Resolución N° 76/14
Nro de Expediente:
5110-000061-14
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
9/1/2014


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifica la reglamentación de interinatos y asignación de funciones.

Montevideo, 9 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: que los artículos 31 y 32 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.853 de fecha 25 de octubre de 2013 sustituyeron la redacción de los artículos D.131.1 y D.135 del Volumen III del Digesto referidos a las figuras del interinato y de la asignación de funciones;
        RESULTANDO: 1º.) que los cambios introducidos por estas normas hacen necesario modificar la reglamentación existente en dicha materia, aprobada por Resolución Nº 4160/11 de fecha 8 de setiembre de 2011, adecuándola a sus resultancias;
        2º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana eleva un proyecto de modificación de la reglamentación citada en el sentido indicado;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, estima pertinente el dictado de Resolución superior correspondiente;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Sustituir la reglamentación de las figuras de interinato y asignación de funciones aprobada por la Resolución 4160/11 de fecha 8 de setiembre de 2011, por la siguiente:
          1. (Obligación de Subrogación). Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.
          2. (Interinato). En caso de vacancia de un cargo presupuestal o ausencia temporal de su titular por pase en comisión a otro organismo o desempeño de cargos del Escalafón Político y de Particular Confianza por razones de servicio, el Intendente o la Intendenta, a propuesta fundada del jerarca respectivo, podrá designar un funcionario que lo ocupe interinamente por un período no mayor a doce meses hasta tanto la vacante se llene por concurso. El funcionario a ser designado deberá poseer la idoneidad necesaria y estar en condiciones de concursar para ocupar dicho cargo.-
          3. (Diferencia de sueldos por interinato). Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un nivel I de carrera de los distintos escalafones, el funcionario designado, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función.-
          4. (Subrogación interina inferior a tres meses). Siempre que la subrogación se realice por un período inferior a tres meses, el subrogante deberá cumplir además las tareas inherentes a su propio cargo, salvo que por razones de servicio debidamente fundadas, la autoridad competente lo exima de la expresada obligación.-
          5. (Tareas o funciones acordes a la estructura escalafonaria). La Intendencia tiene la potestad de disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, teniendo en cuenta la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada funcionario.-
          6. (Asignación de tareas o funciones). El Intendente o Intendenta, en caso de ser necesario podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:
            a) ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares;
            b) cuando los titulares de cargos presupuestales no los ocupen efectivamente, por haberse dispuesto mediante Resolución su traslado para cumplir tareas en otra dependencia, o por encontrarse subrogando un cargo superior, o por otras circunstancias de similar consecuencia;
            c) en áreas definidas por la Administración como funciones de contrato;
            d) cuando el funcionario a quien se asignen tareas no está en condiciones reglamentarias de concursar para el cargo o función para el cual fue designado;
            La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada por periodos sucesivos previa evaluación. Terminada la asignación, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.
          7. (Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quien el Intendente o Intendenta les haya asignada tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el sueldo base de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo base de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si éstos fueran de mayor remuneración, a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función, manteniendo las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por Rendimiento y Asiduidad, salario vacacional, sexto día, y horas extras, calculadas sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (artículo 28 del Decreto Nº 33.753, de 6 de mayo de 2011) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.-
          8. (Valoración). El interinato y la asignación de funciones no podrán ser tomados como méritos para futuras promociones o ascensos.-
          9. (Vigencia). La presente reglamentación regirá para todos los interinatos y asignaciones de funciones que se otorguen y/o renueven a partir del primero de enero de 2014.-
        2º.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Municipios, a todos Departamentos, a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y de Liquidación de Haberes y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-