Resolución N° 703/18
Nro de Expediente:
2017-5123-98-000121
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
5/2/2018


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se deja sin efecto las Resoluciones Nos. 1076/03 y 205/09 de fecha 20 de marzo de 2003 y 19 de enero de 2009 respectivamente y se establece la Reglamentación, que regirá en todos los casos de funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo que por intermedio de la Unidad Beneficios Funcionales soliciten la adquisición o reposición de lentes.-

Montevideo, 5 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 1076/03 de fecha 20 de marzo de 2003 que estableció la Reglamentación para la adquisición o reposición de lentes de los funcionarios de la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: que fue modificada parcialmente por Resolución Nº 205/09 de fecha 19 de enero de 2009;
        CONSIDERANDO: 1º.) que de acuerdo a la experiencia obtenida desde la implantación del beneficio y luego de analizados los casos gestionados se estima necesario introducir cambios a la Reglamentación;
        2º) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 1076/03 y 205/09 de fecha 20 de marzo de 2003 y 19 de enero de 2009 respectivamente.-
        2º.-Establecer la siguiente Reglamentación, que regirá en todos los casos de funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo que por intermedio de la Unidad Beneficios Funcionales soliciten la adquisición o reposición de lentes:
        Artículo 1º.- El Seguro de Salud de la Intendencia cubrirá la adquisición o reposición de lentes a todo/as los/as funcionarios/as incorporados/as a dicho Seguro de acuerdo a lo que se establece en los artículos que siguen. Se excluye de este beneficio a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón establecido en el Artículo D.69 del Volumen. III del Digesto (Políticos o de Particular Confianza).
        Para tener derecho al cobro de la partida de adquisición o reposición de lentes, los/as funcionarios/as deberán haber realizado aportación al Fondo de Seguro de Salud en los tres meses consecutivos previos a la solicitud, con excepción de las solicitudes que se realicen dentro de los noventa días de ingreso a la Administración.
        Artículo 2º.- Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:
        a) Un máximo de $2.269 (pesos uruguayos dos mil doscientos sesenta y nueve), para lentes comunes (armazón y cristales).
        b)Un máximo de $850 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta), para reposición de cristales.
        c) Un máximo de $ 1.419 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diecinueve ), para armazón.-
        d) Un máximo de $ 4.814 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos catorce), para lentes de contacto flexibles, gas permeable o rígidos.-
        e) Un máximo de $ 7.424 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinticuatro), para par de lentes de contacto blandos.-
        f) Un máximo de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil), para reposición de cristales de cuatro o más dioptrías esféricas o cilíndricas, positivas o negativas. Para la determinación de estas categorías nunca se sumarán los valores cilíndricos y esféricos, ni los valores para distancia y cerca, así como el adicional, en caso de existir.
        Artículo 3º.- El/la funcionario/a solicitante deberá suscribir un formulario impreso a tales efectos, acompañado de la receta del oftalmólogo tratante y la factura de adquisición de los lentes. De esta documentación deberá surgir de manera ineludible que los lentes serán para su uso personal y se abonará el monto correspondiente en la liquidación de sueldo.-
        Artículo 4º.- Toda diferencia que pudiere existir entre el monto máximo establecido por la Administración y la factura presentada por el/la funcionario/a será sin excepciones, de cargo del mismo.-
        Artículo 5º.- El/la funcionario/a que solicite la adquisición de lentes o reposición de cristales o armazón no podrá volver a hacer uso del beneficio hasta tanto hayan transcurrido dos años desde la última solicitud.
        Este plazo podrá ser modificado excepcionalmente y sólo a pedido del médico tratante por haber ocurrido un suceso de trauma u operación que haga imprescindible una modificación de su receta.
        Artículo 6º.- Aquellos/as funcionarios/as que sufran tanto rotura de lentes como pérdida de lentes de contacto durante el desempeño de sus tareas deberán presentarse en la Dirección de la División Administración de Personal con una nota de la Dirección del Servicio respectivo acreditando dicha situación, en cuyo caso la Administración se hará cargo del costo de los mismos conforme a los montos y la documentación establecidos en la presente Resolución.-
        Cuando se realicen solicitudes amparadas en el presente artículo el plazo previsto en el artículo anterior comenzará a regir a partir de su otorgamiento.
        3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal y pase, por su orden, a los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional y de Liquidación de Haberes, para su conocimiento y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-