Resolución N° 784/01
Nro de Expediente:
6610-000030-01
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/3/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se crea el Capítulo VIII, que se denominará "De las casetas de vigilancia", dentro del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", Volumen X del Digesto Municipal.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2001.-
 
        VISTO: la Resolución N° 2942/92 de fecha 6 de julio de 1992;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha resolución se aprobaron normas estableciendo las condiciones que regirán la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa entiende que corresponde incluir dicha disposición en la Parte Reglamentaria del Volumen X "Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Municipal, creando dentro del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", el Capítulo VIII que se denominará "De las casetas de vigilancia" y contendrá el artículo R. 1288.29;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Crear dentro del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público" de la Parte Reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal, el Capítulo VIII que se denominará "De las casetas de vigilancia", conteniendo el artículo R. 1288.29, el que tendrá la siguiente redacción:

        CAPITULO VIII
        De las casetas de vigilancia
        ARTICULO R. 1288.29.- Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:
        a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.
          b) Las casetas tendrán las siguientes medidas: 1mt. x 1mt. x 2.20mts. y deberán ser construidas en fibra de vidrio.
        c) Los interesados deberán presentar la solicitud en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, indicando nombre del interesado, domicilio, documento de identidad, credencial cívica, certificado de buena conducta y en el caso de una firma comercial, deberán presentar contrato social. Asimismo, adjuntarán plano del lugar donde ubicarán la caseta.
        d) Solo se autorizarán dos casetas por cuadra, a excepción de la Avda. 18 de julio, en la que se concederán permisos sólo frente a Embajadas u Organismos Públicos.
        e) Deberán abonar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, un importe mensual de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) y efectuar un depósito de garantía de seis veces la cuota mensual.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-