Resolución N° 5829/11
Nro de Expediente:
4701-010520-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/12/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el numeral 1o. de la Resolución No. 2269/93, de 28 de junio de 1993, incorporado como el Art. R.507.1 del Cap. I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: la propuesta de la División Tránsito y Transporte referente a la modificación del Art. R.507.1 del Vol. V del Digesto que establece el color de los vehículos afectados al servicio de taxi;
          RESULTANDO: 1o.) que la mencionada División informa que de los estudios realizados a nivel nacional e internacional y lo establecido por las normas internacionales de seguridad vial surge que el color blanco es uno de los más seguros y visibles en el tránsito aconsejado para vehículos que están en permanente circulación;
          2o.) que en reuniones mantenidas por parte de la Comisión formada por CPATU y representantes de las Cooperativas de Asalariados del Sector Taxi, se convino el cambio de color referido el cual se empezaría a aplicar a partir del 24 de octubre de 2011;
          3o.) que previas consultas realizadas a empresas especializadas en cintas retroreflactantes se aconsejó la colocación de una franja con las características de la norma ASTM D4956 del tipo 4 o similar;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica informa que correspondería la sustitución del numeral 1o. de la Resolución No. 2269/93, de 28 de junio de 1993, incorporado como Art. R.507.1 del Cap. I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese el numeral 1o. de la Resolución No. 2269/93, de 28 de junio de 1993, incorporado como Art. R.507.1 del Cap. I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.507.1. Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, deberán encontrarse pintados de blanco en la parte inferior de su carrocería y de color amarillo en la parte superior, determinada por el plano inferior de sus ventanillas. Deberá portar en sus laterales debajo del plano inferior de las mismas y respetando la línea original del vehículo una franja de color amarillo retroreflactantes, de tipo prismático flexible, la cual debe cumplir con los requisitos de la norma ASTM D 4956 del tipo 4 o su similar, con bordes sellados, siendo recta de 15 centímetros de ancho, contando con la inscripción "TAXI", en el centro de las puertas traseras, la que tendrá las siguientes medidas: largo total 40 centímetros, los cuales se discriminan de la siguiente manera: letra "T" de 9,8 cm., letra "A" de 12,4 cm., letra "X" de 12,4 cm. y letra "I" de 5 cm. de largo y con 11 cm. de altura, dejando 2 cm. de margen del plano superior e inferior de la franja referida -siendo la letra tipo "Times New Roman"- sobre el fondo amarillo en color negro en ambas puertas delanteras.
          En las puertas delanteras la franja deberá contener el logotipo de la mesa de radio a la cual se encuentra asociada. En la parte trasera de los autos tipo sedán con baúl o rural la franja reflectiva estará ubicada a la misma altura que en sus laterales.
          En el capó la franja reflectiva estará ubicada a 10 cm. de distancia del borde delantero con la inscripción especular "TAXI" (IXAT) centrada con las mismas características a la de las puertas traseras. Los laterales traseros deberán llevar la franja reflectiva en proyección con las puertas laterales la cual deberá ser cuadriculada alternando cuadros de color amarillo y cuadrados de color negro. Tanto los cuadros amarillos como los negros serán de cinco por cinco centímetros debiendo ser expresados únicamente en este tamaño y dentro de la franja reflectiva de 15 cm. de alto. De esta forma, cada columna de cuadros medirá un total de 15 cm. que representa la altura total de la banda reflectiva, dando lugar así a un total de tres cuadrados por columna. Los cuadrados colindantes tanto en el plano horizontal como vertical no deberán poseer el mismo color, deberán contener el mismo color aquellos que colinden desde un plano diagonal a través de sus vértices -tablero de ajedrez-. La invariabilidad de este dibujo son las filas ya que en toda su extensión se constatarán tres filas de cuadrados, no así las columnas ya que habrá tantas como permita el modelo del vehículo. La extensión horizontal del espacio que ocupará el cuadriculado estará definido entre la línea divisoria de la puerta trasera, con la parte lateral trasera del vehículo y la línea divisoria de la parte trasera lateral del vehículo, con el baúl del mismo. En todos los casos los vehículos contarán en forma centrada en la puerta trasera a 10 cm. por debajo de la franja reflectiva con el isologotipo STM de la Intendencia de Montevideo.
          Los vehículos ostentarán en el centro delantero del techo un dispositivo en blanco en forma semicircular de 0,13 cm. de alto en su eje medio y de 0,12 cm. de ancho con la inscripción TAXI en negro en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. Dicho dispositivo será construido en forma tal que las expresadas inscripciones puedan ser visibles de día a simple vista a 25 m. de distancia, mediante equipo eléctrico adecuado, que controlará el conductor desde su puesto de comando. Este dispositivo deberá ser iluminado desde el interior del mismo: deberá mantenerse encendido mientras lo esté el alumbrado público y el vehículo circule en condiciones de tomar pasajeros.
          Esta disposición se aplica a partir del 24 de octubre de 2011.
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a los Servicios de Transporte y Contralor y Registro de Vehículos, y pase a la División Tránsito y Transporte a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-