Resolución N°
Nro de Expediente:
52990
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
11/2/1999


Tema:
REGLAMENTACION SIR

Resumen:
Normas generales para el ascenso y las promociones

Montevideo, 11 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: el Decreto Nª 28.387;
        RESULTANDO: que por el mismo se aprobó un nuevo régimen de ingresos y ascensos para esta Administración modificativo de los artículos contenidos en el capítulo VI del Título Unico del Libro II del Volumen III del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: que resulta conveniente el dictado de una resolución que reglamente la nueva normativa modificando la contenida en el Digesto Municipal ;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la redacción del Capítulo IV De los Ascensos, Arts. R.227 a R.232.8, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        PARTE REGLAMENTARIA
        CAPITULO III
        NORMAS GENERALES PARA EL ASCENSO Y LAS PROMOCIONES
        SECCION I
        PRINCIPIOS GENERALES
        Artículo R.227.- La estructura de cargos de la IMM - y sus respectivas vacantes - se integrará con el conjunto de cargos que se correspondan a los Niveles de Carrera (que en adelante se denominarán Nivel) III, II y I de los escalafones de no conducción, así como a los de Nivel I del Escalafón de Conducción.-
        Los Niveles V y IV de los escalafones de no conducción, así como el Nivel II del Escalafón de Conducción constituyen etapas en el desarrollo personal del funcionario, en los cargos establecidos según el inciso anterior.-
        Artículo R.227.1.- Reconócese como modalidades de ascenso para los funcionarios la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.-
        Artículo R.227.2.- La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y Educativo; desde el Nivel IV al III para el Grupo 1 del Escalafón Profesional y Científico, en tanto que en el Grupo 2 de este Escalafón la Promoción se realizará de acuerdo al Artículo R.232 inciso b); y del Nivel II al I dentro del Escalafón de Conducción.- Previo a cada período de Promoción y con una antelación no inferior a 15 días hábiles, la Intendencia Municipal de Montevideo establecerá el número de promociones que serán habilitadas.-
        Articulo R.227.3.- A los efectos de esta Promoción, las vacantes (de Nivel III en los escalafones de no conducción y de Nivel I en el Escalafón de Conducción) se ocupan con el valor del grado salarial que corresponda al Nivel de ingreso de la carrera respectiva, según lo dispuesto en el Art. R.227.2.-
        Artículo R.227.4.- El Ascenso de Estructura (que en adelante se denominará Ascenso) se produce:
        a) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles II o I de la propia carrera, en todos los escalafones de no conducción.-
        b) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de una carrera distinta de la propia dentro del mismo escalafón de no conducción.-
        c) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de otra carrera ubicada en un escalafón de no conducción con mayores exigencias educativas, a excepción de vacantes previstas para los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, de acuerdo a lo establecido en los artículos D.83.1, D.83.2 y D.83.3.-
        d) por el ingreso al Escalafón de Conducción y por el tránsito a puestos de mayor jerarquía dentro del mismo.-
        Artículo R.227.5.- Los funcionarios tendrán derecho a la Promoción o al Ascenso dentro de la circunscripción administrativa en que prestan servicios, y en la cual se hubiese producido la vacante o creado el cargo que se debe proveer.- Entiéndese por prestar servicios como al hecho de revistar presupuestalmente en alguno de los escalafones de la respectiva circunscripción.-
        Artículo R.227.6.- Sólo tendrán derecho a la Promoción o al Ascenso los funcionarios presupuestados que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección II.-
        Artículo R.227.7.- La Promoción o el Ascenso se producirá de acuerdo a la Calificación General y la Antigüedad Computable y/o concursos de oposición y méritos según se establezca para cada caso en los Capítulos respectivos.-
        A los efectos del presente Capítulo, la Calificación General se integrará con la Calificación menos los Deméritos.-
        No tendrán derecho a Promociones o Ascensos los funcionarios, cualquiera fuere su antigüedad, que posean deméritos, dentro del período a computar, por concepto de alguna sanción superior a los 10 días de suspensión; o cuyo puntaje de Calificación General fuere inferior al sesenta por ciento (60%) del total máximo posible por ese concepto.-
        SECCION II
        DE LOS SISTEMAS DE PROMOCION Y ASCENSO
        Artículo R.228.- Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:
        a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.- En los casos de carreras pertenecientes al Subescalafón Auxiliar (O1) y Oficial Práctico (O2) también podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III.-
