Resolución N° 5689/13
Nro de Expediente:
5010-006852-13
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
13/12/2013


Tema:
EXTENSION HORARIA

Resumen:
Se establece que a partir del 1º de diciembre de 2013 para los funcionarios contratados o presupuestados de la División Limpieza el régimen de 6 más 2 horas de labor, excluyendo a los funcionarios del sistema de contenedores. Este sistema comprende la obligatoriedad de registrar entradas y salidas de los funcionarios.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: el actual proceso de reorganización del sistema de trabajo que se lleva a cabo en la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental con la finalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad.
        RESULTANDO: 1º.) que el sistema de extensión horaria de 6 (seis) más 2 (dos) horas de labor fue propuesto por la Administración a efectos de facilitar la reorganización del trabajo;
        2º.) que dicho régimen consistente en 6 (seis) horas regulares de labor más 2 (dos) horas de extensión horaria, permitirá un descenso significativo de las horas extraordinarias de labor;
        3º.) que en función de la nueva organización del trabajo que supone la modificación propuesta los cambios que se produzcan de la nómina de funcionarios bajo este régimen, deberán siempre contar con la anuencia de la Administración a los efectos de darle continuidad a las tareas planificadas;
        CONSIDERANDO: 1º.) la necesidad de instituir formalmente dicho régimen de trabajo en forma definitiva en todas las dependencias de la División Limpieza para todos aquellos funcionarios que manifiesten su voluntad de desempeñarse en el referido régimen, exceptuando a los funcionarios que trabajan en el régimen de contenedores;
        2º.) que por tal razón corresponde el dictado de una resolución que así lo disponga;
        3º.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima necesario dictar resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.-Establécese a partir del 1º de diciembre de 2013 para los funcionarios contratados o presupuestados de la División Limpieza el régimen de 6 (seis) más 2 (dos) horas de labor, excluyendo a los funcionarios vinculados al sistema de contenedores. Este sistema comprende la obligatoriedad de registrar entradas y salidas de los funcionarios.-
        2º.-Extiéndase a los funcionarios que se desempeñen en este régimen de trabajo la aplicación de la reglamentación dispuesta por los Arts. R.180.10 a R.180.14 del Vol. III del Digesto.-
        3º.-La incorporación de los funcionarios a dicho sistema será voluntaria bastando para ello la manifestación personal y por escrito presentada ante la Dirección del correspondiente Servicio, quien estará facultada para dar la autorización disponiendo además las gestiones administrativas necesarias. Cualquier modificación al mismo deberá contar con la anuencia de la Administración a fin de poder darle continuidad a las tareas planificadas.-
        4º.-Los funcionarios en este régimen de labor no podrán realizar horas extras. La administración podrá no obstante autorizar su realización solamente en circunstancias extraordinarias altamente justificadas a juicio de la Dirección de la División Limpieza.-
        5º.-Los funcionarios en el régimen que se establece dispondrán de 30 (treinta) minutos de descanso. Exceptuase de lo dispuesto en el artículo R.195 del Volumen III del Digesto solamente a aquellos funcionarios con tareas netamente externas por lo que la media horas de descanso será otorgada en todos los casos en el período inmediato anterior a la finalización del horario de trabajo fijado. Los restantes funcionarios, aún aquellos con tareas internas y externas a la vez gozarán de la media hora de descanso sin afectar ni interrumpir el normal desarrollo de las tareas de las respectivas oficinas, conforme lo dispongan los Directores o encargados de las mismas, dando cuenta de ello a la División Limpieza y al Servicio de Administración de Gestión Humana.-
        6º.-Los funcionarios incluidos en el régimen de extensión horaria a que refiere la presente Resolución y que se encuentren habilitados a desarrollar tareas en régimen de sexto día de labor cumplirán esta sexta jornada de trabajo en el mismo régimen de 6 (seis) más 2 (dos) horas de labor.-
        7º.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Limpieza, a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, y de Liquidación de Haberes a la Unidad Información de Personal y pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-