Resolución N° 880/17
Nro de Expediente:
2016-1402-98-000037
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/2/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se aprueba la ampliación de la reglamentación del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 13.982 de 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales), en la forma que se indica.-

Montevideo, 20 de Febrero de 2017.-
 
          VISTO: la propuesta de ampliar la reglamentación de la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales que rige por Resolución Nº 16.277 de 19 de julio de 1968, con la finalidad de fortalecer las tareas de fiscalización y control ambiental;
          RESULTANDO: 1o.) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 se aprobó la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales, la que regula el vertimiento de los líquidos residuales industriales;
          2o.) que dicha disposición fue reglamentada por Resolución Nº 16.277 de 19 de julio de 1968, regulando la fiscalización y control, por parte de la Intendencia de Montevideo, de los establecimientos generadores de efluentes líquidos radicados en el Departamento de Montevideo;
          3o.) que el Artículo 7º de la mencionada reglamentación obliga a las industrias a la adopción de las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones relativas a desagües industriales, entre las que se encuentran contar con cámaras de muestras y medición de caudales, a fin de poder realizar correctamente la extracción de tomas de muestras de sus efluentes líquidos como parte del proceso de inspección del establecimiento;
          4o.) que la Unidad de Efluentes Industriales (UEI), en tanto dependencia encargada en la actualidad de la fiscalización y control correspondiente, plantea que la experiencia ha demostrado que en numerosas ocasiones las inspecciones realizadas en establecimientos que realizan vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos resultan estériles, atento a que no coincide la realización del vuelco con los días y horarios denunciados en el informe cuatrimestral de operación respectivo, lo cual provoca dispendio de recursos económicos, humanos y administrativos, en detrimento de la efectividad de las tareas de inspección llevadas a cabo por la Administración;
          5o.) que por lo expuesto la Unidad de Efluentes Industriales, en coordinación con la asesora legal del Departamento de Desarrollo Ambiental, elabora proyecto de resolución ampliando la reglamentación actual, a efectos de contemplar una nueva modalidad de fiscalización para las industrias que realizan tratamientos puntuales (tipo batch) y vierten en forma discontinua el efluente tratado (diferentes días y horas);
          CONSIDERANDO: 1o.) el deber constitucional de todos los habitantes de preservar el ambiente, lo cual implica la colaboración y cooperación con los organismos con competencia en la materia, brindando toda la información que les sea requerida a los fines de desarrollar correctamente sus acciones de inspección y consiguiente toma de muestras;
          2o.) que en dicho marco resulta necesario fortalecer las tareas de fiscalización y control llevadas a cabo por la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) en el ámbito de su competencia, disponiendo la obligatoriedad de observar determinados requisitos a cargo de aquellos establecimientos que realizan vuelcos discontinuos de los efluentes líquidos generados por su actividad;
          3o.) que el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (ECCA) promueve el dictado de resolución en dicho sentido;
          4o.) que el Departamento de Desarrollo Ambiental y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar la ampliación de la reglamentación del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 13.982 de 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales), la que será agregada a la Resolución Nº 16.277 de 19 de julio de 1968, de la siguiente manera:
            ARTÍCULO 7.1.- Todos aquellos establecimientos radicados en el Departamento de Montevideo que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos, quedan obligados a informar a la Unidad de Efluentes Industriales del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas a su inicio.
            ARTÍCULO 7.2.- Transcurridos sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los titulares de los establecimientos obligados deberán, en forma previa a la realización de cada vuelco y en el plazo establecido en el artículo 7.1, presentar ante la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) los datos correspondientes en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente reglamentación, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. El Formulario deberá ser llenado y suscrito por el titular del establecimiento y/o por el técnico responsable de la planta de tratamiento de efluentes, quien/es será/n responsables de la veracidad de la información denunciada y de la calidad del vuelco. El formulario aprobado por la UEI deberá ser archivado en el establecimiento y estar a disposición de esta cuando le sea requerido.
            ARTÍCULO 7.3.- Los vuelcos de referencia deberán realizarse el día y la hora indicados en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos. Solamente se podrán efectuar en días hábiles en el horario comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas.
            ARTÍCULO 7.4.- Los titulares de los establecimientos que realicen vuelcos discontinuos de sus efluentes líquidos quedan obligados a instalar en la cámara de vuelco una tapa adaptable con un sistema que permita el sello del vuelco y la colocación de un precinto de seguridad, debiendo ser instalada en un lugar accesible y seguro para la realización de la actividad fiscalizadora por parte de la Unidad de Efluentes Industriales (UEI).
            ARTÍCULO 7.5.- La UEI tendrá facultades para inspeccionar en cualquier momento el establecimiento a fin de corroborar la veracidad de la información aportada oportunamente, realizar la correspondiente toma de muestras y colocar los precintos de seguridad en las cámaras de vuelco de efluentes líquidos de los establecimientos inspeccionados. La ruptura o sustitución de los mismos se considerará como una obstrucción al procedimiento.
            ARTÍCULO 7.6.- La falsedad de la información aportada en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos o el incumplimiento a cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación, se considerarán obstrucciones al procedimiento de fiscalización y control de competencia departamental y serán sancionados acorde a las prescripciones del artículo 11º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 13.982 de 27 de junio de 1968 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales) y del Artículo 7º, Numeral 21 literal "b" del Régimen Punitivo Departamental previsto en el Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984, con sus valores actualizados por Resolución Nº 2287/13 de 3 de junio de 2013. Lo anterior, será sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, si correspondiere.
          2.- La reglamentación aprobada por el numeral 1º de la presente Resolución se incorporará en el Título VI "De los Establecimientos Industriales", Parte Reglamentaria, Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, como artículos R. 1737.1 a R.1737.6.
          3.- Comuníquese a todos los Municipios, al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Control de la Calidad y Control Ambiental y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a efectos de la incorporación correspondiente al Digesto Departamental.-

          ANEXO I
          Formulario denuncia de vuelco discontinuo de efluentes residuales


RAZON SOCIAL: ….....................................................................................................................
RUT Nº: ….....................................................................................................................................
CALLE: …............................................................................................................Nº: …...............
MUNICIPIO...................................................................................................................................
A través de la presente declaro que el próximo vuelco de efluentes residuales se llevará a cabo:

Fecha: …........................................................................................................................................
Hora Inicio: …...........................................................Hora final: …..............................................
Volumen total en m3: …............................................Caudal m3/h: …..........................................






------------------------------------ ------------------------------------------
Firma del técnico responsable Firma del titular del establecimiento



Los incumplimientos serán sancionados con multa y/o clausura del establecimiento y harán pasible al profesional interviniente de la aplicación de las sanciones correspondientes conforme al Decreto Nº 13.982 del 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) de la Junta Departamental de Montevideo, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, si correspondiere.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-