Resolución N° 5822/17
Nro de Expediente:
2017-1570-98-000069
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
26/12/2017


Tema:
REGLAMENTACIONES

Resumen:
Aprobar la reglamentación del Decreto Nº 34.905 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de diciembre de 2013 y promulgado por Resolución Nº 2/14 del 2 de enero de 2014.

Montevideo, 26 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar la actividad artística y comercial en el transporte colectivo capitalino de pasajeros;
        RESULTANDO: 1º) que el Decreto de la Junta Departamental Nº 34.905 del 12 de diciembre de 2013, promulgado por Resolución Nº 2/14 del 2 de enero de 2014, establece la normativa que ordena la actividad de los vendedores ambulantes y artistas callejeros y las garantías para el desarrollo de su actividad en el servicio de transporte colectivo capitalino;
        2º) que el artículo 12º del mencionado Decreto comete a la Intendencia de Montevideo su reglamentación, sustancialmente en lo referente a las siguientes condiciones: requisitos necesarios para las habilitaciones, tipos de productos que pueden venderse sobre los ómnibus de transporte colectivo, medidas pertinentes a efectos de depósito y retención de mercadería en infracción, tipos de bultos, accesorios e instrumentos permitidos y sanciones administrativas a aplicar en caso de infracción;
        3º) que la Unidad de Planificación de Movilidad informa que se realizó un estudio sobre el estado de la temática, lo que implicó relevar los intentos de reglamentación realizados anteriormente y se confeccionó una propuesta de trabajo para el proceso de reglamentación del Decreto, la que fue presentada ante el Consejo Consultivo de Transporte Urbano de Montevideo creado por Resolución Nº 5801/16 del 12 de diciembre de 2016 y su modificativa Resolución Nº 29/17 del 9 de enero de 2017;
        4º) que a partir de la validación de la propuesta de trabajo por parte de los distintos actores involucrados dentro del Grupo Consultivo de Transporte Urbano de Montevideo, también se procuró conocer la opinión de las distintas organizaciones de artistas y vendedores;
        5º) que se trabajó con la Unidad de Gestión y Control y la Gerencia de Tecnología de la Información para el diseño e implementación del proceso de ingreso de nóminas de vendedores y artistas, así como su habilitación para recibir tarjetas del Sistema de Transporte Metropolitano (STM);
        6º) que en conjunto con el Equipo de Educación para la Salud y la División Asesoría para la Igualdad de Género se diseñaron e implementaron cursos sobre “Regulación alimentaria y Sensibilización en Género” para integrantes del Sindicato Único de Vendedores Ambulantes del Transporte de Pasajeros (SUVATP);
        7º) que por cuestiones referidas a su esfera de acción, se trabajó con la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión y la División Promoción Económica, asimismo se coordinó con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), trabajando lo relativo a la aplicación del Mono Tributo Social MIDES como figura de inclusión en la Seguridad Social de las personas participantes de los grupos de artistas y vendedores, así como también consultas específicas sobre documentación de extranjeros/as;
        8º) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad sugiere algunas modificaciones de redacción al proyecto original y la inclusión de la nómina de las organizaciones habilitadas para la carga de datos en el sitio web de administración de nóminas del Sistema de Transporte Metropolitano (STM);
        9º) que se remite la propuesta a consideración de la División Asesoría Jurídica;
        10º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza aportes de técnica legislativa para la mejora de redacción del correspondiente proyecto de resolución;
        CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de la Junta Departamental Nº 34.905 del 12 de diciembre de 2013 y promulgado por Resolución Nº 2/14 del 2 de enero de 2014;
        2º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 34.905 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de diciembre de 2013 y promulgado por Resolución Nº 2/14 del 2 de enero de 2014:
        Artículo 1º.- A efectos de realizar actividad comercial y/o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo los interesados en prestar dichos servicios deberán cumplir con los requisitos detallados en el presente artículo. La recepción de los requisitos solicitados así como el contralor del cumplimiento de los mismos será realizado por las organizaciones habilitadas a tales efectos, éstas comunicarán a la Intendencia de Montevideo la nómina de inscriptos a efectos de que reciban la tarjeta del Sistema de Transporte Metropolitano (STM).
