Resolución N° 717/19
Nro de Expediente:
2018-5112-98-000013
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
4/2/2019


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se sustituye el Art. R.232.1 de la Sección II “De los sistemas de promoción y ascenso”.-

Montevideo, 4 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: lo dispuesto por los Arts. Nos 40 y 41 del Decreto Nº 35.904 aprobado con fecha 6 de mayo de 2016 y Resolución Nº 2945/16 de 4 de julio de 2016;
        RESULTANDO: 1º.) que el Art. Nº 40 del Decreto Nº 35.904 establece lo siguiente: “Modificar el artículo D.84.4 de la Sección II del Capítulo VI del Título Único del Libro II, del Volumen III del Digesto el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo D.84.4- Los ingresos a los cargos de Dirección, Carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), se proveerán por llamado interno mediante la modalidad del concurso de oposición y méritos entre aquellos/as funcionarios/as que revistan en cualquier puesto de Jefatura, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de 2 (dos) años dentro del Sub-Escalafón de Jefatura, así como aquellos/as funcionarios/as que revistan en el Sub-Escalafón Especialista Profesional Superior (E3), y en el Cultural y Educativo (CE1) en sus Niveles de Carrera I o II y en el Escalafón Profesional y Científico a partir del nivel III de Carrera”;
        2º.) que el Art. Nº 41 del Decreto Nº 35.904, por su parte, establece lo siguiente: “Modificar el inciso primero del artículo D.84.5 de la Sección II del Capítulo VI del Título Único del Libro II, del Volumen III del Digesto cuya fuente es el artículo primero del Decreto Nº 28.387 de 10 de diciembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los ingresos a los cargos de Dirección Superior, Carreras Director Superior 1 (DS1), Director Superior 2 (DS2), y Director Superior 3 (DS3), se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos (y con excepción de los cargos de naturaleza Gerencial), entre aquellos/as funcionarios/as que revistan en cualquier puesto de Dirección, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de 3 (tres) años dentro del Sub-Escalafón de Dirección; y entre los/as funcionarios/as provenientes del Escalafón Profesional y Científico y del Sub- Escalafón Cultural y Educativo Superior (CE2) en sus Niveles de Carrera I o II” ;
        3º.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales remite informe en el que señala que los Arts. Nos 40 y 41 del Decreto Nº 35.904, además de modificar los artículos de la Parte Legislativa referidos, tácitamente afectaron parcialmente los literales ii y iv del Art. R.232.1 de la Parte Reglamentaria del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto;
        4º.) que en virtud de lo expuesto el Equipo Técnico de Actualización Normativa entiende que corresponde el dictado de resolución para efectuar la modificación del artículo pertinente en la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto, para lo cual se propone la sustitución del Art. R.232.1 en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 564/99 de fecha 11 de febrero de 1999;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustituir el Art. R.232.1 de la Sección II “De los sistemas de promoción y ascenso”, Capítulo IV “Normas generales para el ascenso y las promociones”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 564/99 de fecha 11 de febrero de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        “Artículo R.232.1.- Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:
        a) Mediante la modalidad de Promoción se transitará de los niveles II al I en cada una de las carreras de este escalafón; vinculado al desarrollo personal del funcionario/a, evaluado a través de la obtención de una puntaje resultante de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7, inc. 3º; y una antigüedad en el Nivel II no inferior a 2 (dos) años.- Para los cargos de naturaleza gerencial esta antigüedad no podrá ser inferior a 5 (cinco) años.-
        b) Mediante la modalidad de Ascenso:
        i) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura de los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras J2 o J3 del Subescalafón respectivo desde los Niveles I o II de las carreras J1 o J2; con una antigüedad en el nivel no inferior a 1 año; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 70% (setenta por ciento) del total.-
        ii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D1, D2, y D3 del Subescalafón de Dirección, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R. 227.7, Inc 3; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
        iii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D2 o D3 del mismo desde los Niveles I o II de las carreras D1 o D2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 1 año; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R. 227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
        iv) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS1, DS2 y DS3 del Subescalafón de Dirección Superior, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 3 (tres) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
        v) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección Superior podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS2 o DS3 del mismo, desde los Niveles I o II de las carreras DS1 o DS2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
        vi) Los cargos declarados de naturaleza gerencial no se encuentran comprendidos en la disposición prevista en el literal v).”
        2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal, al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-