        b) Desde el Nivel III al II ó al I, y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta dos grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.. 3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles II o I, a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Obrero (J1, J2 o J3); y desde las carreras de los Subescalafones Oficial (O3) y Técnico (O4) a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional (J1, J2 o J3), desde carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa. Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        Artículo R.229.- Para el Escalafón Administrativo, Subescalafones Administrativo (A1) y Analista Administrativo (A2) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:
        a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art.R.227.7, Inc.3º; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        b) Desde el Nivel III al II ó al I, y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón , o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta dos grados salariales menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art.R.227.7, Inc.3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles II o I, a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Jefatura ( J1, J2 o J3 ) del Escalafón Administrativo o del Escalafón Especialista Profesional, debiendo pertenecer, en este último caso, a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa.- Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        Artículo R.230.- Para el Escalafón Especialista Profesional, Subescalafones Práctico (E1), Técnico (E2) y Superior (E3), el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:
        a) Desde el Nivel V al IV y de IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un puntaje no inferior al 65% de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        b) Desde el Nivel III al II ó al I, y del Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta dos grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles II o I:
        - a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Jefatura (J1, J2 o J3) del Escalafón Especialista Profesional;
        - a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Administrativo (J1, J2, J3) podrán ingresar desde los Subescalafones Especialista Profesional Práctico (E1) y Especialista Profesional Técnico (E2); así como a la carrera J3 podrán ingresar desde el Subescalafón Especialista Profesional Superior (E3) en su carrera Técnico en Administración, siempre que el perfil del cargo que se concurse se ajuste a ellas;
        - desde las carreras del Subescalafón Especialista Profesional Técnico (E2): Ayudante Tecnológico (3203), Técnico Areas Verdes (3211), Técnico Electrónico - Electrotécnico (3212), Técnico en Instalaciones Eléctricas (3215), Técnico Instalador Sanitario (3216), Técnico Mecánico Automotriz (3218), Técnico Mecánica General (3219), y otras carreras de similares características que se incorporen, también podrán acceder al Subescalafón de Jefatura del Escalafón Obrero, siempre que el perfil del cargo que se concurse se ajuste a las mismas.-
        Estos ingresos al Subescalafón de Jefatura serán por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art.R.227.7, Inc. 3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        e) Para el Subescalafón Especialista Profesional Superior (E3), desde los Niveles II o I, a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3).- Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art.R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        Artículo R.231.- Para el personal presupuestado perteneciente al Escalafón Cultural y Educativo, en tanto existan vacantes a proveerse, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:
        a) Desde el Nivel IV al III, mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.- La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        b) Desde el Nivel III al II ó al I, y del Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes del Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta dos grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        d) Desde los Niveles II o I, a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3).- Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R. 227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior del 75% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        e) Desde su propia carrera y Subescalafón Cultural y Educativo Superior (C2), desde los Niveles II o I, a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3). Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R. 227.7, Inc. 3°; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.
        Artículo R.232.- Para el Escalafón Profesional y Científico, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:
        a) Para las carreras comprendidas en el Grupo 1 desde el Nivel IV al III, mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.- La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        b) Para las carreras comprendidas en el Grupo 2 desde el Nivel de Ingreso (Grado 13) al Nivel siguiente (Grado 14), los funcionarios podrán, luego de los seis meses, ser presupuestados previa evaluación satisfactoria del Director de Servicio o jerarca inmediato en la que deberá avalar la idoneidad para el desempeño del cargo.-
        Desde el Grado 14 al Nivel IV, mediante una evaluación del Director de División y otra del Director de Servicio o jerarca inmediato si lo hubiere, en la que deberán avalar la idoneidad del funcionario para el desempeño del cargo; y con una permanencia de un año en grado inferior.-
