Resolución N° 5774/16
Nro de Expediente:
2016-1009-98-000072
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/12/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dispone que los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal, con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente, podrán otorgar tolerancias de carácter simple en las condiciones que se establecen y se incorpora el Apartado XVII al numeral 1 de la Resolución No. 3642/10 de 9/8/10, a efectos de conferir a los Gobiernos Municipales competencia para el otorgamiento de tolerancias de carácter medio, de acuerdo a los parámetros que se fijan.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2016.-
 
          VISTO: la propuesta de admitir variaciones a las dimensiones establecidas en la normativa para la instalación de salientes desmontables o marquesinas;
          RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico de Gestión de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación informa que el grupo de trabajo designado por dicha División para la actualización del trámite de Permisos de Salientes Desmontables propone que puedan admitirse, para la instalación de salientes desmontables o marquesinas, variaciones a las dimensiones actualmente establecidas en la normativa, definiendo entonces dos rangos de tolerancias:
          a) Tolerancias de carácter simple, para la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina y
          b) Tolerancias de carácter medio, para las siguientes variaciones en las dimensiones establecidas en la normativa: cuando supere el 15% y hasta un 25% de la altura del plano límite superior, cuando supere hasta el 20% del plano límite saliente y cuando supere el 15% y hasta el 100% del espesor máximo admitido;
          2o.) que se propone que las tolerancias de carácter simple puedan ser autorizadas por los Directores de los Servicios Centro Comunal Zonal, con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente, en tanto que las tolerancias de carácter medio puedan ser autorizadas por el Gobierno Municipal correspondiente;
          3o.) que el Asesor Jurídico de la Secretaría General sugiere que la potestad que se prevé para los Gobiernos Municipales de habilitar tolerancias medias se incluya en el numeral 1 de la Resolución No. 3642/10 de 9 de agosto de 2010, en tanto que las tolerancias simples sean objeto de una referencia normativa especial, ya que se estaría asignando competencia a las direcciones de los Servicios Centro Comunal Zonal;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          2o.) lo dispuesto por el inciso final del artículo 1 del Decreto No. 35.712 de la Junta Departamental de Montevideo de 1 de octubre de 2015;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente podrán otorgar tolerancias de carácter simple que se soliciten para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, la que comprende la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina.-
          2. Incorporar en el numeral 1 de la Resolución No. 3642/10 de 9 de agosto de 2010 el apartado XVII, que quedará redactado de la siguiente manera:
          "XVII. Otorgar tolerancias de carácter medio para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, las que comprenden las siguientes variaciones a las dimensiones establecidas en la normativa: cuando supere el 15% y hasta un 25% de la altura del plano límite superior, cuando supere hasta el 20% del plano límite saliente y cuando supere el 15% y hasta el 100% del espesor máximo admitido. Cuando se solicite tolerancia de carácter medio respecto al espesor del saliente desmontable y este contenga elementos de propaganda, se deberá contar previamente con la autorización correspondiente de la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación".-
          3. Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -para conocimiento de los Gobiernos Municipales y Servicios Centro Comunal Zonal- y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-