Resolución N° 5428/11
Nro de Expediente:
1060-001926-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/11/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentacion del Art. 20º inciso 3 del Decreto Nº 32.711 del 2/II/09.-

Montevideo, 28 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: el Art. 19º del Decreto Nº 32.711 del 2/II/09 que establece "se deberá pagar derecho por ocupación del subsuelo público municipal o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos a que refiere el Decreto Departamental Nº 29.265" (inciso 1);
        RESULTANDO: 1º) que el inciso 3 del referido Artículo establece que la Intendencia de Montevideo podrá establecer "convenios concesionarios del espacio público municipal, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la Comuna de las instalaciones respectivas u otros equipamientos e instalaciones, para sus propios usos y otros usos, aún de terceros, que sean de interés municipal";
        2º) que el Art. 20º del referido Decreto establece el precio a pagar por concepto de "derechos por ocupación del subsuelo municipal por cañerías y canalizaciones a que refiere la Resolución Nº 14.249 del 27/IV/56, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental Nº 29.265 del 4/XII/00" (inciso 1);
        3º) que el inciso 3 de dicho Decreto establece: "para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas, se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anual por metro lineal o fracción, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que atenderá especialmente los casos de alto interés social";
        4º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana estima necesario realizar la reglamentación que defina los montos de los derechos por ocupación del espacio aéreo o del subsuelo establecidos en el inciso 3 del Art. 20º del mencionado Decreto;
        5º) que en ese sentido, aclara que en dicho inciso existe una relación de uno a cinco entre el mínimo y el máximo, la que reflejará directamente en los ingresos que percibirá la Intendencia de Montevideo de las empresas de comunicaciones que instalen líneas aéreas o subterráneas;
        6º) que en los últimos años se han tendido ductos para fibras ópticas por empresas particulares y se han realizado convenios aceptando en lugar de pago de los derechos, contraprestaciones de instalaciones de ductos y fibras ópticas, con el objetivo de lograr una red de comunicaciones de locales de la Intendencia: Unidades, Servicios, Municipios;
        7º) que actualmente dichas empresas están solicitando autorizaciones para nuevas trazas de fibras ópticas y derivaciones de las ya construidas para unirlas con radiobases de antenas de telefonía celular o con sitios de empresas privadas para la trasmisión de datos, la que podrían tener un gran desarrollo en número y extensión a breve plazo, por lo que se hace necesario evaluar la conveniencia de la Intendencia en exigirles el pago de los derechos o la contraprestación con ductos y fibras y es fundamental tener en cuenta el monto exacto;
        8º) que la mencionada Unidad elabora una propuesta de graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, la población y los Municipios;
        9º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica informa que los textos de los Arts. 19º y 20º del Decreto Nº 32.711 se encuentran incorporados en los Arts. 267.19.1 y 267.19.2 respectivamente en la Sección II "Derechos por ocupación del subsuelo o del espacio aéreo municipal" Primera Parte, Normas Generales, del Capítulo X "Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana", del Título V "Departamento de Acondicionamiento Urbano", del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Acondicionamiento Urbano estiman conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 20º, inciso 3 del Decreto Nº 32.711 del 2/II/09:
        Artículo 1º.- La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción.-
        Artículo 2º.- Los montos a aplicar por los derechos de ocupación del espacio aéreo o del subsuelo para las líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas serán los siguientes:
        ZONAS U.R. POR METRO Y POR AÑO
        Ciudad Vieja hasta la calle Andes 0,5
        Resto del Municipio B y Municipio CH 0,4
        Municipio E 0,3
        Municipio C 0,2
        Municipios A, G, D y F 0,1
        En los límites se aplicará el monto máximo de las zonas que limita.-
        2º.- Comuníquese a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-