Resolución N° 5746/11
Nro de Expediente:
1504-002084-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/12/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el numeral 14 de la Resolución No. 1930/93, de 7/6/1993, cuyo contenido se encuentra incorporado en el Art. R.449.13, de la Sección VI "De los Boletos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: el planteamiento de la División Tránsito y Transporte ante la necesidad de reordenar y sistematizar la reglamentación vigente referente a bonificaciones o descuentos de los servicios regulares de transporte público;
          RESULTANDO: 1o.) que la Intendencia de Montevideo considera necesario crear un nuevo marco regulatorio con nuevos parámetros referentes a edades y categorías de beneficios en la utilización del Sistema de Transporte Metropolitano;
          2o.) que es de interés departamental ampliar el número de beneficiarios del sistema de viajes gratuitos de manera que los jóvenes que realmente lo necesitan accedan a los centros de enseñanza con transporte público, y seguir apoyando al sistema educativo extendiendo el beneficio a los estudiantes que cursen segundo ciclo;
          3o.) que el Decreto del Poder Ejecutivo No. 218/009, de 11 de mayo de 2009, modificado por los Decretos Nos. 67/11, de 15 de febrero de 2011, y 397/11, de 22 de noviembre de 2011, referido a la reglamentación del régimen de precios y beneficios en el transporte colectivo regular de personas;
          4o.) que en consecuencia, es necesario adecuar la normativa actual establecida en el Libro V "Del Transporte", Parte Reglamentaria, Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros" en su artículo R.449.13;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica, informa que correspondería sustituir el numeral 14 de la Resolución No. 1930/93, de 7 de junio de 1993, cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo R.449.13, de la Sección VI "De los Boletos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de la correspondiente resolución;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el numeral 14 de la Resolución No. 1930/93, de 7 de junio de 1993, cuyo contenido se encuentra incorporado en el Art. R.449.13, de la Sección VI "De los Boletos", Cap. I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.449.13. Los estudiantes de Primer Ciclo de Enseñanza Media Pública menores de 18 años, al 1o. de enero de cada año, tendrán derecho a obtener hasta 50 boletos que habilitan al uso gratuito de los servicios de cualquiera de las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros. El beneficio se hará efectivo entre los meses de marzo y diciembre de cada año.
          Los estudiantes de Segundo Ciclo de Enseñanza Pública menores de 20 años al 1o. de enero de cada año, tendrán derecho a obtener hasta 50 boletos que habilitan el uso gratuito de los servicios de cualquiera de las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros.
          Los estudiantes de Nivel Terciario de hasta 30 años de edad comprendidos hoy en la categoría "B", pasarán a usufructuar boletos de la categoría "A", tendrán derecho a obtener hasta un máximo de 100 (cien) viajes bonificados en un cincuenta (50) por ciento.
          2. Comuníquese a todos los Municipios, al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Asesoría Jurídica, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-