Resolución N° 5456/08
Nro de Expediente:
1020-000794-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/12/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deroga el Art. R. 1288.33 del Digesto Municipal, Volumen X – "Espacios Públicos", Libro X – "De los espacios públicos y de acceso al público", parte reglamentaria, Título III – "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", Capítulo IX – "De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas" y se modifican los artículos del Digesto Municipal: R. 1288.36 incisos. a) y g), R. 1288.37 incisos b) y k), R. 1288.41, R. 1288.42, R. 1288.43 y R.1288.45.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las normas que reglamentan la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras;
        RESULTANDO: 1o.) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 32.082 de 4/06/07 se sustituye la Sección VII "De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras", del Capítulo II "De las actividades en espacios públicos y de acceso al público", del Título I "De los paseos públicos", de la Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal;
        2o.) que los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 32.361 y 32.514 suspenden la entrada en vigencia del Decreto Nº 32.082 y que por Resolución del Intendente Municipal de Montevideo Nº 896/08, de 03/03/08, se creó una Comisión Asesora de la Secretaría General a los efectos de análisis y proyección de un marco regulatorio adecuado en la materia;
        3o.) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 32.707 del 23/10/08 se deroga el artículo D. 2346.5 del Volumen X del Digesto Municipal, Sección VII, Capítulo II, Titulo I.;
        4o.) que el Intendente Municipal de Montevideo y el Secretario General entienden pertinente adoptar las modificaciones a la parte reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal, Libro X – "De los espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria, Título III – "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", Capítulo IX – "De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas", todo de conformidad con las proyecciones elevadas en el informe de la Comisión creada por la Resolución Nº 896/08, de 03/03/08 (expediente SEM, Nº 1020-000794-08);
        CONSIDERANDO: 1o.) la insoslayable responsabilidad de la administración municipal de garantizar a todos el derecho al uso y goce de los espacios públicos, así como también la voluntad política de gestión en alentar todos aquellos emprendimientos económicos de carácter recreativo y de interés turístico, en un escenario de armonía y convivencia pacífica;
        2o.) la necesidad de actualizar la legislación departamental vigente a la nueva realidad de nuestra ciudad, producto de los innumerables cambios que en la misma se verifican, teniendo especial atención al crecimiento de la oferta gastronómica y a la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados de reciente aprobación;
        3o.) alentar la búsqueda de soluciones que conformen un razonable equilibrio entre los intereses particulares del conjunto de emprendimiento comerciales modernos y el derecho de todos los habitantes del departamento y de la ciudadanía en general, garantizando la tranquilidad, la libre circulación por aceras y calzadas y la normativa de seguridad vial vigente;
        4o.) la definición de ésta Comuna Capitalina en cuanto a generar necesariamente una contraprestación razonablemente equivalente a la utilización del espacio público con fines lucrativos y a los reportes económicos resultantes del desarrollo y explotación comercial y/o empresarial, adoptando una base de cálculo funcional a la nueva realidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Deróguese el Art. R. 1288.33 del Digesto Municipal, Volumen X – "Espacios Públicos", Libro X – "De los espacios públicos y de acceso al público", parte reglamentaria, Título III – "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", Capítulo IX – "De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas".-
        2.- Modifícase los artículos del Digesto Municipal: R. 1288.36 incisos. a) y g), R. 1288.37 incisos b) y k), R. 1288.41, R. 1288.42, R. 1288.43 y R.1288.45, los que respectivamente quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R. 1288.36
        "a.1) No se podrán ubicar en las vías de tránsito clasificadas en el PLAN MONTEVIDEO, Cap. II.2.3 RED VIAL Y TRANSPORTES – Red Vial:
        - Sistema de enlace urbano-nacional.
        - Sistema de enlace urbano-metropolitano.
        - Red urbana de conexión departamental.
