Resolución N° 5533/18
Nro de Expediente:
2018-1001-98-002447
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/11/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Reglamentación previsto en el artículo 20 del Decreto Nº 36.528 de 16/11/17 referente al marco regulatorio único de funcionamiento de móviles de preparación y servicio de alimentos en el Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: que por Decreto Nº 36.528 de 16 de noviembre de 2017, promulgado por Resolución Nº 5248/17 de 27/11/17 se estableció un marco regulatorio único de funcionamiento de móviles de preparación y servicio de alimentos en el Departamento de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que el artículo 20 del referido Decreto estableció que esta Intendencia procedería a elaborar su reglamentación;
        2o.) que por Resolución Nº 383/16 de 1º de febrero de 2016 y su modificativa Nro. 1762/16 de 2 de mayo de 2016 se creó la Comisión Mixta para el estudio de la normativa vigente en materia de confección y venta de alimentos en la vía pública, así como la planificación de esa actividad en el espacio público;
        3o.) que dicha Comisión asumió la tarea de referencia elaborando el proyecto de reglamentación el cual adjunta acompañado de un anexo con el croquis de 12 ubicaciones a que hace referencia el texto proyectado;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente aprobar el referido proyecto de reglamentación;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el Proyecto de Reglamentación previsto en el artículo 20 del Decreto Nº 36.528 de 16 de noviembre de 2017 y promulgado por Resolución Nº 5248/17 de 27/11/17 referente al marco regulatorio único de funcionamiento de móviles de preparación y servicio de alimentos en el Departamento de Montevideo, el cual contiene un anexo con croquis de 12 ubicaciones que forma parte de la presente Resolución, en los siguientes términos:
        Artículo 1.- A efectos de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 36.528, las características particulares exigibles a los móviles de preparación y servicios de alimentos son las siguientes:
        a) Disponer de mesada y pileta de acero inoxidable.
        b) Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento de los productos.
        c) Disponer de agua potable en todo momento, la que será renovada en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada preferentemente mediante grifo.
        d) Disponer de depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados, tantas veces como sea necesario y por lo menos una vez al día no pudiendo ser vertidas a la vía pública.
        e) Disponer de refrigerador en buen estado de funcionamiento, con capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente, debiendo contar con termómetro y display que deberá mantenerse en funcionamiento en todo momento mientras la mercadería esté sometida a refrigeración.
        f) Disponer de recipientes para residuos con tapa, dentro y fuera del móvil; a efectos de la disposición final de la totalidad de residuos generados; deberá contar con Plan de gestión o declaración jurada de gestión de residuos sólidos no domiciliarios presentada ante la División Limpieza.
        g) Disponer de dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, que eviten causar molestias a vecinos y público en general.
        h) Se deberá mantener la higiene de los alrededores en todo momento.
        i) En caso de utilizar alimentos congelados deberá contar con freezer de -18ºC, debiendo contar con termómetro y display.
        j) En caso de utilizar insumos y alimentos pre-elaborados deberán estar debidamente registrados ante el Servicio de Regulación Alimentaria, conservarse en envase y con rótulo de origen, que permita la debida identificación y trazabilidad.
        k) En caso de utilizar frutas y hortalizas frescas, las mismas deberán estar preparadas y prontas para el consumo envasadas en origen y contar con el registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria correspondiente de la empresa elaboradora. Quedando prohibido expresamente: lavar, picar así como pelar frutas y hortalizas en el propio móvil.
        l) En el caso de frutas y hortalizas destinadas a la preparación de jugos, las mismas deberán provenir previamente lavadas y sanitizadas de una empresa habilitada.
        m) Deberán exhibir en todo momento lista completa de precios de los productos a comercializar, en lugar perfectamente visible al público.
        Artículo 2.- Los móviles de preparación y servicios de alimentos que elaboren en el lugar deberán tener capacidad de dar respuesta a la demanda que proyectan, debiendo reponer a lo largo de su funcionamiento los insumos necesarios para su proyecto de trabajo.
        Artículo 3.- Si los móviles de preparación y servicios de alimentos no elaboran en el lugar, los alimentos crudos o preparados deben provenir de empresa habilitada, realizándose solamente la presentación o cocción de platos previamente preparados, debiendo mantener en el traslado hacia el móvil la cadena de frío, y/o calor, si fuera transporte a granel en bandejas “gastronorm” con transporte isotérmico y/o refrigerado según corresponda.
