Resolución N° 631/17
Nro de Expediente:
2017-8014-98-000020
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
6/2/2017


Tema:
MODIFICACION DE RESOLUCION

Resumen:
Modificar el Artículo 20º del numeral 2º de la Res. Nº 9001/85 de fecha 9 de diciembre de 1985 referente al Reglamento del Carnaval.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 9001/85 de fecha 9 de diciembre de 1985 se aprobaron las cláusulas del Reglamento de Carnaval;
        RESULTANDO: que la Gerencia de Festejos y Espectáculos solicita la sustitución del Artículo 20 del mencionado Reglamento, contenido en el numeral 2º de la referida resolución, sugiriendo que quede redactado se la siguiente manera:
        "Artículo 20.- Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:
        a) Días hábiles, desde el inicio de la temporada oficial de Carnaval y hasta el día anterior al inicio del año lectivo escolar fijado por la Administración Nacional de Educación Pública: hasta las 01:30 horas.
        b) Días hábiles, una vez iniciado el período lectivo a que hace referencia el literal anterior: hasta las 01:00 horas.
        c) Días sábados, domingos y feriados: hasta las 03:00 horas.
        El cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por el Servicio competente de la Intendencia."
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente modificar el mencionado acto administrativo en la forma sugerida;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar el Numeral 2º de la Resolución Nº 9001/85 de fecha 9 de diciembre de 1985, referente al Reglamento del Carnaval, estableciendo que

        quedará redactado de la siguiente forma:
        "Artículo 20.- Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:
        a) Días hábiles, desde el inicio de la temporada oficial de Carnaval y hasta el día anterior al inicio del año lectivo escolar fijado por la Administración Nacional de Educación Pública: hasta las 01:30 horas.
        b) Días hábiles, una vez iniciado el período lectivo a que hace referencia el literal anterior: hasta las 01:00 horas.
        c) Días sábados, domingos y feriados: hasta las 03:00 horas.
        El cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por el Servicio competente de la Intendencia."
        2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Cultura, a la División Información y Comunicación, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos y pase a la Unidad Festejos y Espectáculos a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITCH, Secretario General.-