Resolución N° 712/11
Nro de Expediente:
4131-000133-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/2/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo 3º de la Reglamentación aprobada por el numeral 2 de la Resolución 3095/01 de 22 de agosto de 2001, incorporado al artículo R.1905 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, en la forma que se indica.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2011.-
 
          VISTO: la propuesta formulada por la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación en cuanto a modificar el literal e) del artículo 3 de la reglamentación establecida en la Resolución 3095/01 de 22 de agosto de 2001, incorporado al Digesto Departamental como artículo R.1905;
          RESULTANDO: 1o.) que en uso de las facultades encomendadas la mencionada Unidad formula la modificación en tal sentido, la que es compartida por la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones;
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica informa que correspondería la sustitución del literal e) del artículo R.1905 del Título XVI “De los Permisos de Construcción” del Capítulo I “Del trámite para la autorización de Permisos de Construcción”, Parte Reglamentaria, del Libro XVI “Planeamiento de la Edificación”, del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto;
          3o.) que el Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales advierte que corresponde realizar otras modificaciones de terminología y ajustes de denominación de dependencias en los demás literales del artículo y que además se deben modificar las normas fuentes del Digesto Departamental, por lo que se deberá sustituir el artículo 3 de la Reglamentación aprobada por el numeral 2 de la Resolución 3095/01 de 22 de agosto de 2001;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Asesoría Jurídica y Espacios Públicos y Edificaciones estiman oportuno el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustitúyese el artículo 3º de la Reglamentación aprobada por el numeral 2 de la Resolución 3095/01 de 22 de agosto de 2001, incorporado al artículo R.1905 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            Artículo R.1905.- Tipos de Permisos de Construcción.
            a) Obras nuevas o regularizaciones, en áreas bajo régimen patrimonial y en bienes declarados de interés departamental.
            a.1.- Definición: para las áreas bajo régimen patrimonial de gestión de suelo y en los casos que afecten inmuebles y vegetales declarados de interés departamental y sus predios linderos, se requerirá la intervención de la Unidad Del Patrimonio o de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial Permanente competente, según corresponda.
            a.2.- Trámite requerido: el trámite Fase “A” se gestionará en las mencionadas dependencias o en el Departamento de Planificación mediante resolución superior, de tratarse de modificaciones, tolerancias o dudas razonables sobre la normativa aplicable. En caso que la Fase "A" incluya propuestas de parte de la respectiva Comisión, que ameriten dictado de Resolución por implicar apartamientos de la normativa vigente o vacío de la misma, no corresponderá el cobro del referido acto administrativo.
            Una vez aprobada se entregará original y una copia al interesado, las que deberán ser presentadas al inicio de la Fase “B” correspondiente. Las Fases “B” y “C” se tramitarán en el Servicio de Contralor de la Edificación, según lo establecido por este artículo en los literales siguientes.
            En las áreas bajo régimen patrimonial regirán las condiciones establecidas por el Decreto Nº 28.324 de 22 de octubre de 1998 y su reglamentación.
            b) Obras nuevas o regularizaciones en áreas bajo régimen general de gestión de suelo.
            b.1.- Definición: toda obra que requiera Permiso de Construcción según lo dispuesto en el artículo R.1903 y que no esté comprendida en otro tipo de permiso definido en este artículo.
            b.2.- Trámite requerido: los trámites se realizarán ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la División Espacios Públicos y Edificaciones de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimientos correspondientes según lo especificado en el artículo R.1906 del presente Capítulo.
            c) Edificación colectiva de evolución planificada.
            c.1.- Definición: se entiende por edificaciones colectivas de evolución planificada las definidas como tales en la Resolución Nº 151/98 de fecha 12/01/98.
            c.2.- Trámite requerido: la certificación de las condiciones urbanísticas se tramitará según lo establecido en el artículo R.1903. Las Fases “B” y “C” se tramitarán en el Servicio de Contralor de la Edificación. La Fase “B” autoriza la iniciación de las obras previo control de los recaudos en lo referente a seguridad e higiene de la construcción, plano proyecto de fraccionamiento que se considera básico ideal, declaración jurada del propietario de reservarse o haberse reservado el poder para realizar las modificaciones previstas en la solución ideal y a otorgar el reglamento de copropiedad correspondiente en consonancia con lo estipulado en dicha resolución. No se autorizará ninguna modificación a este tipo de edificaciones si no se cumple con los extremos previstos precedentemente. Si no se cumpliera, la edificación pasa a integrar los casos generales, anulándose el plano ideal como tal.
            d) Vivienda Económica.
            d.1.- Definición: viviendas individuales con “plano económico departamental”, conjuntos de viviendas económicas y de núcleos evolutivos.