        Desde el Nivel IV al Nivel III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo individual en la carrera específica, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º¨y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.- La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        c) Para las carreras comprendidas en ambos Grupos (1 y 2) desde el Nivel III al II ó al I, y del Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        d) Los funcionarios que ocupen cargos del Grupo 1 de Carreras con Niveles III, II o I y que hayan obtenido un posgrado -maestría o doctorado- o especialización no inferior a un año, podrán acceder a vacantes que requieran esa mayor formación ubicadas en el Grupo 2 de Carreras, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc.3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.- Todas las vacantes del Grupo 2 mencionadas en este literal serán creadas y ocupadas en el Nivel III.-
        e) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles II o I, a cualquiera de las tres carreras del Subescalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3), y también a las carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) para los funcionarios del Grupo 1; así como aquellos funcionarios integrantes del Grupo 2 de carreras a partir de su Nivel III cuando se trate de supervisar equipos integrados por profesionales.- Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total para el ingreso al Subescalafón de Dirección Superior y 75% para el ingreso al Subescalafón de Dirección; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.-
        Artículo R.232.1.- Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:
        a) Mediante la modalidad de Promoción se transitará de los niveles II al I en cada una de las carreras de este escalafón; vinculado al desarrollo personal del funcionario, evaluado a través de la obtención de una puntaje resultante de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º; y una antigüedad en el Nivel II no inferior a 2 años.- Para los cargos de naturaleza gerencial esta antigüedad no podrá ser inferior a 5 años.-
        b) Mediante la modalidad de Ascenso:
        i) Los funcionarios que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura de los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras J2 o J3 del Subescalafón respectivo desde los Niveles I o II de las carreras J1 o J2; con una antigüedad en el nivel no inferior a 1 año; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.-
        ii) Los funcionarios que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D1, D2 y D3 del Subescalafón de Dirección desde los Niveles I de las carreras J1, J2 o J3 o desde un Nivel II si dicho funcionario ocupó previamente algún Nivel I dentro del Subescalafón de Jefatura; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 1 año; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R. 227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.-
        iii) Los funcionarios que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D2 o D3 del mismo desde los Niveles I o II de las carreras D1 o D2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 1 año; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R. 227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.-
        iv) Los funcionarios que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS1, DS2 y DS3 del Subescalafón de Dirección Superior desde los Niveles I de las carreras D1, D2 o D3 o desde un Nivel II si dicho funcionario ocupó previamente algún Nivel I dentro del Subescalafón de Dirección; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total.-
        v) Los funcionarios que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección Superior podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS2 o DS3 del mismo, desde los Niveles I o II de las carreras DS1 o DS2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Art. R.227.7, Inc. 3º, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total.-
        vi) Los cargos declarados de naturaleza gerencial no se encuentran comprendidos en la disposición prevista en el literal v).-
        Artículo R.232.2.- Los cargos pertenecientes a las carreras comprendidas dentro del Subescalafón de Dirección Superior, en sus carreras DS1, DS2 y DS3, y los cargos de naturaleza gerencial serán de renovación en la forma establecida por el Art. D. 84.5.-
        Artículo R.232.3.- A los efectos de lo establecido precedentemente, se entiende que esta condición supone que los funcionarios que acceden a los mismos estarán sujetos a una evaluación anual de su gestión y otra evaluación de carácter general al finalizar el período de designación que será de tres años el primero y de cinco años los sucesivos.-
        La evaluación anual, sin perjuicio de la inclusión del interesado en el sistema general de calificaciones previsto en los artículos R.245 y siguientes, estará basada en el análisis de los resultados obtenidos por el evaluado a partir de un Plan de Gestión Anual elaborado al comenzar el año respectivo (y con anterioridad al 31 de marzo de cada año), de común acuerdo con el Director de División o de Departamento correspondiente, en base al Plan General de Gestión Trienal (para el primer período de designación) y Quinquenal (para los siguientes).- Este último, elaborado también de común acuerdo, se ajustará en la misma oportunidad que los planes anuales.- El Plan de Gestión Anual deberá comprender los objetivos, programas y metas específicas a alcanzar en los siguientes doce meses, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios y viables para dar cumplimiento a los mismos, en el marco del Plan General de Gestión.- El Plan Anual y la evaluación de los resultados obtenidos por el evaluado serán incorporados a su legajo personal y constituirán la base de la evaluación final del período de designación establecida por la normativa.-
