Resolución N° 73/12
Nro de Expediente:
4300-002205-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/1/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 4792/08, de 4/11/08 y se aprueba la reglamentación de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias.-

Montevideo, 2 de Enero de 2012.-
 
          VISTO: la propuesta del Servicio de Regulación Alimentaria y de la División Salud tendiente a aprobar una nueva reglamentación de la Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o el consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental Nº 32.265 de fecha 8 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 19º del Decreto de la Junta Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales y la División Administración de Ingresos efectúan un pormenorizado análisis del proyecto de reglamentación propuesto, con énfasis en el procedimiento proyectado para lograr las bonificaciones previstas en el artículo 20 del Decreto de la Junta Departamental Nº 33.753, efectuando algunas sugerencias de redacción;
          2o.) que la División Asesoría Jurídica efectúa asimismo algunas sugerencias de redacción al proyecto remitido de reglamentación, informando que correspondería dejar sin efecto a texto expreso la Resolución Nº 4792/08 de 4 de noviembre de 2008 que reglamentaba anteriormente dicha Tasa en la redacción otorgada por artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental Nº 32.265;
          3o.) que teniendo en consideración las modificaciones sugeridas la División Salud eleva nuevamente su proyecto de reglamentación;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica expresa que una vez aprobada la reglamentación correspondería su incorporación en la Sección V “Tasa por concepto del servicio de contralor bromatológico e higiénico sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o el consumo”, Capítulo I “Servicio de Ingresos Comerciales”, Título VII “Departamento de Recursos Financieros” del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (T.O.T.I.D.);
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social, el Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4792/08 de 4 de noviembre de 2008.
          2º.- Aprobar la siguiente reglamentación de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental Nº 32.265 de fecha 8 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 19º del Decreto de la Junta Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011:
          Artículo 1o. Actos de Control Bromatológico.
          Generarán el pago de la tasa Bromatológica de acuerdo a los costos que se indican en los artículos siguientes de la presente reglamentación, los siguientes actos de control bromatológico e higiénico sanitario:
          1.1.- Habilitaciones y Registro.
          Habilitación de empresas alimentarias.
          Habilitación de transportes alimentarios.
          Habilitación y registro de Productos.
          1.2.- Inspecciones
          1.3.- Exámenes y Análisis. Químicos y microbiológicos. Constatación de genuinidad y calidad.
          Rotulación.-
          Artículo 2º.- Los sujetos pasivos son los descriptos en el artículo 19 inc 2º y 3º del Decreto Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011. En cuanto a los exámenes y análisis de productos los sujetos pasivos son las empresas que registren los productos, por ser las responsables de éstos; así como las elaboradoras de productos que no requieren de registro para su comercialización.
          Artículo 3º.-El Servicio de Regulación Alimentaria categorizará a cada empresa o contribuyente en cada uno de los siguientes items: 1) riesgo, 2) alcance y penetración, y 3) superficie. El coeficiente resultante de sumar los tres factores, se multiplicará por el valor base de 5 UR (cinco unidades reajustables) a los efectos de fijar el valor de los actos de inspección, habilitación y registro de empresas alimentarias.

          RIESGO Industrial Elabo.Exp. Expendedor
          Alto 5 5 -
          Medio 3 3 3
          Bajo 1 1 1
          ALCANCE
          Departamental o
          Alto
          10 10 10
          Zonal o Medio 5 5 5
          Local o Bajo 1 1 0,5
          SUPERFICIE
          Extensa
          (más de 5000m2)
          15 15 15
          Muy grande
          (entre 3001 a 5000m2)
          10 10 10
          Grande
          (entre 1001 y 3000m2)
          7,5 7,5 7,5
          Mediana
          (entre 350 y 1000m2)
          5 5 5
          Menor
          (1 a 350m2)
          0 0 0

Artículo 4to.- La habilitación de transportes alimentarios y el registro de productos, tendrán un costo de 5 Unidades Reajustables.-
Artículo 5to.-Los análisis tendrán los siguientes costos:
5.1.- Análisis Microbiológicos
Tabla 1. Grupo de Determinaciones de indicadores, costo por muestra individual:
UFC de Mesófilos, Psicrófilos, Psicrotróficos, Termófilos 0,5 UR
UFC de heteróficas 0,5 UR
UFC de Coliformes totales 0,5 UR
UFC de Coliformes fecales y 45ºC 0,5 UR
NMP de Coliformes 1 UR
Enterobacterias 0,5 UR
Mohos y Levaduras 0,5 UR
Clostridium sulfito reductores 0,5 UR
UFC de anaerobios 1,5 UR

Tabla 2. Grupo de Determinaciones patógenos, costo por muestra individual:
2 a.- Determinación de menor complejidad
Staphylococcus aureus 1,5 UR
Staphylococcus coagulasa positivo 1,5 UR
Bacillus cereus 1,5 UR
E. coli 0,5 UR
2 b.- Determinación de mayor complejidad
Salmonella spp. 3 UR
Listeria spp. 3 UR
Listeria monocytogenes 3 UR
Listeria monocytogenes cuantitativo 3 UR
Campylobacter spp. 5 UR
E. coli 0157:H7 3 UR
Clostridium perfringens 1,5 UR
Enterobacter sakazakii 3 UR
Shigella spp. 3 UR
Otras E. coli no O157:H7 (patógenas) 5 UR
Vibrio cholerae 5 UR
Vibrio parahaemoliticus 5 UR
Yersinia enterocolítica 5 UR
Determinación de toxina St.aureus 5 UR
Determinación de toxina B.cereus 5 UR
Presencia de parásito 2 UR