            Las viviendas económicas individuales con plano económico departamental gestionarán sus certificaciones urbanísticas por las modalidades establecidas en el presente Capítulo y las Fases "B" y "C" en el Servicio de Tierras y Viviendas.
            Las cooperativas de viviendas y los barrios o conjuntos de viviendas económicas, gestionados pública o privadamente, ingresarán sus trámites en el Servicio de Contralor de la Edificación en las condiciones generales establecidas en el artículo R.1903 del presente Capítulo, con las tasas aplicables en función de las particularidades que como vivienda económica le corresponde.
            e) Publicidad y Propaganda
            e.1.- Definiciones: corresponde a todos los Permisos de Instalación de elementos de Publicidad y Propaganda en espacio privado visible desde el ámbito público, en la totalidad del territorio del Departamento de Montevideo.
            e.2.- Alcance: debe solicitarse permiso de instalación en su caso para toda acción con el fin de colocar publicidad o propaganda; cualquiera fuera el medio empleado.
            e.3.- Acto Administrativo: el Permiso de Instalación es el acto por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para instalar o regularizar carteles o elementos similares con propaganda o publicidad en espacio privado visible desde el espacio público, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada, gestionándose mediante tres regímenes:
            Régimen Básico: cuando los elementos de propaganda se ajusten a lo establecido en el Decreto 33.071 y a la Matriz Territorial, de acuerdo a los parámetros admitidos para la zona y cumplan con las disposiciones particulares establecidas para cada tipo de elemento a colocar.
            Régimen Extendido: cuando los elementos de propaganda no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el régimen anterior, serán evaluados en cuanto a su relación con el entorno por lo cual se valorarán en aspectos de Permeabilidad, Integración/Independencia e Identidad.
            Régimen Especial: cuando los elementos de propaganda no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico o Extendido, o se trate de situaciones no previstas.
            e.4.- Trámite requerido: el trámite de Permiso de Instalación de publicidad o propaganda se compondrá de cuatro etapas estructurales.
            e.4.1.- Certificación de las condiciones urbanísticas (Aval Previo de Comisión Especial Permanente o áreas Patrimoniales).
            Acto Administrativo:
            e.4.1.1.- Aval Previo (Patrimonio y/o Comisión Especial Permanente).
            Para inmuebles declarados de interés departamental, predios linderos y en áreas bajo régimen patrimonial de gestión de suelo, la Intendencia de Montevideo otorgará al propietario, empresa instaladora interviniente, asistido por profesional patrocinante, información acerca de las condiciones urbanísticas que rijan para el predio.
            El “Aval Previo” tiene como objetivo asegurar la debida inserción urbana de los proyectos, con salvaguarda de los valores urbanos y ambientales preexistentes, aprobando y certificando al particular las condiciones urbanísticas que rigen para su predio por el plazo de su vigencia.
            e.4.1.2.- Fase “PB”. Autorización para instalar carteles con propaganda o publicidad.
            La Intendencia de Montevideo a través de su oficina competente otorgará autorización para instalar o regularizar según corresponda, en el predio que se determine, según los recaudos que suministren los profesionales y técnicos patrocinantes.
            En todos los casos la documentación aportada, salvo para la publicidad del tipo E1.11/ E1,12/ E1,13/E 1,14 definida en el Decreto 33.071, será firmada por profesional y/o técnico, por propietario u ocupante, por empresa representante de rentadora y vendedora de publicidad (cuando corresponda) y por representante de empresa instaladora (cuando corresponda).