        Artículo 4.- Los móviles de preparación y servicio de alimentos que trabajen al amparo del art. 9 del Decreto que se reglamenta tendrán un metraje máximo de diez metros lineales.
        Artículo 5.- Los móviles que ocupen superficie igual o inferior a dos metros lineales o cuadrados podrán elaborar y/o comercializar alimentos de bajo riesgo, que no requieran de refrigeración, pudiendo estar en estos casos, y a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, exonerados de algunas de las exigencias previstas en el artículo 1 de la presente norma.
        En todos los casos los móviles deben contar con depósito de agua potable y lavamanos, cumplir las exigencias del artículo 3 del Decreto que se reglamenta, resultando exigibles las previsiones del artículo 4 de la misma norma en la medida que así lo entienda el Servicio de Regulación Alimentaria.
        Artículo 6.- Aquellos móviles de preparación y servicios de alimentos que utilicen para freír aceite o grasa, deben contar con un recipiente adecuado para contenerlo previo a su disposición final. La inspección del Servicio de Regulación Alimentaria periódicamente concurrirá a realizar análisis en el lugar, ordenando su descarte de no encontrarse en condiciones de uso el aceite o la grasa . Dicho control generará un importe correspondiente a tasa bromatológica.
        Artículo 7.- Una vez notificados por la Intendencia de Montevideo, los móviles deberán contar con sistema de seguimiento de posicionamiento global (GPS) que permita su monitoreo por parte de los servicios de la Intendencia de Montevideo a los solos efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. El funcionamiento del móvil sin GPS encendido dará lugar al retiro de la habilitación de forma definitiva.
        Artículo 8.- Se delega en la División Promoción Económica con previo informe favorable de las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito la facultad de otorgar y revocar los permisos extendidos al amparo del artículo 9 del Decreto que se reglamenta. Los permisos se otorgarán exclusivamente para la instalación de móviles de preparación y servicio de alimentos en espacios gastronómicos.
        Artículo 9.- A efectos de la presente se entiende por espacio gastronómico el área de espacio público destinada a la instalación de móviles de preparación y servicio de alimentos autorizados mediante resolución del Intendente. Se admitirá la instalación de mobiliario desmontable para uso común previa autorización de la Intendencia.
        Artículo 10.- Sin perjuicio de otros que puedan autorizarse en el futuro se autorizan los siguientes espacios gastronómicos, de acuerdo a los croquis adjuntos en el anexo I que es parte integrante de la presente Resolución. La ubicación de cada móvil en el espacio quedará sujeta a la delimitación concreta que se disponga en el permiso.
        Espacios gastronómicos comerciales
        1 - Br. José Batlle y Ordoñez y Verdi (Parque Hansen)
        2 - Dr. Martín C. Martinez y Eduardo V. Haedo (Parque Gral. Líber Seregni)
        3 - Costa Rica y Dr. Eduardo J. Couture
        4 - Av. Lorenzo Merola y Av. Ramón Benzano (Pque. Batlle – Velódromo)
        5 - Delmira Agustini y León Ribeiro (Rosedal del Parque Prado)
        6 - Parque Rivera / senda interna
        7 - Rambla Wilson y Av. Cachón, espacio tras las canteras
        8 - Dique Mauá
        9 - Paraguay y Gral. Caraballo (Torre de las Comunicaciones)
        Espacios gastronómicos de convivencia
        10 - Parque Alba Roballo
        11 - Plaza Tres Ombúes
        12 - Plaza Casavalle
        Artículo 11.- De la Adjudicación general. Se convocará a los titulares de los móviles de preparación y comercialización de alimentos previamente habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, quienes podrán postularse a los espacios gastronómicos ofrecidos por la Intendencia de Montevideo a efectos de obtener permiso para instalarse en las condiciones que establece la presente norma.
        Se establecen distintas categorías de proyectos alimenticios según los rubros que declaren comercializar. Se tendrá en cuenta esta categorización a la hora de otorgar los permisos con el objetivo de diversificar las opciones ofrecidas en cada punto. Se tratará de contemplar que en cada ubicación se ofrezca:
        a) Diversidad de productos elaborados con carnes y/o embutidos, etc.
        b) Diversidad de ensaladas, jugos, bebidas, frutas y/o helados, café, etc.
        c) Diversidad de productos con masas: pizzas, empanadas, crepes, etc
        d) Diversidad de postres, tortas, dulces, etc
        e) Churros, tortas fritas, garrapiñada, producto típico nacional
        f) Diversidad de comida para celíacos, diabéticos, baja en sodio, u otra que se entienda promociona o ayuda a la alimentación saludable.
        g) Diversidad de productos típicos de otras culturas ofrecidos directamente por población migrante.
        h) Bebidas.
