Resolución N° 6104/04
Nro de Expediente:
4701-003125-03
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
13/12/2004


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el texto del artículo 5º de la Resolución No. 4038/99, de 26 de octubre de 1999.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2004.-
 
        VISTO: la propuesta de la Comisión Asesora de la División Tránsito y Transporte en el sentido de modificar el artículo 5º de la Resolución No. 4038/99 de 26 de octubre de 1999;
        RESULTANDO: 1º) que según los informes de dicha Comisión que lucen a fs. 9 y 15 de estas actuaciones, el artículo 5º de la Resolución referida "mezcló disposiciones para el otorgamiento de la licencia de conducir a discapacitados con normas para poder ampararse a la normativa vigente en el beneficio de exoneración de la patente de rodados de vehículos adquiridos por aquéllos", estableciendo como únicas excepciones entre las personas que no conducen, a los conductores mayores de 65 años de edad que hubieren tenido previamente el beneficio;
        2º) que en el referido informe se señala que la inclusión de dicha excepción se entiende injusta ya que podrían darse situaciones en que personas mayores de 65 años quedaran discapacitadas y por no estar previamente amparadas por el Decreto No. 22.515 ni por la Ley No. 13.102, no tendrían derecho a la exoneración de la patente;
        3º) que la citada Comisión sugiere eliminar del citado artículo la referencia a los conductores mayores de 65 años de edad;
        4º) que asimismo la Unidad de Actualización Normativa informa que la redacción del artículo 5º de la Resolución No. 4038/99 de 26 de octubre de 1999, fuente del artículo R. 424.219.2 del Volumen V del Digesto Municipal, no es feliz pues refiere a un "beneficio" que de la letra de la citada norma no se infiere claramente cuál es, sugiriendo la modificación del texto de dicho artículo, en el sentido también de eliminar la referencia a los conductores mayores de 65 años y concluyendo que cuando el Decreto No. 22.515 refiere a la exoneración de la patente de rodados y al empadronamiento no hace ninguna distinción en cuanto a la edad de la persona discapacitada;
        CONSIDERANDO: que la División Tránsito y Transporte manifiesta su conformidad y el Departamento Jurídico estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Modificar el texto del artículo 5º de la Resolución No. 4038/99 de 26 de octubre de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo 5º.- Se contemplarán como situaciones especiales las solicitudes de los menores de edad con una discapacidad del 50% (cincuenta por ciento) o más en la funcionalidad de sus extremidades y los no videntes legales. Los mismos serán valorados desde el punto de vista médico y social, como requisito para acceder al beneficio correspondiente.”
        2º.-Encomendar a la Unidad de Actualización Normativa la actualización del artículo R. 424.219.2 del Volumen V del Digesto Municipal.-
        3º.-Comuníquese a la Secretaría General; a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Descentralización; a la División Tránsito y Transporte; a los Servicios Contralor de Conductores y Médico, y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-