Resolución N° 848/16
Nro de Expediente:
6302-005625-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/3/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica el artículo 7 de la reglamentación aprobada por el numeral 1 de la Resolución No. 5383/12, de 3 de diciembre de 2012, relacionado con las tarifas fijadas para la disposición final de los Residuos No Domiciliarios.-

Montevideo, 2 de Marzo de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las tarifas fijadas para la disposición final de los Residuos No Domiciliarios;
          RESULTANDO: 1o.) que el artículo 7 de la Resolución No. 5383/12, de 3 de diciembre de 2012 fijó dichas tarifas según el destino de los Residuos No Domiciliarios;
          2o.) que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 182/13, de 20 de junio de 2013 y la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) No. 1708/13, de 23 de diciembre de 2013, se reglamentó la gestión de los Residuos Sólidos Industriales y Asimilados, categorizándolos de acuerdo a su peligrosidad, en Categoría I y Categoría II;
          3o.) que los Residuos Industriales y Asimilados de la Categoría II -establecida por el mencionado Decreto en su artículo 7, numeral II- siempre que sean generados en Montevideo, pueden ser ingresados al sitio de Disposición Final de Residuos o a planta de tratamiento de residuos de la Intendencia de Montevideo, previa autorización del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental;
          4o.) que además de los mencionados Residuos, pueden ingresar también los siguientes: a) "Residuos Sanitarios Peligrosos", definidos en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de 21 de diciembre de 2009, previamente tratados; b) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor; c) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo dispuesto en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Art. 100; d) Otros residuos generados en los territorios bajo régimen aduanero;
          5o.) que todos los residuos de referencia poseen características que los diferencian de los Residuos Urbanos o Domiciliarios (cuya gestión es la que compete a las Intendencias según lo expresa la Ley Orgánica No. 9515/1935, de 28 de octubre de 1935, artículo 35, numeral 24, literal E) por lo que su disposición final o tratamiento requiere de acciones diferenciales que implican mayores costos operativos;
          CONSIDERANDO: 1o.) que habiendo sido estudiado por el Equipo Técnico integrado por la División Limpieza, el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) y la Asesoría Jurídica dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, se entiende que se debe ajustar la tarifa para los residuos de referencia;
          2o.) que la Abogada Asesora del Departamento sugiere la modificación del artículo 7 de la Resolución No. 5383/12, de 3 de diciembre de 2012, en los términos señalados, manteniéndose idéntico el resto del articulado de la mencionada disposición;
          3o.) que los Directores de la División Limpieza y del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable a que se actúe en consecuencia;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Modificar el artículo 7 de la reglamentación aprobada por el numeral 1 de la Resolución No. 5383/12, de 3 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo 7 (De la tarifa según el origen y características de los Residuos No Domiciliarios):
          A) Se aplicará una tarifa de 2 (dos) Unidades Reajustables por tonelada -cotizada al momento del pago- a los siguientes residuos, que sean autorizados a ingresar al sitio de Disposición Final:
          a) Residuos Sólidos Industriales y Asimilados Categoría II (Decreto del Poder Ejecutivo No. 182/13, de 20 de junio de 2013), artículo 7, numeral II y la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) No. 1708/13, de 23 de diciembre de 2013;
          b) Residuos Sanitarios Peligrosos (Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de 21 de diciembre de 2009) previamente tratados;
          c) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor;
          d) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo establecido en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de 19 de setiembre de 2014, artículo 100;
          e) Otros Residuos generados en territorio bajo régimen aduanero;
          f) Residuos que por sus características, procedencia o estado requiera para su disposición final y/o tratamiento, operativa diferente a la utilizada para los Residuos Domiciliarios según determinación del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), avalada por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA);
          B) Se aplicará una tarifa de 1 (una) Unidad Reajustable por tonelada a todos aquellos Residuos No Domiciliarios que no se encuentren comprendidos en el listado del literal A y que ingresen al sitio de disposición final;
          C) Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B:
          a) cuando presenten una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico);
          b) cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 y no sea posible compactarlo, se cobrará una tarifa de 1 (una) unidad reajustable por metro cúbico dispuesto;
          c) cuando la disposición mensual de residuos sea menor a una tonelada, el mínimo que se cobrará es el valor correspondiente a una tonelada;
          d) cuando la disposición mensual supere una tonelada se aplicará la tarifa establecida calculándose la correspondiente fracción;
          D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR:
          a) se aplicará una tarifa de 1 (una) unidad reajustable por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma de compostaje;
          b) se aplicará una tarifa de 2 (dos) unidades reajustables por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje;
          E) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11, de 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.-
          2. Comuníquese a la División Limpieza, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Departamento de Desarrollo Ambiental a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General .-