Resolución N° 6306/04
Nro de Expediente:
8962-001731-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/12/2004


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la siguiente reglamentación del Artículo 10o del Decreto Departamental No. 29.674.

Montevideo, 21 de Diciembre de 2004.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Art. 10o. del Decreto Departamental No. 29.674 por el que se dispone se otorgue el beneficio de exoneración parcial del Impuesto de Contribución Inmobiliaria para las salas de espectáculos comprendidas en la zona que en él se establece;

      RESULTANDO: 1o.) que sólo resultarán alcanzadas por la exención aquellas áreas del inmueble destinadas a la exhibición del espectáculo;
      2o.) que el beneficio se condiciona a que cada sala brinde en determinadas circunstancias acceso gratuito, al menos una función semanal a precios populares, debiendo además encontrarse tributariamente en situación regular de pagos frente a esta Intendencia Municipal;
      CONSIDERANDO: la necesidad de implementar el mecanismo que torne aplicable la disposición aludida, se entiende menester reglamentar sus disposiciones;

      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 10o del Decreto Departamental No. 29.674 de fecha 29 de octubre de 2001:
      Artículo 1o.- Los inmuebles destinados a salas de espectáculos (cines y teatros) que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla Sur, Rambla República Argentina, calle Dr. Juan D. Jackson, Avda. Gral. Rivera, Avda. Daniel Fernández Crespo, Avda. Uruguay, calle 25 de Mayo, calle Juan Lindolfo Cuestas, en cualquiera de las dos aceras estarán exentos del pago del 80% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.-
      Artículo 2o.- A los efectos de la determinación del tributo los interesados presentarán un certificado notarial de su calidad de sujeto pasivo del tributo, acompañado de una declaración jurada en la que se establezca el porcentaje del área total del inmueble con destino a la exhibición de espectáculos y a los servicios ligados a éste, tales como boleterías, vestuarios, camarines, cabinas de proyección y audio, depósitos de material escénico, gabinetes higiénicos.-
      La exoneración sólo será aplicable al porcentaje del inmueble que tuviera la finalidad precedentemente establecida.-
      Artículo 3o.- La exención estará sujeta a las siguientes condiciones:
      a) En días que serán predeterminados, se brindará semanalmente, una función del espectáculo que se encuentre en cartel, con entrada reducidas al menos en un 50% del precio que a ese día corresponda, debiendo efectuarse la correspondiente difusión y mantenerse la calidad del espectáculo correspondiente.-
      b) El acceso será gratuito o bonificado en su caso para todos aquellos beneficiarios de programas sociales de esta Intendencia Municipal, los que deberán acreditar fehacientemente dicha calidad mediante exhibición del respectivo carné o tarjeta que así lo acredite.
      La Intendencia comunicará oportunamente las distintas categorías de sujetos pasibles del beneficio.
      c) La realización de por lo menos dos funciones al mes con beneficios especiales para organismos como Iname, Anep u otros públicos o privados reconocidos que desarrollen actividades sociales, con sectores de la población de condición socioeconómica baja.
      d) Difundir por los medios a su alcance, entre los que se incluye la exhibición previa al espectáculo de las actividades culturales que desarrolla esta Intendencia Municipal.-
      Artículo 4o.- La exoneración será solicitada por el sujeto pasivo del impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los casos en que éste coincide con el titular de la explotación, sea ésta comercial o no.
      En aquellos casos en que la firma o institución sea distinta del titular fiscal del inmueble se deberá acreditar mediante presentación de nota con firmas certificadas por escribano público, suscrita por el arrendatario o usuario del inmueble y del propietario del mismo, de que el monto del tributo que se exonera será oportunamente descontado del precio del arriendo o deducido de la contraprestación que corresponda realizar por parte del ocupante del bien.-
      Artículo 5o.- El titular de la explotación deberá acreditar simultáneamente a la solicitud del beneficio estar al día con sus obligaciones legales y convencionales con esta Intendencia Municipal, con excepción de aquellos que no encontrándose en tal situación aleguen y acrediten una eventual compensación de créditos.-
      2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Cultura y al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-