        Artículo 232.4.- Serán Organos de Evaluación la Comisión Evaluadora de la Dirección Superior y el Tribunal de Evaluación de Gestión de la Dirección Superior.-
        Artículo 232.4.1.- La Comisión Evaluadora de la Dirección Superior es el órgano colegiado que posee el cometido de: analizar el informe anual de actuación elevado por el funcionario a evaluar a la finalización de cada período anual (28 de febrero), en base a los planes anuales y trienal o quinquenal acordados; producir un informe, para lo cual dispondrá de 15 días hábiles a partir de esa fecha, el que será incluido en el legajo personal y formará parte de la documentación necesaria para la evaluación final del período de designación, a efectos de la renovación del cargo.- El evaluado podrá acceder al conocimiento de dicho informe y dispondrá de 5 días hábiles para anexar al mismo su manifestación de acuerdo, o desacuerdo debidamente fundado, en cuyo caso será analizado nuevamente por esta Comisión, quien anexará el informe que resulte a su legajo.-
        Cada Comisión Evaluadora se integrará con tres miembros: el Director de División (cuando el funcionario dependa directamente de él) o un miembro designado por el Intendente (cuando dependa del Director de Departamento); el Director de Departamento; y un tercer miembro designado por el Intendente a propuesta del evaluado a partir de una terna de nombres.-
        Artículo 232.4.2.- Cada Tribunal de Evaluación de la Gestión, integrado según el inciso 2º del Art. D.84.5, tendrá los cometidos de: evaluar los informes anuales de actuación que constan en el legajo personal, sobre la base de los Planes Anuales y Trienal o Quinquenal acordados con las autoridades y valorar el impacto de la gestión del funcionario a evaluar en el desarrollo adecuado del área específica; evaluar las calificaciones obtenidas en el marco del sistema general de calificaciones; producir, en el plazo máximo e improrrogable de dos meses calendario, un informe de evaluación final debidamente fundado, actuando bajo el régimen de mayoría simple de votos, teniendo que pronunciarse sobre la conveniencia de renovar el cargo por otro período reglamentario; y sus resoluciones serán inapelables.- Ninguno de los tres miembros del Tribunal (para aquellos casos en que sean funcionarios municipales) podrá tener una jerarquía inferior al evaluado, debiendo todos sus miembros poseer formación en el área de actuación del interesado y al menos uno de ellos deberá tener una reconocida idoneidad en la materia.-
        Los Tribunales de Evaluación de la Gestión dispondrán de hasta dos meses calendario para cumplir su labor, debiendo entregar su informe evaluatorio con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento de la designación.-
        Artículo 232.4.3.- Una vez finalizado los plazos referidos en el Art. D.84.5, y en el caso de que la evaluación de la gestión del período no resultare satisfactoria; o hubiere concluido los períodos de renovación para los cargos de naturaleza gerencial; los funcionarios retornarán al Escalafón, Subescalafón, Carrera, Nivel de Carrera y Grado Salarial que poseían previamente a su designación en el Subescalafón de Dirección Superior.-
        SECCION III
        DE LOS REQUISITOS ESPECIALES
        Artículo R.232.4.4.- A los efectos del cómputo de la antigüedad mínima necesaria para promover desde los Niveles V al IV en los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, IV al III en el Escalafón Cultural y Educativo y IV al III en el Grupo 1 del Escalafón Profesional y Científico; se tomarán en cuenta los plazos que la Reglamentación establezca a los efectos de la presupuestación o confirmación de los funcionarios en el cargo.-
        Artículo R. 232.4.5.- Las pruebas de suficiencia y los concursos de oposición y méritos se realizarán de acuerdo a las bases, cuyos lineamientos serán establecidos en el Capítulo respectivo, y que serán dadas a publicidad con una anticipación no menor a quince días de la fecha de los mismos.-
        Artículo R.232.4.6.- La aprobación de cursos constituirá un requisito necesario para acceder a la Promoción cuando así esté expresamente determinado.-
        Artículo R.232.4.7.- Las pruebas de suficiencia, cuando así corresponda, deberán ser rendidas por aquellos funcionarios con derecho a la Promoción, y tendrán carácter eliminatorio para el caso de no obtener el puntaje mínimo que se establece en la presente Reglamentación.-
        Artículo R.232.4.8.- Los funcionarios que por cualquier causal no se presentaren a los cursos, pruebas de suficiencia o concursos de oposición, no tendrán derecho a que se les convoque nuevamente durante el mismo período de promociones y ascensos.-
        No obstante, en caso de que el funcionario no se haya presentado por causa de un accidente laboral debidamente certificado, será nuevamente convocado si la Administración reitera los cursos o pruebas a los que no ha concurrido.-