            La Fase "PB" tiene como objetivo hacer corresponder las acciones concretas referentes a la instalación de publicidad tal como fuera avalado por las Comisiones Especiales o Patrimonial y en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa aplicable referente a la publicidad.
            e.4.1.3.- Fase "PC". Habilitación de la instalación del elemento publicitario.
            La Intendencia de Montevideo otorgará al propietario, asistido por sus profesionales patrocinantes, habilitación de los carteles o elementos con fines publicitarios o de propaganda, efectuadas en el predio y de acuerdo al proyecto autorizado en la Fase "PB" o a revalidar.
            La Fase "PC" o Habilitación tiene como objetivo verificar que lo construido y/o instalado coincida con la documentación aportada en los recaudos, cumpliendo con las ordenanzas respectivas.
            e.4.2.- Autorización / aprobación para instalar (Fase PB).
            e.4.2.1.- En régimen básico, una vez cumplida la etapa del control administrativo y técnico, se efectuará el pago de la gestión y el pago del Impuesto a la propaganda en el Servicio competente; quedando la solicitud aprobada con una validez de 90 días. La Intendencia de Montevideo dejará constancia escrita en el expediente de la aprobación y su plazo de validez de 3 meses para la ejecución y/o instalación del elemento publicitario, debiendo el técnico declarar fecha prevista de instalación culminada.
            Cumplido dicho plazo, el Permiso de Instalación quedará sin efecto, si las obras no fueran realizadas.
            e.4.2.2.- En régimen extendido, una vez cumplida la etapa del control administrativo y técnico y el pago de la gestión por el permiso solicitado, el interesado abonará el Impuesto a la Propaganda en el Servicio competente, el que será presentado ante la Unidad de Contralor de Publicidad, Señalética y Comunicación a fin de proseguir el trámite correspondiente.
            La Unidad de Contralor de Publicidad, Señalética y Comunicación realizará el estudio de la propuesta, cumplidas todas las etapas se ajustará el valor de la gestión del Permiso de Instalación, si correspondiere, y a partir de la notificación, los interesados en un plazo de 7 días hábiles podrán retirar la aprobación definitiva.
            La misma tendrá plazo de validez de 3 meses para ejecutar la instalación, debiendo el técnico declarar fecha prevista de instalación culminada.
            La Intendencia de Montevideo cumplido dicho plazo procederá de igual manera que en régimen básico.
            e.4.2.3.- En régimen especial, una vez cumplido la etapa del control administrativo y técnico, la propuesta será estudiada por la Unidad de Contralor de Publicidad, Señalética y Comunicación, cumplidas todas las etapas se ajustará el valor de la gestión del Permiso de Instalación, si correspondiere, y a partir de la notificación, los interesados en un plazo de 7 días hábiles podrán retirar la aprobación definitiva.
            La misma tendrá plazo de validez de 3 meses para ejecutar la instalación, debiendo el técnico declarar fecha prevista de instalación culminada.
            La Intendencia de Montevideo cumplido dicho plazo procederá de igual manera que en régimen básico y extendido.
            e.4.3.- Habilitación de los carteles de acuerdo a lo aprobado en Fase PB (Fase PC). Las dos últimas fases podrán ser simultáneas en los casos que se establezcan expresamente y para aquellas situaciones no aprobadas pero ya consolidadas, las cuales se proceda a regularizar (Fase PBC ).
            En todos los regímenes (básico, extendido y especial) queda autorizada la solicitud, otorgando el tiempo de validez que correspondiera, una vez cumplida las etapas de inspección técnica que constaten el cumplimiento de lo aprobado en la fase anterior y la normativa vigente.
            La Intendencia de Montevideo dejará constancia escrita en el expediente de la habilitación definitiva y su validez, una vez completadas las etapas mencionadas o luego de levantadas las observaciones del caso si correspondiera.
            e.4.4.- Revalida de los carteles.
