Resolución N° 5851/10
Nro de Expediente:
4001-004586-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/12/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se descentralizan las tareas de mantenimiento del arbolado del Servicio de Áreas Verdes, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del arbolado ubicado en los espacios a que refiere el literal g del artículo y en el Anexo A que se establece.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la creación de los ocho gobiernos municipales en el Departamento de Montevideo en el marco de la Ley 18.567 de Descentralización y Participación Ciudadana y del Decreto de la Junta Departamental Nº 33 .209 y las competencias específicas del Servicio de Áreas Verdes dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Decreto Nro. 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo, estableció en el Art 22 Numeral XX, que a los gobiernos municipales les corresponde entre otras atribuciones atender, en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto; y que en el decreto de la Junta Departamental Nº 33.322, en su Art 1º Numeral V y VI, se establece que los gobiernos municipales deberán realizar el mantenimiento de las plazas y espacios verdes barriales y el mantenimiento del arbolado.
        2o.) que como consecuencia de ello, la División Espacios Públicos y Edificaciones debe redefinir el funcionamiento y competencias del Servicio de Áreas Verdes y la relación del mismo con los Municipios;
        3o.) que asimismo y a efectos de alcanzar una operativa coordinada que permita una de gestión coherente y uniforme en materia de arbolado y espacios públicos entre el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales, se propone la creación de una Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes;
        CONSIDERANDO: que en el ámbito de la Asesoría de Desarrollo Muncipal y Participación se acordó con los Alcaldes y Alcaldesas de los Muncipios, la División Espacios Públicos y el Departamento de Acondicionamiento Urbano, corresponde proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Descentralizar las tareas de mantenimiento del arbolado del Servicio de Áreas Verdes, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del arbolado ubicado en los espacios a que refiere el literal g del artículo siguiente y se detallan en el Anexo A.-
        2. Definir las competencias departamental y municipal, sobre el arbolado.
        3. Serán competencias departamentales del Servicio de Áreas Verdes:
        a) Proponer el Plan Director de Actuación General sobre el Arbolado, en coordinación con los gobiernos municipales.
        b) Procesar la información producida, del ámbito local y departamental a fin de programar y evaluar las recomendaciones y acciones, útiles para la toma de decisiones en los diferentes ámbitos.
        c) Definir los protocolos de procedimientos técnicos generales para el mantenimiento del arbolado.
        d) Mantener y actualizar el inventario del Arbolado a nivel Departamental y el Sistema Informático de Arbolado (SAV), para lo cual se contará con la información propia y la que recibirán de los municipios, según corresponda.
        e) Informar a los Municipios los avances de los planes de poda a nivel departamental, a los ectos de poder mantener actualizada la información. f) Efectuar estudios de evaluación de riesgos y peligrosidad arbórea para perfeccionar las arboledas.

        g) Planificar, dirigir, controlar y monitorear los trabajos realizados por las cuadrillas departamentales, empresas privadas, cooperativas, etc. para el mantenimiento del arbolado en los Bulevares y Avenidas (de enalce urbano interzonal, de enlace urbano – nacional, urbano-departamental), plazas de escala departamental, Ramblas Costeras y costaneras de arroyos, los parques urbanos y aquellos de valor patrimonial, según listado de anexo A de las presentes actuaciones.

        h) Proporcionar respaldo técnico para proteger los valores patrimoniales naturales, paisajísticos y culturales del arbolado.

        i) Efectuar estudios de patología vegetal con el objetivo de prevenir y controlar las enfermedades y plagas en semillas, arbustos, árboles y plantas, coordinando y asesorando a los municipios en lo que corresponda..