        Los días y horarios de funcionamiento de los móviles en cada espacio serán específicos y comunicados en oportunidad de las convocatorias.
        Artículo 12.- Del sistema de adjudicación. Se realizará por cada categoría establecida en el artículo precedente un sorteo trimestral con los postulantes correspondientes que se hayan presentado a efectos de establecer el orden de adjudicación y hasta tanto se completen los cupos previstos para cada espacio. El orden se respetará para elegir los espacios que autoriza y ordene la Intendencia de Montevideo, conforme a las reglas que se establecen.
        Cada titular de un móvil habilitado escogerá un solo espacio de los propuestos por la Intendencia de Montevideo. Se admitirán excepciones fundadas en la inexistencia de otros móviles habilitados a prestar servicio en el mismo rubro en otros espacios. Los permisos se otorgarán cada 18 meses.
        Cada titular escogerá al menos un espacio gastronómico de convivencia en el que deberá brindar servicio al menos un sábado o domingo entre las 11 y las 16 horas cada 30 días. El no cumplimiento del servicio en el Espacio de Convivencia inhabilita automáticamente la presencia en otro espacio público cualquiera.
        Artículo 13.- De la asistencia. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, los móviles autorizados no podrán ausentarse más del 20% de los días asignados en cada espacio. En caso de constatar dificultades irreversibles para brindar el servicio se deberá plantear alternativas a la Intendencia de Montevideo quien resolverá en cada caso. De no presentarse alternativas o desechadas las mismas, se procederá a asignar ese espacio a un nuevo móvil dejando sin efecto el permiso otorgado previamente.
        Artículo 14.- El titular del permiso deberá presentar declaración jurada ante la Intendencia de Montevideo donde declarará el horario de atención personal que realizarà, debiendo estar presente en el móvil como mínimo durante la mitad del horario asignado.
        Artículo 15.- De la gestión tercerizada. Los espacios gastronómicos podrán ser gestionados por terceros (personas físicas o jurídicas) de acuerdo a permisos precarios y revocables de hasta un año, más otro año de prórroga de acuerdo a proyectos gastronómicos que puedan presentarse. En estos casos el gestionante es responsable absoluto ante la Intendencia de Montevideo del cumplimiento de las obligaciones legales nacionales y departamentales que correspondan y las contraprestaciones sociales y/o económicas que defina la esolución de otorgamiento del permiso. Entre ellas el cumplimiento referente a la diversidad de productos a ofrecer.
        Artículo 16.- El canon diario para las ubicaciones asignadas en los artículos precedentes será calculado en UR. La División Promoción Económica será la responsable del seguimiento y supervisión de los pagos. El valor del canon variará en función de la categoría del espacio y el tamaño del vehículo y el rubro alimenticio.
        Para los espacios definidos en los numerales del 1 al 9 del Artìculo 10 se abonará para el rubro a y h) 0,5 U.R, para los rubros b) e) y f) 0,2 U.R y para los rubros c ), d) y g) es de 0,3 U.R. diarias.
        Artículo 17.- Canon a cobrar para los eventos puntuales. En espacios públicos abiertos al público con duración menor a 48 hs. (jornadas de 1 ó 2 días, festejos barriales, plazas de comida en eventos como carreras, competencias ó recitales en la vía pública, etc.) el canon se incluirá en el monto que la División Espacios Públicos y Edificaciones propone al organizador al autorizar el uso del espacio público. El mismo variará según el número de vehículos habilitados a instalar y características de la propuesta.
        Para eventos que incluyan móviles e infraestructura para elaboración y venta que no superen en total los 20 metros frontales y hasta 60 metros cuadrados totales de ocupación del espacio público, el rango de canon estimado estará entre 12 y 18 UR dependiendo de las particularidades del evento.
        Para eventos que incluyan móviles que no superen en total los 40 metros frontales y hasta 120 metros cuadrados totales de ocupación del espacio público, el rango de canon estimado estará entre 24 y 36 UR dependiendo de las particularidades del evento.
        Para eventos que incluyan mayores volúmenes de espacio destinado a elaboración y venta de alimentos se establecerá el canon de acuerdo a las características del proyecto presentado.-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación -para su publicación- Limpieza, Promoción Económica, Espacios Públicos y Edificaciones, Tránsito, a los Servicios de Regulación








        Alimentaria de Convivencia Departamental y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General .-