            Revalida de los carteles ya autorizados, cuyo plazo de autorización ha expirado, para el cual se solicita nueva autorización en iguales condiciones.
            e.4.4.1.- Si el propietario omitiera presentar la Fase “PB” una vez vencido el período de validez del Aval Previo y antes de su archivo y si mantuviera interés, podrá gestionar la correspondiente reválida. La reválida no podrá contener modificaciones respecto a lo originariamente aprobado. Si se hubieren aprobado normativas que varíen las condiciones urbanísticas luego de producida la caducidad del Aval Previo o el propietario deseara efectuar modificaciones a la misma, se deberá presentar una gestión nueva de certificación de condiciones urbanísticas, no correspondiendo reválida.
            e.4.4.2.- Para el caso que el propietario omitiere iniciar las obras dentro del plazo de validez de la Fase “PB” y previo a su archivo, si mantiene su interés en las mismas, podrá gestionar reválida.
            Si el propietario deseara efectuar modificaciones, deberá gestionar un nuevo permiso.
            e.5.- Modelo de la gestión.
            Todas las solicitudes de Fases "PB" y "PC" se ingresarán por declaración de los profesionales y técnicos actuantes, propietario del predio o instalaciones, de las empresas instaladoras y avisadoras, en forma obligatoria, siendo la Unidad de Contralor de Publicidad, Señalética y Comunicación la encargada de realizar el contralor de la gestión.
            En los casos especiales, que requieran modificaciones o tolerancias, la declaración deberá establecer los aspectos que conforme a las normativas aplicables y los que por apartarse de éstas, son objeto de solicitud de modificación de la norma o tolerancia. La dependencia actuante realizará estudio técnico en lo que refiere a esas modificaciones o tolerancias.
            e.5.1.- Tipos de fases:
            Fases "PB": con autorización condicionada para instalar.
            Fase "PB1": En las áreas bajo régimen general de gestión de suelo para el caso en que se proyecte instalar carteles o elementos similares bajo régimen básico, el interesado asistido por su profesional patrocinante, cuando corresponda, podrá iniciar directamente la tramitación de la Fase "PB1", agregando copia del Aval Previo o Fase "PB2".
            Fase "PB2": También se presentará la solicitud de Fase "PB2" condicionada para instalar en áreas bajo régimen general de gestión de suelo, cuando existan antecedentes con permisos de instalación aprobados y se realicen sólo modificaciones en la publicidad y no involucre el soporte.
            Fases “PBC”: regularización de cartelería existente.
            Trámite simplificado donde se habilita a presentar la Fases “PB” y “PC” en forma simultánea, siendo exigibles todos los requisitos reglamentarios de cada una de las fases. Corresponde a éste modo de presentación la regularización de cartelería o similar ya instalada sin la debida autorización, en las condiciones establecidas por las normativas aplicables y de acuerdo con las disposiciones de este artículo. Se integran a éste tipo de presentación:
            - La regularización Fase PBC de cartelería con Aval Previo aprobado.
            - La regularización Fase PBC de cartelería en las áreas bajo régimen general de gestión de suelo.
            e.5.2.- Períodos de validez:
            5.2.1.- Aval Previo. Tendrá validez por 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento, caducando automáticamente a la finalización de dicho plazo. A los 120 (ciento veinte) días de su otorgamiento se procederá a su archivo.
            e.5.2.2.- Fase “PB”. Será obligatorio abonar en el Servicio competente el Impuesto a la Propaganda luego de la aprobación técnica de la propuesta. Una vez aprobada en forma definitiva la Fase “PB” tendrá validez por 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento y caducará automáticamente si la obra de instalación no se iniciare requiriéndose inspección y notificación al propietario para proceder a la verificación.
            Se prorrogará su vigencia en caso fortuito, fuerza mayor, conflictos, etc., plenamente documentados a juicio de la oficina competente.
            Para el caso de vencimientos de plazos sin haberse iniciado la obra de instalación, la gestión se considerará caduca, se procederá al archivo del expediente incluyendo el Aval Previo. Dentro del plazo otorgado y previo a su archivo podrá solicitarse la reválida en las condiciones reglamentarias.
            e.5.2.3.- La habilitación de las instalaciones concedidas mediante la final, será de carácter transitorio por el plazo autorizado por la Intendencia de Montevideo, una vez verificada la correspondencia con lo aprobado en la fase anterior.
            e.5.2.4.- Un expediente para el que haya correspondido su archivo no generará derechos de ningún tipo, siendo pasible de las sanciones y disposición de retiro, en los casos en que la obra se encuentre ejecutada fuera de los plazos y condiciones reglamentadas en este artículo.
            e.5.3.- Régimen punitivo:
            Se aplicarán sanciones al propietario o a los profesionales y técnicos actuantes o a las empresas instaladoras y/o avisadoras, cuando se compruebe que se han realizado obras de instalación sin permiso o diferentes respecto de las autorizadas o cuando no sea veraz la declaración agregada en alguna de las fases del permiso de instalación y se oculte o desfigure la información requerida.
