Resolución N° 6025/16
Nro de Expediente:
2016-4100-98-000097
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/12/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09 de 6 de junio de 2009, el Art. R.19.43 del Cap. I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", con relación a la División Espacios Públicos y Edificaciones, en la forma que se indica.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones en las cuales se promueve la modificación de la disposición que establece los cometidos de la División Espacios Públicos y Edificaciones;
          RESULTANDO: 1o.) que el artículo R.19.43 del Volumen II del Digesto Departamental establece las competencias de la División Espacios Públicos y Edificaciones;
          2o.) que entre los cometidos de la mencionada División se menciona el realizar inspecciones en casos de denuncias de humedades;
          3o.) que en su momento, por Resolución del ex Departamento de Descentralización Nº 1550/00/3000, de fecha 2 noviembre de 2000, ya se establecía que los procedimientos de denuncias por problemas de humedades serían tramitados por los Centros Comunales Zonales;
          4o.) que por Resolución del ex Departamento de Descentralización Nº 1017/01/3000 de fecha 28 de setiembre de 2001 se dispuso que a partir del 1º de octubre de 2001 los expedientes de denuncias a solicitud de parte que abarcan, entre otros, los problemas de humedades, siempre que en las conclusiones del informe técnico correspondiente se indique la existencia de afectaciones graves de habitabilidad por fincas en mal estado, las actuaciones se llevarán a cabo en la órbita del Centro Comunal Zonal correspondiente;
          5o.) que asimismo la Resolución Nº 4806/10 de fecha 15 de octubre de 2010, que estableció la estructura orgánico funcional de los Gobiernos Municipales, dispuso en su numeral 3 apartado 8 que los Centros Comunales Zonales continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que ya venían cumpliendo;
          6o.) que correspondería en consecuencia, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico de Información Jurídica, proceder a modificar el numeral 19 del artículo R.19.43;
          7o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta y sugiere que previo al dictado de resolución se consulte a la propia División Espacios Públicos y Edificaciones;
          8o.) que consultado el Servicio Contralor de la Edificación y la División Espacios Públicos y Edificaciones comparten que corresponde el ajuste propuesto y esta última sugiere que corresponde también adecuar los cometidos referidos en el numeral 10 del artículo R.19.43;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Acondicionamiento Urbano estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir en el numeral 3o. de la Resolución No. 4770/09, de 6 de junio de 2009, el Artículo R.19.43 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución 552/13 de fecha 4 de febrero de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.19.43. A la División Espacios Públicos y Edificaciones compete:
            1- Instrumentar el desarrollo urbano y en el ámbito departamental de acuerdo con los planes vigentes, realizando y/o gestionando la ejecución de los proyectos y obras de carácter urbanístico, arquitectónico y paisajístico e intervenir en todo aquello que incida en el desarrollo físico de la ciudad (tanto de sus áreas urbanas como rurales).
            2- Planificar y definir los lineamientos generales de actuación en los espacios públicos y caracterización de los distintos parques públicos.
            3- Diseñar nuevos parques y espacios públicos y sus equipamientos, así como modificar o remodelar los existentes.
            4- Realizar la revisión y proyecto de ordenanzas sobre espacios verdes y el arbolado del ornato público y privado, en coordinación con las Unidades Normativa existentes.
            5- Definir normas de manejo y conservación para la gestión del arbolado urbano, así como la elaboración de los respectivos proyectos.
            6- Efectuar el contralor y cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con las áreas verdes y el arbolado del ornato público.
            7- Controlar, en coordinación con los Gobiernos Municipales y los Servicios Centros Comunales Zonales cuando corresponda, las cesiones de uso de áreas de espacios públicos en general, y en particular en parques y faja costera.
            8- Supervisar la conformación y el mantenimiento de la información sobre los espacios públicos en lo relacionado con edificaciones y equipamiento existente, el relevamiento de especies vegetales y el deslinde de áreas otorgadas en concesión
            9- Atender la patología vegetal y el tratamiento fitosanitario de áreas verdes y árboles del ornato público.
            10- Asesorar, proyectar, licitar, dirigir y realizar obras nuevas, ampliaciones, reformas y trabajos de conservación y mantenimiento de espacios públicos y edificios de la Intendencia, en coordinación con las restantes dependencias competentes.
            11- Conservar, acondicionar y crear espacios exteriores de uso público.
            12- Efectuar el mantenimiento de elementos de equipamiento urbano, juegos de niños, bancos, casillas de playa y vigilancia, fuentes, monumentos y similares.
            13- Informar solicitudes de afectaciones urbanísticas vigentes para cada predio.
            14- Aprobar solicitudes de permisos de construcción, regularizaciones o reformas de construcciones existentes y obras nuevas.
            15- Verificar el estado de las fincas, informar si son ruinosas, verificar que se dé cumplimiento a los informes técnicos sobre consolidación, guardia permanente de arquitectos vinculados al Cuerpo Nacional de Bomberos para apoyo técnico de las fincas con siniestro.
            16- Evacuar consultas sobre la viabilidad de proyectos o tolerancia a construcciones existentes o proyectadas.
            17- Expedir copias de actuaciones correspondientes a permisos de construcción autorizados, de obras sanitarias y de usos del suelo y habilitaciones, si correspondiere.
            18- Resolver paralizaciones de obras y gestionar inicios anticipados.
            19- Realizar inspecciones de obras sin permiso, finales de obras culminadas de locales industriales y comerciales, así como también inspecciones de sanitarias internas.
            20- Autorizar el funcionamiento de establecimientos industriales, mayores de 100m² y de locales comerciales mayores de 200m² o aquellos de menor superficie que requieran autorización expresa.
            21- Informar y autorizar viabilidades de uso para implantación de establecimientos industriales y comerciales y otros usos no residenciales según lo establecido en la normativa correspondiente.
          22- Realizar cotejos de planos en propiedad horizontal.
            23- Preservar los cursos de agua, la red de alcantarillado y pavimentos públicos de desagües nocivos o inadecuados provenientes de predios privados.
            24- Realizar el contralor de las instalaciones de abastecimiento de agua potable y de desagües pluviales, domiciliarios e industriales, a construirse o existentes en predios privados de todo el Departamento.
            25- Entender en los tramites de obras sanitarias construidas o a construirse y otorgar permiso sanitario.
            26- Plantar, mantener y podar el arbolado del ornato público y de áreas verdes de espacios públicos.
          2.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-