Resolución N° 882/00
Nro de Expediente:
5400-000913-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/3/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora lo dispuesto en la Resolución Nº 3313/96 del 22 de julio de 1996 y modificativas, a la Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V del Digesto Municipal.-

Montevideo, 13 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 3313/96, de fecha 22 de julio de 1996 y modificativas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se estableció el procedimiento para la impugnación de las sanciones aplicadas en materia de tránsito;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que como resultado de una revisión efectuada al Volumen V del Digesto Municipal, se entiende pertinente incorporar a la Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", la normativa aprobada en dichas resoluciones, creando a tales efectos el Título XIII.I, el que se denominará "De la revisión de las sanciones aplicadas en materia de tránsito";
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o- Incorporar lo dispuesto en la Resolución Nº 3313/96, de fecha 22 de julio de 1996 y modificativas, a la Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V del Digesto Municipal, creando a tales efectos el Título XIII.I, el que se denominará "De la revisión de las sanciones aplicadas en materia de tránsito" y tendrá el siguiente

        contenido:

        TITULO XIII.I
        DE LA REVISION DE LAS SANCIONES APLICADAS EN MATERIA DE TRANSIT0
        CAPITULO I
        Art. R 424.227.1.- (De la Comisión) Créase una Comisión Asesora, que funcionará en la órbita de la División Tránsito y Transporte, con el cometido de informar y asesorar a esa repartición en las impugnaciones presentadas por los vecinos respecto de multas aplicadas por Inspectores de Tránsito de la Intendencia Municipal de Montevideo y por la Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.-
        Art. R. 424.227.2.- (Integración) Esta Comisión Asesora estará integrada por:
        a) tres miembros designados por la División Tránsito y Transporte.-
        b) un miembro designado por la División Jurídica.-
        c) un miembro de la Jefatura de Policía de Montevideo, para el tratamiento de los recursos o las peticiones presentadas contra las multas aplicadas por el personal de dicha Jefatura.-
        d) un miembro de la sociedad civil conocida como Centro de Protección de Choferes, designado por la mencionada sociedad, quien integrará la Comisión, pudiendo ser escuchada su opinión, pero sin voto en la decisión definitiva a tomar.-
        Art. R. 424.227.3.- (Régimen de Funcionamiento) La citada Comisión sesionará en la forma y con la dotación de recursos humanos y materiales que instrumente la División Tránsito y Transporte.-
        Art. R. 424.227.4.- (Plazo) La Comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente.-
        Art. R. 424.227.5.- (Formalidades en la presentación de las peticiones y/o recursos) La petición y/o recurso a elección del contribuyente, podrá presentarse en formularios preimpresos, que diseñará la División Tránsito. En todo caso deberá aportarse la prueba sumaria de las afirmaciones del recurrente o peticionante.
        Los recursos administrativos deberán contar, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto Ley Nº 15.524, con firma letrada. Las peticiones podrán estar firmadas sólo por el peticionante.
        En ninguno de los dos casos, la presentación tendrá efecto suspensivo respecto del derecho de la administración al cobro de la multa.
        El plazo para la presentación será de diez días corridos a partir de la notificación de la sanción. Una vez recibido, se pasará a la Comisión asesora para su dictamen y posterior devolución a la División Tránsito y Transporte, a sus efectos.
        El lugar de presentación podrá ser la Mesa de Entrada del Departamento de Acondicionamiento Urbano, o cualquiera de los Centros Comunales Zonales, a elección del vecino.-
        Art. R. 424.227.6.- (Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:
        a) Cuando la sanción se aplique con detención del vehículo, la notificación se hará mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo (vía color rosado).
        b) Cuando la sanción se aplique sin que sea posible la detención del vehículo, la Administración procederá a notificar por correo o mediante distribución oficial propia, en los domicilios que surjan de los registros municipales.
        c) Cuando el vehículo sancionado esté matriculado fuera de Montevideo y sea detenido, se le solicitará al conductor, por el funcionario actuante, que fije un domicilio en el Departamento.
        d) Cuando el vehículo sancionado esté matriculado fuera de Montevideo y no pueda ser detenido, se le notificará la sanción al domicilio que surja de los datos obtenidos a partir de la matrícula individualizada de los registros del Departamento respectivo. Igual procedimiento se seguirá en caso de negativa u omisión del conductor respectivo.
        e) En caso de que el vehículo esté matriculado fuera de Montevideo, pero el conductor infractor tenga licencia de conducir de Montevideo, la notificación se hará en el domicilio que surja de los registros oficiales de esta Administración, quedando responsable del pago de la multa el conductor infractor y en su caso el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D. 710 inc. 3 del presente Volumen.
        En todas las situaciones descriptas anteriormente, el plazo de diez días correrá también para hacer efectivo el monto de la multa aplicada. En caso de que dicho pago se verifique dentro de esos diez días, el infractor se beneficiará con una bonificación del 20% (veinte por ciento) del importe respectivo. No obstante, cuando se trate de una multa por exceso de velocidad, el plazo se extenderá a 15 (quince) días hábiles a efectos de la bonificación correspondiente.-
        Art. R. 424.227.7.- Las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación a la necesidad de notificar personalmente las multas y la posibilidad de apelar las mismas, como asimismo de obtener una bonificación del 20% (veinte por ciento), si se pagan dentro de los 10 días, es extensible a las multas aplicadas a la Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.-
        Art. R. 424.227.8.- (Exigibilidad) Las multas serán exigibles a partir de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D. 723 del presente Volumen.-
        Art. R. 424.227.9.- (Del cobro de infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera de Montevideo) Cométese a la División Jurídica la instrumentación del sistema de cobro de las multas por infracciones de tránsito verificadas por vehículos empadronados fuera del Departamento de Montevideo. Para el cumplimiento de tal cometido dicha División dispondrá de los elementos técnicos y materiales que requiera, así como de toda la información necesaria que podrá obtener de los registros oficiales que lleve la División Tránsito y Transporte y de la que se obtenga de sus similares del interior del país, directamente o vía el Congreso Nacional de Intendentes, en su caso.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta
        Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-

ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-