        Artículo 2º.- Los requisitos mínimos que deberán cumplir los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros para estar habilitados a desarrollar su actividad en el Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo son:
        a) Comunicar a las organizaciones habilitadas los siguientes datos personales: nombre completo, documento de identidad, domicilio constituido, número de teléfono de contacto, casilla de correo electrónico.
        b) Cumplir con la edad mínima prevista en el artículo 4º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.905.
        c) Carné de salud vigente y en buen estado.
        d) Constancia de inscripción ante el Banco de Previsión Social, a fin de corroborar el amparo y aportación a la Seguridad Social.
        e) Para el caso de los vendedores se deberá presentar la constancia de realización del curso especial de Manipulación de Alimentos brindado por la Intendencia de Montevideo, o carné de manipulación de alimentos expedido por ésta.
        Artículo 3º.- Procedimiento para la entrega de la tarjeta STM. Cada organización habilitada designará a dos representantes que serán los responsables de incorporar la nómina de los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 1º de la presente reglamentación, en el sitio web de administración de nóminas del STM.
        La Intendencia de Montevideo realizará y entregará un usuario web a las personas responsables de las organizaciones habilitadas, para la carga de datos en el sitio web de administración de nóminas del STM.
        La carga de datos tendrá la calidad de declaración jurada por parte de los responsables, teniendo todas las consecuencias legales en caso de comprobación de irregularidades en las mismas, por parte de la Intendencia de Montevideo.
        Artículo 4º.- Cargadas las nóminas de datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros quedarán habilitados de forma inmediata para recibir la tarjeta del STM.
        Cada persona habilitada deberá concurrir personalmente a un local de Atención Integral STM, portando su documento de identidad vigente y en buen estado o en su defecto la denuncia policial con foto de extravío o robo del documento de identidad, para gestionar la tarjeta de transporte STM.
        La primer tarjeta expedida no tiene costo. En caso de pérdida, robo o suspensión, los costos de reposición de la tarjeta son los mismos que se encuentran definidos en el sistema STM para tales situaciones.
        Artículo 5º.- La Intendencia de Montevideo auditará una muestra seleccionada al azar de todas las nóminas cargadas, con los datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros, por parte de las organizaciones habilitadas.
        En caso de detectar inscripciones incompletas o que no correspondan, la Intendencia de Montevideo inhabilitará la tarjeta STM en cuestión, observando a las organizaciones habilitadas, pudiendo dar de baja a la persona referente responsable de la carga de datos, así como iniciar otras acciones que considere necesarias.
        Artículo 6º.- Tarjeta STM. La tarjeta STM es de uso personal e intransferible y solo podrá ser utilizada para las actividades comerciales o artísticas desarrolladas por la persona titular de la misma. En caso de constatarse que el titular de la tarjeta y quien se encuentra en uso de ella no son la misma persona, sin existir denuncia previa sobre hurto o extravío, o que el titular de la tarjeta da otro uso a la misma sin ser las actividades comerciales o artísticas a las que se encuentra habilitado, podrá calificarse dicha conducta como falta gravísima, implicando el retiro de la tarjeta STM por parte del personal de plataforma.
        El personal de plataforma comunicará a la dependencia competente de la Intendencia de Montevideo la situación y se elevarán los antecedentes al Tribunal de Faltas (previsto en el artículo 13º del Decreto JDM Nº 34.905 y el artículo 11º de la presente reglamentación), quien se expedirá al respecto.
        Artículo 7º.- Procedimiento de renovación del registro de habilitados de la tarjeta STM. El período de validez de la tarjeta STM para realizar actividades económicas o artísticas será de doce meses (12) contados a partir de que se culminaron los trámites formales para obtener la misma, siendo de responsabilidad exclusiva de su titular procurar los procedimientos necesarios para la renovación de ésta.
        Para el proceso de renovación de la habilitación el titular deberá, antes de la fecha límite de vencimiento de la misma, presentar los requisitos solicitados en el artículo 1º de la presente reglamentación, ante una de las organizaciones habilitadas para el ingreso de datos en la Intendencia de Montevideo.
        En caso de no presentación de los datos solicitados o deficiencia de los mismos por parte del titular, la organización habilitada debe enviar una baja a través del sitio web de administración de nóminas del STM de la Intendencia de Montevideo.
        La baja implica que se bloqueara irreversiblemente la tarjeta STM asociada, perdiendo con ello la posibilidad de realizar las tareas comerciales o artísticas en el transporte público de Montevideo.
        Artículo 8º.- Ejercicio de la actividad comercial y/o artística de las personas habilitadas. El horario habilitado para ejercer la actividad comercial o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo es entre las 6:00 AM y la 1:00 AM.
        No podrán ingresar al transporte colectivo de pasajeros, artistas callejeros para ejercer la actividad propia en un número que supere a tres personas y vendedores en número que supere una persona.
