Resolución N° 5901/11
Nro de Expediente:
1504-002084-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/12/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica el numeral 1 de la Resolución Nº 5746/11, de 15/12/11, relacionada con los beneficios para estudiantes en la utilización del Sistema de Transporte Metropolitano.-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: que por Resolución Nº 5746/11, de 15/12/11, se sustituyó el numeral 14 de la Resolución No. 1930/93, de 7 de junio de 1993, cuyo contenido se encuentra incorporado en el Art. R.449.13, de la Sección VI "De los Boletos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto;
          RESULTANDO: que el Departamento de Movilidad informa que se padeció error en la redacción del proyecto de resolución, razón por la cual remite las actuaciones a efectos de realizar las modificaciones correspondientes, de acuerdo a lo expresado de fs. 27 a 30 de las presentes actuaciones;
          CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Modificar el numeral 1 de la Resolución Nº 5746/11, de 15/12/11, por el cual se sustituyó el numeral 14 de la Resolución No. 1930/93, de 7 de junio de 1993, cuyo contenido se encuentra incorporado en el Art. R.449.13, de la Sección VI "De los Boletos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto, con el siguiente texto:
          "1.- Sustituir el numeral 14 de la Resolución No. 1930/93, de 7 de junio de 1993, cuyo contenido se encuentra incorporado en el Art. R.449.13, de la Sección VI "De los Boletos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.449.13. Los estudiantes de Primer Ciclo de Enseñanza Media Pública menores de 18 años, al 1o. de enero de cada año, tendrán derecho a obtener hasta 50 (cincuenta) viajes que habilitan al uso gratuito de los servicios de cualquiera de las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros. El beneficio se hará efectivo entre los meses de marzo y diciembre de cada año.
          Los estudiantes de Segundo Ciclo de Enseñanza Media Pública menores de 20 años al 1o. de enero de cada año, tendrán derecho a obtener hasta 50 (cincuenta) viajes que habilitan el uso gratuito de los servicios de cualquiera de las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros.
          Los estudiantes de Institutos Públicos de Enseñanza Superior de hasta 30 años de edad al 1o. de enero de cada año comprendidos hoy en la categoría "B", pasarán a usufructuar viajes de la categoría "A", tendrán derecho a obtener hasta un máximo de 100 (cien) viajes bonificados en un 50 (cincuenta) por ciento.".-








          2.- Comuníquese a todos los Municipios, al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Asesoría Jurídica, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-