Resolución N° 805/01
Nro de Expediente:
9902-000048-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/3/2001


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el sistema de liquidación y cobro de la Tasa Bromatológica, propuesto por el Departamento de Recursos Financieros, a través del envío de facturas a los domicilios establecidos por los contribuyentes de conformidad con las disposiciones que se detallan.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2001.-
 
        VISTO: la necesidad de adecuar los mecanismos de liquidación y pago de la Tasa Bromatológica al nuevo sistema de cobranza descentralizado de los tributos departamentales;
        RESULTANDO: 1o.) que a fin de facilitar la percepción del tributo se ha dispuesto la fijación de una cuota de pago bimestral única para todo el ejercicio, sin perjuicio de los ajustes que correspondan con ulterioridad;
        2o.) que asimismo resulta conveniente unificar la fecha de pago para todos los contribuyentes que tributan dicha tasa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Art. 1o. del Decreto No. 21.963 de 24 de octubre de 1984, otorgó la facultad a esta Intendencia Municipal para modificar los mecanismos de vencimiento de pago de la Tasa Bromatológica y que el Art. 3o. del citado Decreto en la redacción dada por el Decreto No. 25.851 del 17 de diciembre de 1992, facultó al Ejecutivo Comunal a fijar los plazos de pago de los contribuyentes, así como a modificar los mismos cuando las circunstancias lo ameriten;
        2o.) que el nuevo sistema facilita no sólo la percepción del tributo sino que redunda en beneficio de los contribuyentes en cuanto a que el pago puede efectivizarse en la amplia red de cobranza descentralizada existente;
        3o.) que no existe ninguna alteración de las bases presupuestales del devengo (hecho generador, cuantía, sujetos pasivos, etc.);



        4o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar el sistema de liquidación y cobro de la Tasa Bromatológica, propuesto por el Departamento de Recursos Financieros, a través del envío de facturas a los domicilios establecidos por los contribuyentes de conformidad a las siguientes disposiciones:
          Artículo 1o.- Los bares, restaurantes, cantinas y similares; panaderías y confiterías abonarán el tributo de conformidad a lo preceptuado por los literales K) y L) del Art. 29 del Decreto No. 11.812 en la redacción dada por el Art. 9 del Decreto No. 23.789 presentarán declaración jurada de las ventas del ejercicio anterior antes del 28 de febrero de cada año, a partir de la cual se fijará la cuota a regir durante el ejercicio en curso.-
          Artículo 2o.- Los fabricantes, elaboradores, envasadores, importadores, distribuidores o expendedores, abonarán el tributo de conformidad a lo preceptuado por los literales A) y B) del Art. 29 del Decreto No. 11.812, en la redacción dada por el Art. 6o. del Decreto No. 24.622 y Art. 28 del Decreto No. 27.310 al literal A) y por el Art. 63o. del Decreto No. 15.706 al literal B). La declaración jurada deberá ser presentada antes del 28 de febrero de cada año, calculándose el promedio de las ventas del año, a partir del cual se fijará la cuota estimativa a regir durante el ejercicio en curso.
          Aquellos cuya actividad revista carácter zafral, podrán solicitar ante el Servicio de Ingresos Comerciales, adecuación de las cuotas a abonar a dicha modalidad. Para ello se tomará como base la proporción mensual respecto del total de ventas del año anterior.
          Artículo 3o.- En los casos a que refiere el artículo anterior, el monto del tributo se ajustará a las ventas o producción real del ejercicio y la diferencia en más o en menos entre lo pagado y el monto real, será debitada o acreditada en la factura correspondiente al mes de abril de cada año.-
          Artículo 4o.- Los contribuyentes a que refiere el artículo 3o. de esta reglamentación, que se encuentren al día en el pago de las cuotas y que estimen que las cuotas a abonar excederán a su adeudo por el ejercicio en curso, podrán, previa presentación de una declaración jurada provisoria de las ventas de dicho ejercicio, suspender el pago de las mismas.
          La declaración jurada abarcará las ventas realizadas hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la misma y deberá presentarse ante el Servicio de Ingresos Comerciales con treinta (30) días como mínimo de anticipación a la fecha de vencimiento de la cuota a suspender.-
          Artículo 5o.- La suspensión en el pago de cuotas que no estuviera debidamente justificada de acuerdo con el artículo anterior, configurará mora por los pagos no vertidos en plazo, hasta la concurrencia con el monto del impuesto a ser liquidado en definitiva.-
          Artículo 6o.- En todos los casos el pago del tributo se realizará bimestralmente y las facturas serán distribuidas en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre y tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de dichos meses.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-

ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-