            Estas sanciones serán aplicadas una vez efectuadas las observaciones a los involucrados y presentados los descargos correspondientes, que no sean considerados de recibo.
            a) Sanciones al propietario: las sanciones a aplicar al propietario serán de tipo económico y de acuerdo con la entidad de la falta se fijarán los montos por el Servicio competente, según el régimen punitivo vigente.
            En caso de no hacerse efectiva la misma en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, se iniciarán las actuaciones necesarias por separado, a fin de lograr la inclusión de su monto en el recibo de contribución inmobiliaria del predio.
            b) Sanciones a los profesionales y técnicos actuantes: todas las sanciones a ser aplicadas al profesional o técnico actuante, según su respectiva responsabilidad, se impondrán de la manera que sigue.
            Las sanciones a aplicar al profesional habilitado irán desde la amonestación hasta la suspensión en el ejercicio de la profesión ante la Intendencia de Montevideo. En todos los casos las sanciones se aplicarán previa vista al interesado y según la siguiente escala:
            b.1) Primera observación. Se considera un llamado de atención. La observación consiste en amonestación escrita con anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación.
            b.2) Segunda observación. Ante una nueva infracción, se amonestará por segunda vez al profesional, siempre por escrito, con anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación. Estas dos primeras sanciones serán aplicadas por la Dirección del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño.
            b.3) Tercera observación. Ante una tercera infracción, se suspenderá al profesional por el término de noventa días hábiles para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo.
            Dicho plazo se contará luego de veinte días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por la Dirección de la División de Espacios Públicos y Edificaciones. Procede la anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación.
            b.4) Cuarta observación. Suspensión al profesional por el término de doscientos cincuenta días hábiles para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de veinte días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano. Procede la anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación con comunicación a la organización gremial de su profesión.
            b.5) Quinta observación y sucesivas. Suspensión del profesional por el término de un año para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de veinte días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por Resolución del/a Intendente/a de Montevideo. Procede la anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación con comunicación a la organización gremial de su profesión. Una vez adoptada la resolución de sanción, se remitirán los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a efectos de considerar el inicio de acciones judiciales por falsa declaración.
            En los casos de suspensión en el ejercicio de la profesión ante las dependencias de la Intendencia de Montevideo y una vez notificada la sanción, el profesional tendrá la obligación de retirar la firma profesional de todas las gestiones que tenga en trámite ante esta Intendencia en un plazo perentorio de veinte días hábiles. Si vencido dicho plazo, el profesional sancionado no hubiera retirado su firma, el Servicio competente lo realizará de oficio y, no habiendo profesional que lo sustituya, paralizará las obras en curso.
            El profesional sancionado no podrá presentar ningún trámite ante la Intendencia de Montevideo desde el día siguiente a la notificación y hasta vencido el plazo de la sanción.
            c) Sanciones a la empresa anunciante: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.
            d) Sanciones a la empresa instaladora: las sanciones a aplicar a la empresa instaladora serán de tipo económico y acumulativas de acuerdo con la entidad de la falta, se fijarán los montos por el Servicio competente, según el régimen punitivo vigente y teniendo en cuenta la reiteración de las mismas, las cuales serán registradas.
            Las sanciones a aplicar a la empresa instaladora por reiteración de faltas irán desde la amonestación hasta la suspensión para realizar gestiones ante la Intendencia de Montevideo. En todos los casos las sanciones se aplicarán previo registro y vista al interesado y según la siguiente escala:
            d.1) Primera observación. Se considera un llamado de atención. La observación consiste en amonestación escrita con anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación.
            d.2) Segunda observación. Ante una nueva infracción, se amonestará por segunda vez a la empresa, siempre por escrito, con anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación. Estas dos primeras sanciones serán aplicadas por la Dirección del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño.
            d.3) Tercera observación. Ante una tercera infracción, se suspenderá a la empresa por el término de noventa días hábiles para actuar como tal ante la Intendencia de Montevideo.
