Resolución N° 783/01
Nro de Expediente:
6610-000046-01
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/3/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se crea el Titulo II.I, que se denominará "Del Espacio Público subterráneo y aéreo", dentro de la Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2001.-
 
        VISTO: el Decreto N° 29.265 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo el día 16 de noviembre de 2000;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicho Decreto en su artículo 1, se aprueban normas referentes al espacio público comprendiendo el subsuelo de las calzadas, aceras y espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por encima de ellos;
        2o.) que el artículo 10 de dicho Decreto faculta a la Intendencia Municipal de Montevideo, a través de la División Jurídica, a incluir las disposiciones contenidas en el mismo dentro de la Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal. En atención a lo cual, la Unidad de Actualización Normativa sugiere crear el Título II.1 que se denominará "Del espacio público subterráneo y aéreo" y contendrá 3 Capítulos denominados: Capítulo I Definiciones, Capítulo II Objeto y Capítulo III Ambito de aplicación, comprendiendo los artículos D. 2390.1 a D. 2390.8;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Crear dentro de la Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal "Espacios Públicos y de Acceso al Público", el Título II.I que se denominará "Del Espacio Público subterráneo y aéreo", conteniendo 3 Capítulos denominados: Capítulo I Definiciones, Capítulo II Objeto y Capítulo III Ambito de aplicación, comprendiendo los artículos D. 2390.1 a D. 2390.8, los cuales tendrán la siguiente redacción:
        TITULO II.I
        DEL ESPACIO PUBLICO SUBTERRANEO Y AEREO
        CAPITULO I
        DEFINICIONES
        ARTICULO D. 2390.1.- El espacio público regido por el presente Título comprende el subsuelo de las calzadas, aceras y espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por encima de ellos.-
        ARTICULO D. 2390.2.- A los efectos del presente Título se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:
        1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y/o fluido que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado. Se enumeran a título de ejemplo:
        -Energía eléctrica.
        -Alumbrado público.
        -Telefonía.
        -Televisión por cable.
        -Agua potable.
        -Gas por cañería.
        -Saneamiento.
        2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir diferentes situaciones. Se enumeran a título de ejemplo:
        -Subestaciones de transformación de energía eléctrica (UTE), distinguiéndose cuatro tipos:
        -Aéreas.
        -Compactas (P.U.C.T).
        -Semienterradas.
        -Subterráneas.
        -Puestos de Control de presión de redes de gas.
        -Cajas generales de protección (C.G.P) y cajas de distribución (C.D).
        -Tableros de control de alumbrado público.
        -Cajas telefónicas de distribución.
        -Tableros de control de semáforos.
        -Fuentes de distribución de señales de televisión por cable.
        -Cajas de bornes (teléfonos y T.V. cable).
        -Otros equipos adicionales de T.V. cable.
        -Antenas para telefonía celular.
        -Antenas para redes inalámbricas de telefonía.-
        ARTICULO D. 2390.3.- A los efectos del presente Título se considera Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural del Departamento de Montevideo, lo establecido en la normativa vigente, con los límites especificados en el Plan Montevideo (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005, aprobado por Decreto N° 28.242).
        CAPITULO II
        Objeto
        ARTICULO D. 2390.4.- Las normas contenidas en este Título tienen por objeto regular las condiciones de ocupación del espacio público en lo referente a las instalaciones de redes de infraestructura y equipamientos integrantes de las mismas, conciliando aspectos técnicos y económicos con valores ambientales, paisajísticos, urbanísticos y arquitectónicos, así


        como de seguridad.-
        CAPITULO III
        Ambito de aplicación
        ARTICULO D. 2390.5.- Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones, todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Montevideo, en las zonas indicadas en el art. D. 2390.3. Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia Municipal de Montevideo los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas, los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto. La Intendencia Municipal podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Asimismo coordinará con la Unidad de Control y Coordinación de REdes de Infraestructura Urbana, las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública. De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinente, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder. Para los elementos indicados en el numeral 1° del artículo D. 2390.2, cuando se encuentren en Suelo Urbano o Rural en Régimen Patrimonial y los indicados en el numeral 2° del artículo D. 2390.2, será preceptivo el dictamen técnico del Servicio de Gestión de los Espacios Públicos y de la unidad correspondiente dentro de la Unidad Central de Planificación Municipal (U.C.P.M.).-
        ARTICULO D. 2390.6.- En Suelo Urbano y Suburbano o Potencialmente Urbanizable, asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inalámbricas de telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas, las cajas generales de protección (C.G.P.) y cajas de distribución (C.D.), los tableros de control de alumbrado público, las cajas telefónicas de distribución y las cajas de bornes, etc.. Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.-
        ARTICULO D. 2390.7- En Suelo Rural asumirán la modalidad subterránea las redes de transporte de fluidos, y la modalidad aérea las redes de transporte de energía y/o señales y los equipos integrantes de las mismas.-
        ARTICULO D. 2390.8.- Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público, en las modalidades descritas en el presente Título, se establece el siguiente orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del departamento de Montevideo:
        1. Suelo Urbano en Régimen Patrimonial y las áreas delimitadas en los Artículos D. 190, D. 197, D. 205, D. 206, D. 207, D. 209, D. 210, D. 214, D. 215, D. 219, D. 220 y D. 221.
        2. Areas de Promoción.
        3. Area Central.
        4. Area Periférica.
        5. Area Intermedia.
        6. Area Costera.
        7. Suelo Rural en Régimen Patrimonial.
        8. Suelo Rural en Régimen General y Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-