Resolución N° 63/05
Nro de Expediente:
4730-011433-03
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
3/1/2005


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el texto de los literales e) y f) del artículo R. 424.19.2 del Volumen V del Digesto Municipal.-

Montevideo, 3 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el artículo R. 424.19.2 del Volumen V del Digesto Municipal, en el cual se establecen las situaciones o estados que ameritan que un conductor sea inscripto en el Registro Condicional de Conductores;
        RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Asesora de la División Tránsito y Transporte informa que en el literal e) del artículo R. 424.19.2 el legislador tuvo en cuenta figuras delictivas con componente de violencia o amenazas;
        2o.) que el delito de violencia doméstica (ley 16.707) no se encuentra incluido en el literal citado, por ser reciente la norma que lo regula, pero sería conveniente su inclusión, ya que un conductor con esos antecedentes podría ser peligroso en la vía pública;
        3o.) que en atención a lo expuesto dicha Comisión sugiere agregar el delito de violencia doméstica al inciso e) del artículo R. 424.19.2;
        4o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que sería conveniente, de conformidad con las categorías de licencias de conducir referidas en el artículo D. 550, actualizar la denominación de dichas categorías tanto en el literal e) cuya modificación se propone, como también en el literal f) del artículo R. 424.19.2 citado;
        CONSIDERANDO: que la División Tránsito y Transporte manifiesta su conformidad con la inclusión propuesta y el Departamento Jurídico estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el texto de los literales e) y f) del artículo R. 424.19.2 del Volumen V del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          e) Estar el conductor poseedor de licencias categorías B, C, D, E, o F, encausado (procesado o penado) por los delitos de homicidio, rapiña, violación, atentado violento al pudor, violencia doméstica, atentado o desacato, procesado o penado por falsificación documentaria.
          f) Estar el conductor poseedor de licencias categorías A, G1, G2 o G3, procesado por el delito de homicidio culposo, cometido en accidentes de tránsito o en cumplimiento de una pena por ese ilícito.
        2º.-Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Tránsito y Transporte, a la Comisión Asesora de la mencionada División, al Servicio Contralor de Conductores; cumplido, pase a la Unidad Actualización Normativa del Departamento Jurídico, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-