            Dicho plazo se contará luego de veinte días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por la Dirección de la División de Espacios Públicos y Edificaciones. Procede la anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación.
            d.4) Cuarta observación. Suspensión a la empresa por el término de doscientos cincuenta días hábiles para actuar como tal ante la Intendencia de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de veinte días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano. Procede la anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación con comunicación a la organización gremial que lo agrupa.
            d.5) Quinta observación y sucesivas. Suspensión de la empresa por el término de un año para actuar como tal ante la Intendencia de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de veinte días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por resolución del/a Intendente/a de Montevideo. Procede la anotación en la ficha personal en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación con comunicación a la organización gremial. Una vez adoptada la resolución de sanción, se remitirán los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a efectos de considerar el inicio de acciones judiciales por falsa declaración.
            La empresa sancionada no podrá presentar ningún trámite ante la Intendencia de Montevideo desde el día siguiente a la notificación y hasta vencido el plazo de la sanción.
            f) Propuestas arquitectónicas de difícil inserción urbana.
            f.1.- Definición: para aquellas propuestas arquitectónicas de difícil inserción en la normativa urbana se deberá tramitar la Información “I” para el establecimiento de una pauta específica que atienda el caso en las condiciones fijadas en la respectiva reglamentación. En el acto de su aprobación deberá establecerse el plazo de su validez.
            Será imprescindible adjuntar a estas gestiones la información sobre la normativa vigente.
            f.2.- Trámite requerido: la presentación de trámite de información “I” en la División Planificación Territorial y las Fases que correspondan en el Servicio de Contralor de la Edificación.
            g) Edificaciones entendidas como Permiso de Construcción según lo definido en el artículo R.1903 que se encuentran en propiedad departamental.
            g.1.- Definición: Se entienden comprendidas en este ítem todas aquellas construcciones existentes u obras a realizar en espacios públicos o predios de propiedad departamental cedidos en concesión o según otras modalidades acordadas entre la Intendencia de Montevideo y los titulares del uso, públicos o privados.
            g.2.- Trámite requerido: todas aquellas situaciones en que las edificaciones no superen los 15m2, se darán por regularizadas o habilitadas con la autorización otorgada por la oficina competente en materia de concesiones.
            Toda edificación que supere los 15m2 deberá, obligatoriamente, presentar el Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, según las fases “B” y “C”, con informe previo aprobatorio del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, el que sustituirá a la Fase “A”, cumpliendo las características definidas para regularizaciones o permisos para construir según corresponda.
            Cuando las mismas fueren autorizadas por concesión mediante llamados públicos por parte de la Intendencia de Montevideo, se dará por aprobado el emplazamiento de las obras autorizadas por el mismo, correspondiendo la presentación de las Fases “B” y “C” según los procedimientos establecidos. En todos los casos se deberán abonar las tasas correspondientes.
            Las obras sin permiso que fueren realizadas en los predios de propiedad departamental o espacios públicos en concesión serán pasibles de las multas y exigencia de demolición que corresponda.
            h) Construcciones Funerarias.
            h.1.- Definición: quedan comprendidas en esta categoría las actuaciones relacionadas con panteones, sepulcros y todo tipo de construcción que se realicen en los Cementerios Públicos.
            h.2.- Trámite requerido: se presentará la gestión de la Fase "B" en el Servicio de Contralor de la Edificación, una vez intervenida y aceptada por los Servicios Fúnebre y Necrópolis y de Planificación, Gestión y Diseño.
            En forma transitoria, para los trámites en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Capítulo los mismos culminarán sólo la respectiva Fase, según la metodología vigente a la fecha de ingreso.
          2.- Comuníquese a los Departamentos de Planificación, de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Información y Comunicación, a los Servicios de Contralor de la Edificación, de Tierras y Viviendas, Fúnebre y Necrópolis, de Planificación, Gestión y Diseño, a la Unidad de Publicidad, Señalética y Comunicación, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, y pase al Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-