Resolución N° 561/12
Nro de Expediente:
6610-000367-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/2/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el numeral 2º de la Resolución Nº 4128/11 de 5 de setiembre de 2011, relacionada con la modificación de los Arts. R.1513.5 del Vol. XIII del Digesto y 389 del TOTID sobre Espectáculos Públicos.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2012.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 4128/11, de 5 de setiembre de 2011;
          RESULTANDO: 1o.) que por la mencionada Resolución se estableció la modificación de los artículos R.1513.5 del Volumen XIII del Digesto y 389 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID);
          2o.) que en el numeral 2º de la referida Resolución por la cual se aprobó una nueva redacción del artículo 389 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se omitió la inclusión del literal C) que establecía: "C) Canchas de fútbol Divisional "A": un monto equivalente a la cantidad de UR 50 (unidades reajustables cincuenta)";
          3o.) que advertida dicha omisión se estima conveniente el dictado de resolución que corrija el error formal padecido;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y la Secretaría General estiman procedente dictar resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el numeral 2º de la Resolución Nº 4128/11 de 5 de setiembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Sustitúyese el numeral 1 de la Resolución No. 3741/93 de 19 de julio de 1993, con la modificación dada por el numeral 1 de la Resolución No. 1171/95 de 3 de abril de 1995, incorporada la primera Resolución en el artículo 389 y la segunda Resolución en el artículo 390, de la Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos" del Título VII "Departamento de Recursos Financieros", del Capítulo I "Servicio de Ingresos Comerciales", del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "1. Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia en Art. D.2774 del Digesto, Vol. XIII "De los Espectáculos Públicos", de acuerdo al siguiente detalle:
          A) Cines y teatros: un monto equivalente a la cantidad de UR 10 (Unidades Reajustables diez).
          B) Canchas de fútbol, Divisionales "B" y "C": un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (Unidades Reajustables veinticinco).
          C) Canchas de fútbol Divisional "A": un monto equivalente a la cantidad de UR 50 (Unidades Reajustables cincuenta).
          D) Canchas de básquetbol: un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (Unidades Reajustables veinticinco).
          E) Otros locales de espectáculos públicos y aquellos espectáculos que realicen Empresas, Representantes o Contratistas en cualquier local que no sea de su propiedad: un monto equivalente a la cantidad de UR 0,10 (Unidades Reajustables cero con 10/100) por cada persona de capacidad autorizada; estos depósitos tendrán un máximo de un monto equivalente a la cantidad de UR 1.000 (Unidades Reajustables mil).
          F) Por razones fundadas la Intendencia a solicitud del Servicio Central de Inspección General podrá fijar valores diferentes a los establecidos en este numeral.
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la



          Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-