Resolución N° 880/00
Nro de Expediente:
6610/000032-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/3/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora a la Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte", la normativa dispuesta por la Resolución Nº 4593/99 del 2 de diciembre de 1999.-

Montevideo, 13 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la aprobación por parte del Sr. Intendente Municipal de Montevideo de las Resoluciones Nros. 4593/99 y 391/00, de fechas 2 de diciembre de 1999 y 31 de enero de 2000, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que por las mismas se incorporó al sistema de transporte colectivo urbano, al de transporte de escolares (ómnibus y microómnibus) y al de transporte turístico, la obligatoriedad de estar provistos de caños de escape, dispuestos en forma vertical;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que correspondería incorporar lo dispuesto en las citadas resoluciones, a la Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte", Volumen V del Digesto Municipal, de la siguiente forma: a) lo dispuesto por Resolución Nº 4593/99 del 2 de diciembre de 1999, dentro del Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", Sección III, "De los Vehículos" y b) lo dispuesto por Resolución Nº 391/00 del 31 de enero de 2000, creando dentro del Título II "De los Servicios de Interés Público", el Capítulo V, el cual se denominará "Del Transporte Turístico";
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica

        manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o- Incorporar lo dispuesto en la Resolución Nº 4593/99, de fecha 2 de diciembre de 1999, a la Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte" del Volumen V del Digesto Municipal, dentro del Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", Sección III "De los Vehículos" y tendrá el siguiente contenido:
        Art. R 431.1.- Establecer que los ómnibus que se incorporen al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo, deberán estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.-
        Art. R. 431.2.- Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.-
        Art. R. 431.3.- Estos requisitos regirán, para los procesos de renovación en curso, a partir del momento en que los proveedores estén en condiciones de instalarlo a las unidades a incorporar en el futuro inmediato.-
        2o.- Incorporar lo dispuesto en la Resolución Nº 391/00 del 31 de enero del año 2000, a la Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte" del Volumen V del Digesto Municipal, creando a tales efectos dentro del Título II "de los Servicios Privados de Interés Público" el Capítulo V, el cual se denominará "Del Transporte Turístico" y tendrá el siguiente contenido:
        CAPITULO V
        DEL TRANSPORTE TURISTICO
        Art. R. 523.22.- Establecer para los ómnibus y microómnibus que los concesionarios de servicios de transporte turístico empadronados en el Departamento de Montevideo incorporen a su función, a partir del 1º de marzo de 2000, como unidades 0Km., la obligatoriedad de estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.-
        Art. R. 523.23.- Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-