Resolución N° 605/99
Nro de Expediente:
274617
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/2/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Art. 26 del Decreto No. 27.803, por la cual se establece las condiciones de exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los propietarios o poseedores de inmuebles reciclados ubicados dentro de la zona de competencia de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, destinados a vivienda permanente (porcentajes).-

Montevideo, 22 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: que el artículo No. 26 del Decreto Departamental No. 27.803 facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo a exonerar hasta en un 100% del impuesto de Contribución Inmobiliara a los inmuebles reciclados con destino a vivienda permanente, dentro de los límites de jurisdicción de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja;
        RESULTANDO: 1o.) que la misma norma encomendó a la Intendencia Municipal de Montevideo reglamentar dicho artículo;
        2o.) que la División Administración Fiscal remite las bases a que deberá ajustarse la reglamentación, fijando los elementos que deberá tenerse en cuenta para obtener la referida exoneración;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el proyecto presentado, por lo que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 26 del Decreto Departamental No. 27.803:
          Art. 1o.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá exonerar del impuesto de Contribución Inmobiliaria por un período de tres (3) años, a solicitud de parte interesada, a los propietarios o poseedores de inmuebles reciclados ubicados dentro de la zona de competencia de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, destinados a vivienda permanente, en los siguientes porcentajes:
        a) En un 100% los destinados íntegramente a vivienda permanente y que hayan incrementado en 100% o más el número de unidades habitacionales del inmueble.
        b) En un 70% los destinados íntegramente a vivienda permanente y que hayan incrementado en un porcentaje menor al 100% el número de unidades habitacionales del inmueble.
        c) En un 50% los destinados parcialmente a vivienda permanente y que hayan incrementado el número de unidades habitacionales del inmueble.
        d) En un 20% los destinados integramente a vivienda permanente, aunque no hayan incrementado el número de unidades habitacionales del inmueble y siempre que los trabajos de reciclaje hayan incluido obras de recuperación y acondicionamiento total de la o las fachadas.
          Art. 2o.- Para hacerse acreedor a la exoneración por los tres ejercicios, se deberán mantener las fincas en muy buen estado de conservación durante todo ese lapso.-
          Art. 3o.- Las solicitudes de exoneración deberán ser informadas por la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, la cual deberá determinar si las mismas se encuadran dentro de alguna de las hipótesis enumeradas en el artículo anterior.
          Art. 4o.- Las exoneraciones dispuestas regirán a partir del primer ejercicio posterior a la fecha de la habilitación final de la obra siempre que las unidades resultantes estén habitadas. Las unidades deberán mantenerse habitadas durante todo el lapso de la exoneración.-
        2o.- Comuníquese a la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-