Tabla 3. Otras determinaciones
Rotulación 1 UR
Test de Esterilidad Comercial 1 UR
Recuentos de Mohos (Howard) 1 UR
Análisis microscópico/macroscópico 1 UR
Confirmación Bioquímicas, sexológicas y/o moleculares 2 UR
Determinación de patógenos por diagnóstico de ADN 5 UR
Técnica de membrana filtrante para líquidos
por determinación (MF) 1 UR
Determinación de toxina Shiga 5 UR
Determinación de especie animal/vegetal 5 UR
Determinación de transgénicos 5 UR

Tabla 4. En los casos de determinación cualitativa tipo presencia/ausencia, los patógenos podrán ser analizados por pool aplicándose el siguiente costo al pool:

Salmonella spp. 7 UR
Listeria spp. 7 UR
Listeria monocytogenes 7 UR
Campylobacter spp. 7 UR
E.coli 0157:H7 7 UR
Enterobacter sakazakii 7 UR

5.2 Análisis Químicos
Tipo de Análisis Costos
ROTULACIÓN 1 UR

GRUPO I: 1,5 UR
Humedad (sólidos totales)
pH
Refractometría
Densidad
Búsqueda de insectos y/o cuerpos extraños (% defectuosos)
Rope
Peso escurrido (control de peso)

GRUPO II: 2 UR
Cenizas
Colorantes Artificiales
Cloruros
Acidez
Peróxidos
Dextrinas
Almidón cualitativo
Extracto acuoso y/o alcohólico
Presencia de Hierro
% de fruto y/o semillas (índice de formol)

GRUPO III 4 UR
Contenido de Grasa (butirometría Roese-Gottlieb, soxhlet)
Cenizas insolubles
Azúcares
Conservadores cualitativo
HMF
Extracto etéreo
Micotoxinas (screening)
Fibra bruta

GRUPO IV 5 UR
Conservadores semi cuantitativo
Nitratos y Nitritos cuantitativo
Almidón cuantitativo
Bromato
Hierro Cuantitativo

GRUPO V 7 UR
HPLC (Cafeína, mezcla de conservadores, edulcorantes artificiales)
GC (perfil lipídico, grado alcohólico)
Proteínas
Absorción atómica

GRUPO VI 10 UR
Micotoxinas HPLC
GC - MS (Plaguicidas)


5.3.- El Servicio de Regulación Alimentaria podrá incorporar nuevas determinaciones en la medida que se generen necesidades de carácter sanitario que lo ameriten. El valor de dichas determinaciones no podrá superar el monto equivalente al máximo estipulado para las categorías análisis químicos y análisis microbiológicos.-
Artículo 6to.- Sistema de bonificaciones.- Se beneficiarán con la bonificación establecida en el inc.1 del artículo 20 del Decreto Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011, todas las empresas que tengan hasta cuatro empleados, o que cuenten con un único local en el Departamento de Montevideo cuya superficie no supere los 100 metros cuadrados, de acuerdo al siguiente detalle.
Único local con superficie que no supere los 100 mts2
De 1 a 50 mts2 30% de bonificación
de 51 a 100 mts2 20% de bonificación
Empresas que tengan hasta cuatro empleados
Con 1 empleado 30% de bonificación
Con 2 empleados 25% de bonificación
Con 3 empleados 20% de bonificación
Con 4 empleados 15% de bonificación
En el caso de empresas que reúnan los dos requisitos, los porcentajes de bonificación se acumularán.
La Intendencia podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes a efectos de comprobar que se cumplan los requisitos establecidos para acceder y/o mantener estos beneficios.
6.1.- Para acceder a la bonificación deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales la siguiente documentación:
-para acreditar la cantidad de empleados: nómina del Banco de Previsión Social del mes anterior al que realiza la solicitud;
-para la cantidad de locales y verificación de metraje: constancia de datos registrales de DGI de la que surja que cuenta con un único local en el departamento de Montevideo y declaración jurada respecto del metraje.
La bonificación se otorgará por el término de dos años a contar desde la fecha que sea concedida; una vez vencido dicho término se evaluará si corresponde otorgarla por otro período.
Artículo 7mo.- Créase la Comisión Asesora prevista por el artículo 20 inc. 2º del Decreto Departamental Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011 la que estará integrada por un representante de los Departamentos de Desarrollo Económico e Integración Regional, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social.
Una vez constituida establecerá su reglamento de funcionamiento en un plazo de quince días. Para expedirse sobre las solicitudes de bonificación que se presenten contará con un plazo de diez días.
Artículo 8vo.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL TRIBUTO. El Servicio de Regulación Alimentaria comunicará al Servicio de Ingresos Comerciales las inspecciones, análisis y habilitaciones realizadas a las empresas alimentarias y productos alimenticios mensualmente.
El Servicio de Ingresos Comerciales emitirá las facturas en forma bimensual. En cada uno de ellos se abonará el conjunto de inspecciones y contralores efectuados en ese período.
Artículo 9no.- CESE DE ACTIVIDADES.- Cuando se produzca el cese, la disolución, o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación al Servicio de Regulación Alimentaria y a la oficina recaudadora en un plazo no mayor de 30 ( treinta) días. En estos casos, la Dirección de Ingresos Comerciales practicará una liquidación final de acuerdo a los controles realizados.-








3º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Desarrollo Social, al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Administración de Ingresos, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-