        j) Planificar y realizar los tratamientos fitosanitarios sobre los árboles y las plantas de la Ciudad.
        k) Mantener el Banco de Germoplasma y las plantas madres para la cosecha de las mejores semillas en las diferentes especies arbóreas que luego se producirán en los viveros municipales, como así también la multiplicación vegetativa de las diferentes especies de plantas a cultivar en las Secciones; Adornos Móviles, Vivero de Rosas y la Rosaleda en su conjunto, Jardín Japonés, etc.
        l) Realizar la producción de las especies adecuadas al Plan Director de Arbolado de la Ciudad en sus diferentes variantes y categorías, para su plantación por parte de los municipios.
        m) Brindar o negar visado a los permisos de construcción del Servicio de Contralor de la Edificación que afecten o planteen extracciones de árboles en las aceras.
        n) Atender las emergencias climáticas en el arbolado de la Ciudad, a coordinado con los gobiernos municipales, de acuerdo a la demanda.
        4. Serán competencias de los Municipios:
        a) Realizar el mantenimiento del arbolado alineado en veredas , asi como en las plazas de sus diferentes barrios en sus respectivas jurisdicciones territoriales, según procedimientos y protocolos generales de actuación.
        b) Realizar los tratamientos puntuales y masivos -de escala municipal- de raíces, zanjeos, talas, podas compensatorias, retiro de cepas o árboles, reparación de veredas; según la planificación local, y en acuerdo a los procedimientos y protocolos generales de actuación.
        c) Realizar los llamados a licitación para el mantenimiento del arbolado en su jurisdicción territorial.
        d) Planificar, dirigir, controlar y monitorear los trabajos realizados por las cuadrillas municipales, empresas privadas, cooperativas, etc. en el mantenimiento del arbolado de su jurisdicción territorial.
        e) Atender las emergencias puntuales en caídas de ramas o árboles.
        f) Definir las prioridades y el Plan Local de mantenimiento del arbolado, en acuerdo al Plan Director General.
        g) Aplicar multas hasta un monto de 55 UR a las actuaciones privadas que agredan a las especies vegetales ubicadas en espacios públicos, como cualquier agresión al arbolado público.
        h) Introducir y controlar a través del sistema informático las denuncias sobre el arbolado y realizar los procedimientos administrativos y técnicos.
        i) Informar al Servicio de Áreas Verdes los avances de los planes locales de poda y plantación, a los efectos de mantener actualizada la información Departamental, para su registro en el inventario y Sistema Informático de Arbolado, así como para insumo del Plan Director de Actuación General.
        5. Constituir en la órbita de cada Gobierno Municipal una Comisión Municipal de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes, que presentará sus propuestas y planes ante los Concejos Muncipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Intendenta Departamental de Montevideo, cuyos cometidos e integración se reglamentarán.
        ANEXO A
        Arbolado a cargo del Servicio de Areas Verdes
        Arbolado de Avenidas :
        Av. 18 de Julio
        Av. 8 de Octubre
        Camino Maldonado
        Av. Libertador Br Lavalleja
        Av. Gral Flores
        Av. José Belloni
        Av. Gral. San Martín
        Av. Burgues
        Av. Gral.Eugenio Garzón
        Br. Gral.Artigas
        Av. Gral. Rivera
        Av. Luis Alberto de Herrera
        Bv. José Batlle y Ordóñez
        Av. Italia
        Av. Bolivia
        Constituyente
        Br. España
        Av. Carlos María Ramírez
        Av. 19 de Abril
        Av. Lezica
        Av. 21 de Setiembre
        Av.Agraciada
        Av. Alfredo Arocena Av.. Brasil
        Av. Centenario
        Av. D. Antonio Larrañaga
        Av. Daniel Férnandez Crespo Av. Pedro de Mendoza
        Dr. Francisco. Soca
        Av. Juan B. Alberdi
        Av. Gral. Jose Garibaldi Av. Ing. Luis P. Ponce
        Av. J. Suarez
        Av. Jose P. Varela
        Av. Millan
        Cno. Carrasco
        Av. Instrucciones
        Av. Gral. Rondeau
        Av.Uruguay
        Av. Gonzalo Ramírez
        Arbolado de: Rambla Costanera, Parques Urbanos, Plazas de escala departamental, costaneras de arroyos
        5. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-