Resolución N° 759/99
Nro de Expediente:
51781
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
1/3/1999


Tema:
DESCANSOS COMPENSATORIOS

Resumen:
Se modifica normativa general, regulando en forma excepcional la actividad que desarrollan los funcionarios Guardavidas

Montevideo, 1 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, elevadas por el Servicio de Guardavidas;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas expresa que el Servicio, durante la temporada de playas cumple un régimen de trabajo especial, basado en el sexto día de labor y en horas extras a cobrar o franquear;
        2o.) que expresa asimismo que el régimen general a que están sujetos los funcionarios municipales en lo que atiene a los referidos tópicos, en los hechos y por acuerdo con la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, no se aplica, ya que de hacerlo no se podrían llevar a cabo las tareas propias de su cometido;
        3o.) que en tal mérito el Servicio propone la modificación de la normativa, de modo que contemple en forma excepcional, la particular situación de los funcionarios que llevan a cabo las labores que tiene a su cargo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el informe luciente de fs. 5 a 7 proyecta la modificación normativa impetrada;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente dictar resolución en el sentido dictaminado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Agregar al Volumen III del Digesto Municipal, el siguiente artículo:
"Art. R. 217.1.- Exceptúase de lo establecido por el artículo anterior al personal de Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, durante la temporada de playas (desde el 15 de noviembre de un año hasta el 31 de marzo del siguiente).
La aplicación efectiva de las sanciones que pudieren corresponder se realizará una vez culminada la temporada de playas.
A los efectos de las regularizaciones y presupuestaciones que pudieren corresponder, se tomarán en cuenta las fechas en que se generaron las sanciones y no las de aplicación de las mismas.-"
2°.- Agregar al artículo R. 264 del Volumen III del Digesto Municipal, el siguiente inciso:
"Las licencias anuales que correspondan al personal comprendido en el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, deberán usufructuarse en el período abarcado entre el 31 de marzo y el 15 de noviembre de cada año."
3°.- Modificar el numeral 5o.- de la Resolución No. 1528/98 del 27 de abril de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5o.- El descanso compensatorio, con la excepción que se dirá, sólo podrá ser usufructuado previa autorización del Director o Encargado y deberá efectivizarse dentro de un plazo máximo de 90 días, a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias. Para los funcionarios del Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, el plazo de 90 días se contará a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de playas (15 de noviembre del año hasta el 31 de marzo del siguiente).
El Director o Encargado será responsable de que dicho descanso se efectivice dentro del plazo señalado.
El descanso compensatorio generado y no efectivizado dentro de los 90 días contados en la forma precedentemente establecida, caducará automáticamente al vencimiento del mismo. Sólo excepcionalmente y en casos debidamente fundados, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo."
4o.- Agregar al numeral 6o.- de la Resolución No. 1528/98 de fecha 27 de abril de 1998, el siguiente inciso:
"Durante el período de playas, y para el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, no regirá el tope de horas mensuales por trabajos extraordinarios. Las mismas serán autorizadas por la Dirección de la División Turismo y Recreación, previa solicitud del Servicio referido y comunicación al Departamento de Recursos Humanos y Materiales."
5°.- Agregar al Art. R. 175.5 del Volumen III del Digesto Municipal, el siguiente numeral:
"5) Lo dispuesto en los numerales anteriores se aplicará al personal del Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, en forma acumulativa, una vez finalizada la temporada de playas (que comprende el período que abarca, del 15 de noviembre de un año, al 31 de marzo del siguiente)."
6°.- Comuníquese al Departamento de Cultura, División Turismo y Recreación, Servicio de Guardavidas, y pase a la Unidad de Actualización Normativa de la División Jurídica a sus efectos.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-