        Se prohíbe la práctica de faldeo, tanto de productos alimenticios como de cualquier otro producto que se comercialice por parte de los vendedores habilitados. Dicha práctica constituye una falta que será reportada al Tribunal de Faltas (previsto en el artículo 13º del Decreto JDM Nº 34.905 y el artículo 11º de la presente reglamentación) para que tome las acciones del caso.
        A los efectos de la aplicación de esta reglamentación, se entenderá por faldeo el emplazamiento temporal, sin consentimiento del receptor, de un producto en falda, manos u otro que implique la tenencia de dicho producto por parte de la persona en el salón de un ómnibus del transporte colectivo con fines de mercadeo.
        Artículo 9º.- Personal de Plataforma. El personal de plataforma deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto de la junta Departamental de Montevideo Nº 34.905, específicamente en el artículo 7º del mismo, en tanto deberán permitir el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros al ómnibus, siempre que las condiciones del servicio lo habiliten y cuando cumplan con los requisitos previstos por el decreto y la reglamentación vigentes.
        Artículo 10º.- Organizaciones Habilitadas. Las Organizaciones Habilitadas para controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la habilitación de la tarjeta del STM, validar la vigencia de los mismos y cargar la nómina de habilitados en el servicio web de administración de nóminas, con el usuario referido en el artículo 3º de la presente reglamentación, son las siguientes: Artistas Callejeros Asociados (ACA), Cooperativa de las Artes de Uruguay Suplementada (COOPARTE nombre de fantasía o COLAUS indistintamente), Mesa de Artistas en Espacios Urbanos y Alternativos (MAEUA) perteneciente al Sindicato Único de Artistas (SUA), y Sindicato Único de Vendedores Ambulantes del Transporte de Pasajeros (SUVAPT).
        Artículo 11º.- Tribunal de Faltas. Crear un Tribunal de Faltas, que funcionará en la órbita del Gobierno Departamental, dentro del Departamento de Movilidad, con el cometido de informar, asesorar, resolver y sancionar el accionar de los operadores del sistema, conforme las denuncias que fueran recibidas.
        Artículo 12º.- Integración del Tribunal de Faltas. El Tribunal de Faltas estará integrado por:
        a) dos miembros designados por la Intendencia de Montevideo, uno de los cuales lo presidirá. Cada uno de dichos miembros tendrá derecho a un voto.
        b) un miembro designado por cada empresa del Transporte, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.
        c) un miembro de cada una de estas asociaciones: ACA, MAEUA y COOPARTE, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.
        d) un miembro de cada una de estas asociaciones: SUVATP.
        e) un miembro de la Unión Nacional de Obreros y Trabajadores del Transporte (UNOT)
        f) un miembro representante de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo.
        Cada uno de estos actores, deberá además tener asignado su respectivo suplente.
        Artículo 13º.- Régimen de funcionamiento del Tribunal de Faltas. El citado Tribunal sesionará en la forma y con la dotación de personal y recursos materiales que instrumente el Departamento de Movilidad.
        Artículo 14º.- Plazo. El Tribunal tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente. Resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de tres de ellos para funcionar. En caso de empate en la resolución de la decisión, el voto del Presidente del Tribunal será doble, debiendo ser necesaria en ese caso la presencia del mismo para resolver.
        Artículo 15º.- Sanciones. Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal, van desde un apercibimiento hasta la suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM (en forma temporal o definitiva), conforme las siguientes consideraciones:
        a) Falta Leve: apercibimiento y/o observación.
        b) Falta Media: hasta 15 días de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM.
        c) Falta Grave: hasta un mes de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM.
        d) Falta Gravísima: inhabilitación de la tarjeta STM por dos meses, pudiendo según la gravedad del caso aumentarse la suspensión o inhabilitación a un máximo de seis meses.
        e) Cuando la última sanción sea de 6 meses de inhabilitación o suspensión y el vendedor ambulante o artista callejero vuelva a reincidir en conductas incompatibles con el servicio que brindan, el Tribunal podrá decidir el retiro de la tarjeta en forma definitiva.
        Artículo 16º.- Período de Transición.Se establece como plazo máximo para la obtención de la tarjeta STM en los términos dispuestos en la presente reglamentación, el día 30 de junio de 2018. Hasta esa fecha los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros que aun no hayan obtenido la tarjeta STM, pero se encuentren en el proceso de obtención de la misma, podrán continuar realizando su actividad comercial dentro del transporte Colectivo de Pasajeros.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito y Transporte, y pase a la Unidad Planificación de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-