Resolución N° 583/12
Nro de Expediente:
5140-005425-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
6/2/2012


Tema:
EVALUACIONES

Resumen:
Se establece el Protocolo de consideración para las distintas situaciones que eventualmente se generen de acuerdo a los procesos de Evaluación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General de las funcionaras y funcionarios de la Intendencia de Montevideo

Montevideo, 6 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: los llamados y convocatorias internos promovidos por la Administración, para desempeñar tareas en dependencias en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales, y otras situaciones especiales, amparadas en los artículos D. 98.1, D. 98.2 Y D. 98.2.1. del Volumen III del Digesto, y demás disposiciones de la normativa vigente;
        RESULTANDO: 1°.) que la Unidad de Selección y Carrera Funcional (Sistema de Calificaciones), dependiente del Servicio de Administración de Gestión Humana, informa acerca de la necesidad de establecer un Protocolo de consideración para las distintas situaciones que eventualmente se generen de acuerdo a los procesos de Evaluación Inicial, Evacuación del Desempeño y Calificación General, teniendo en cuenta las convocatorias que realiza la Intendencia con la aspiración de incluir al mayor número de funcionarios independientemente de su posición respecto a dichos procesos;
        2º.) que, por otra parte, dicha aspiración no debe perjudicar o lesionar legítimos derechos de funcionarias y funcionarios, resultando imprescindible para los respectivos Tribunales contar con un criterio único que establezca las mismas condiciones para todos los interesados, avalado por la Administración;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1°.- Establecer el siguiente Protocolo de consideración para las distintas situaciones que eventualmente se generen de acuerdo a los procesos de Evaluación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General de las funcionarias y funcionarios de la Intendencia de Montevideo, para aquellos procedimientos en los que específicamente sea necesario, salvo que por su naturaleza o, explícitamente, se indique lo contrario.-
        2º.- Se considerarán las distintas situaciones según las reglas siguientes:
        1- Calificación General Vigente.
        2- Evaluación del Desempeño culminada, posterior a la Calificación General vigente e inmediata anterior a las actuaciones de que se trate.
        Sólo se computará el puntaje de la última Evaluación del Desempeño culminada, si el interesado no tiene Calificación General vigente, siempre y cuanto esto no obedezca a su inclusión por tercera vez consecutiva y siguientes, en lo dispuesto por el artículo R. 238.31 del Volumen III del Digesto.
        En este caso, el puntaje y sus consecuencias se considerará definitivo al solo efecto de la inclusión o exclusión del/la interesado/a en el procedimiento de que se trate. De existir, en un sentido u otro, modificaciones ulteriores por intervención del Tribunal de Calificaciones respectivo, éstas tendrán efecto a partir de su vigencia sin que ello obligue a la revisión de lo actuado según el presente numeral.
        3- Evaluación Inicial.
        Sólo se computará el puntaje de la Evaluación Inicial (PEI) prorrateado (EIP), si el/la funcionario/a no tiene puntaje de Evaluación del Desempeño culminada o Calificación General vigente con la salvedad indicada en el numeral anterior.
        De encontrarse el funcionario o la funcionaria dentro de lo dispuesto en el artículo D. 36 del Volumen III del Digesto, se computará a estos efectos una Evaluación Inicial ficta de 80 (ochenta) puntos.
        El prorrateo se establecerá correspondiendo a los 80 (ochenta) puntos de Evaluación Inicial el máximo entre 65 (sesenta y cinco) puntos y, de existir, el mínimo exigido para el procedimiento respectivo (MIN) y, los 100 (cien) puntos de Evaluación Inicial a 85 (ochenta y cinco) puntos de Evaluación del Desempeño o Calificación General según se trate.
        Se calculará entonces, la equivalencia aplicando la siguiente fórmula: EIP=(PEI-80)x(85-MIN)/20+MIN.-
        3º.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Desarrollo Municipal y Participación, para su conocimiento y difusión entre sus dependencias, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-