        SECCION III.1
        DE LOS CASINOS MUNICIPALES
        Artículo R.232.5.- En tanto no se proceda a la incorporación al Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de los Funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, los ascensos se realizarán conforme las normas establecidas en la presente Sección.-
        Artículo R.232.6.- Para el Escalafón Recaudación de Sala de Juegos de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
        a) De Boletero de 2da. Grado 1 a Boletero de 1ra. Grado 2: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        b) De Boletero de 1a. Grado 2 a Auxiliar Cajero Grado 3: por Calificación General y la Antigüedad Computable, previa aprobación del curso de Capacitación.-
        c) De Auxiliar Cajero Grado 3 a Cajero Grado 4: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        d) De Cajero Grado 4 a Cajero Sub-Jefe Grado 5: por Calificación General y la Antigüedad Computable, previa aprobación del curso de Jefatura.-
        e) De Cajero Sub-Jefe Grado 5 a Cajero Jefe Grado 6: por concurso de oposición, tomándose en cuenta la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        f) De Cajero Jefe Grado 6 a Cajero Central Adjunto Grado 7: por Calificación General y la Antigüedad Computable previa aprobación del curso de Dirección.-
        g) De Cajero Central Adjunto Grado 7 a Cajero Central Grado 8: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        Artículo R.232.7.- Para el Escalafón Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
        a) De Auxiliar de Control Grado 1 a Fiscal de 2da. Grado 2, y de Fiscal de 2da. Grado 2 a Fiscal de 1ra. Grado 3: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        b) De Fiscal de 1ra. Grado 3 a Inspector Grado 4: por Calificación General y la Antigüedad Computable, previa aprobación del curso de Inspector.-
        c) De Inspector Grado 4 a Oficial Grado 5: por Calificación General y la Antigüedad Computable, previa aprobación del curso de Oficial.-
        d) De Oficial Grado 5 a Jefe Grado 6: por concurso de oposición, tomándose en cuenta la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        e) De Jefe Grado 6 a Supervisor Grado 7: por Calificación General y la Antigüedad Computable, previa aprobación del Curso de Dirección.-
        f) De Supervisor Grado 7 a Gerente Grado 8: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        Artículo R.232.8.- Para el Escalafón Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos, el sistema de ascenso será el siguiente:
        a) De Ayudante de 2a. Grado 1 a Ayudante de 1a. Grado 2: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        b) De Ayudante de 1a. Grado 2 a Ayudante de Pagador Grado 3: por Calificación General y la Antigüedad Computable, previa aprobación del Curso de Pagador.-
        c) De Ayudante de Pagador Grado 3 a Pagador Grado 4: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        d) De Pagador Grado 4 a Jefe de Mesa Grado 5: por Calificación General y la Antigüedad Computable, previa aprobación del curso de Jefatura.-
        e) De Jefe de Mesa Grado 5 a Jefe de Sala Grado 6: por concurso de oposición, tomándose en cuenta la Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        f) De Jefe de Sala Grado 6 a Supervisor Profesional Grado 7: por Calificación General y la Antigüedad Computable previa aprobación del curso de Dirección.-
        g) De Supervisor Profesional Grado 7 a Gerente Profesional Grado 8: por Calificación General y la Antigüedad Computable.-
        Artículo 2º.- A los efectos del Artículo 3º (Disposiciones Transitorias) del Decreto Nº 28.387, se establece que se tendrán en cuenta solamente las refundiciones operadas a partir de la aprobación del Decreto Nº 27.449.-
        Artículo 3º.- A los efectos del Artículo 4º (Disposiciones Transitorias) del Decreto Nº 28.387, se tomarán en cuenta las regularizaciones que hayan operado con la confirmación del funcionario en el nuevo cargo a partir del 1.1.96.-
        Artículo 4º.- A los efectos del Artículo 5º (Disposiciones Transitorias) del Decreto Nº 28.387, los seis años establecidos correrán a partir del primer llamado para ocupar cargos de ascenso que se realice a partir de la fecha de la presente Reglamentación.-
        Artículo 5º.- Los funcionarios que ocupen cargos de la Dirección Superior cuya titularidad haya sido establecida por Resolución del Intendente Municipal con anterioridad a la promulgación del Decreto Nº 28.387, quedarán exceptuados de la condición de renovación que establece el artículo D.84.5 inciso 2º, sin perjuicio de que se les puedan asignar otras funciones dentro del mismo subescalafón.-
        Artículo 6º.- Con carácter extraordinario, y para aspirar al primer llamado para cubrir cada puesto del Escalafón de Conducción correspondiente al primer dimensionado que apruebe el Intendente Municipal a partir de la fecha de la presente reglamentación, podrán aspirar a los concursos para ocupar puestos de Dirección, carreras D1, D2 y D3, y puestos de Dirección Superior, carreras DS1, DS2 y DS3 los funcionarios presupuestados comprendidos en el Art. 17 del Decreto Nº 28.387.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; al Instituto de Estudios Municipales y pase la División Jurídica a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-