        - Red urbana de conexión interzonal.
        a.2) Tampoco podrán ubicarse en vías de tránsito donde existan líneas de transporte colectivo o zonas donde existan prohibiciones de estacionar.
        a.3) En aquellas vías de tránsito que no estuvieran comprendidas en lo previsto en el presente literal, a criterio del Técnico autorizante, se podrá solicitar opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito.
        g.1) . En el caso de las instalaciones próximas a las esquinas, en vías de tránsito que enfrentan un cruce preferencial señalizado, deberán ubicarse a una distancia igual o mayor a 10 metros de la línea del predio;
        g.2) En el caso de vías en cuyos cruces no existiera señalización de preferencial, deberán ubicarse a una distancia igual o mayor a 10 metros del cordón de la vía transversal más próxima."
        Artículo R.1288.37.-
        "b.1) No se podrán ubicar en las vías de tránsito clasificadas en el PLAN MONTEVIDEO, Cap. II.2.3 RED VIAL Y TRANSPORTES – Red Vial:
        - Sistema de enlace urbano-nacional.
        - Sistema de enlace urbano-metropolitano.
        - Red urbana de conexión departamental.
        - Red urbana de conexión interzonal.
        b.2) Tampoco podrán ubicarse en vías de tránsito donde existan líneas de transporte colectivo o zonas donde existan prohibiciones de estacionar.
        b.3) En aquellas vías de tránsito que no estuvieran comprendidas en lo previsto en el presente literal, a criterio del Técnico autorizante, se podrá solicitar opinión del Servicio de Ingeniería de Tránsito.
        k.1) En el caso de las instalaciones próximas a las esquinas, en vías de tránsito que enfrentan un cruce preferencial señalizado, deberán ubicarse a una distancia igual o mayor a 10 metros de la línea del predio.
        k.2) En el caso de vías en cuyos cruces no existiera señalización de preferencial, deberán ubicarse a una distancia igual o mayor a 10 metros del cordón de la vía transversal más próxima."
        Artículo R. 1288.41.-
        "La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centros Comunales Zonales, donde se otorgará el permiso correspondiente. Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:
        a) constancia de viabilidad aceptada por la Comisión Especial Permanente, cuando el comercio esté ubicado en Áreas Patrimoniales.
        b) constancia de viabilidad emitida por el Servicio Centro Comunal Zonal, cuando el comercio esté ubicado sobre vías peatonales o semi-peatonales, y de acuerdo a las disposiciones específicas existentes para esas vías.
        c) habilitación comercial vigente del local, o constancia de estar en trámite.
        d) comprobante de haber efectuado un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación.
        e) Plano de ubicación a escala 1/100 y planos de planta, alzado y 2 cortes (transversal y longitudinal) a escala 1/100 como mínimo con acotado total e indicación de todos los materiales a utilizar.
        El gestionante podrá presentar también fotos o cualquier otro elemento que contribuya a una mayor comprensión de la propuesta sobre las instalaciones proyectadas."
        Artículo R. 1288.42.-
        "El permisario deberá contratar y mantener vigente un seguro por Responsabilidad Civil, debiendo exhibir la póliza correspondiente en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo. D. 2346.8 (parte legislativa)"
        Artículo R. 1288.43.-
        "Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 del Volumen X del Digesto Municipal se calcularán de la siguiente forma:
        a) por la instalación de mesas y sillas sobre la acera sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.5 U.R.
        b) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la acera, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.75 U.R.
        c) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la calzada, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 1.00 U.R."
        Artículo R.1288.45.-
        "Cuando el permisario desista del permiso que se le hubiere otorgado, deberá comunicar tal circunstancia al Servicio Centro Comunal Zonal, a fin de que dicho servicio constate el estado del pavimento al realizarse la desocupación del espacio, quien dispondrá de un plazo de 15 días para la liberación del depósito de garantía si correspondiere.".-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la Asesoría Jurídica, a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y pase al Equipo Técnico, Digesto y Normas Municipales, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-