Resolución N° 5400/05
Nro de Expediente:
8962-000390-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/12/2005


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002.-


Montevideo, 1 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: el Decreto Departamental No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.;
        RESULTANDO: 1o.) que el Decreto Departamental No. 30.444 del 25 de setiembre de 2003, en su artículo 6, extendió la vigencia de aquél hasta el 31 de diciembre de 2003;
        2o.) por último, el Decreto Departamental No. 30.905 del 19 de agosto de 2004, en su artículo 11 extendió su vigencia sin término;
        3o.) el Decreto No. 29.999 fue reglamentado por las Resoluciones Nos. 4146/02 del 21 de octubre de 2002 y 4624/05 del 13 de octubre de 2005;
        CONSIDERANDO: 1o.) que es voluntad de la Administración crear una nueva reglamentación que permita a los contribuyentes hacer frente a sus obligaciones tributarias con mayor flexibilidad, acorde con la situación actual;
        2o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal eleva a consideración un nuevo proyecto de reglamento del Decreto No. 29.999, que se detalla;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002:
          Artículo 1o.- Las deudas por concepto del tributo de Patente de Rodados, exigibles al momento de la presentación del contribuyente, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente reglamentación y con un máximo de financiación de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y con un interés de financiación igual al de los planes de facilidades generales de la Intendencia.
          Artículo 2o.- Están incluidos en el presente regimen de excepción los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones:
          a) que las deudas por el tributo de Patente de Rodados, multa y recargos por mora, superen conjuntamente el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo vigente del respectivo vehículo;
          b) que además, no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula (sistema alfanumérico).-
          Artículo 3o.- El tope de la deuda por los conceptos especificados en el Artículo 2o.-, literal a), más los costos por accionamiento judicial, quedará limitado al 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo. No se considerará incluida en el presente regimen de bonificaciones la tasa que deba abonarse para la obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular que rigen desde el 1o. de enero de 2002, las que se deberán abonar conjuntamente con la suma que resulte de las facilidades otorgadas.
          Tampoco se incluirán en el monto a abonar con la bonificación resultante de la aplicación del Decreto No. 29.999, las multas por infracciones de tránsito aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia Municipal, ni las impuestas por la Policía de Tránsito.-
          Artículo 4o.- Los vehículos de trabajo y los vehículos anteriores al año 1990, podrán proceder al pago de los adeudos abonando como máximo el 40% (cuarenta por ciento) del valor de aforo de cada rodado (de acuerdo con la equivalencia establecida en el literal a) del Artículo 2o.- de esta reglamentación).
          A los efectos de la presente reglamentación, entiéndese por vehículos de trabajo a los incluidos en los Grupos B, D y E.-
          Artículo 5o.- Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el regimen de bonificación establecido por el Decreto No. 29.999, para aquellas deudas a las cuales se les hubiese iniciado juicio, será destinado a los costos que eventualmente se hubieran generado como consecuencia de la promoción (actual o futura) de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de los adeudos, y que corresponda al 60% (sesenta por ciento) destinado a los profesionales y funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 13.131 del 27 de agosto de 1964.-
        2o.- Deróganse las Resoluciones Nos. 4146/02 del 21 de octubre de 2002 y 4624/05 del 13 de octubre de 2005 y todas las normas que se opongan a la presente.-
        3o.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización; a los Servicios de Ingresos Vehiculares, de Atención al Contribuyente y de Contralor y Registro de Vehículos; a la Unidad de Actualización Normativa de la Asesoría Jurídica, así como al Servicio de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas para su más amplia difusión y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para su instrumentación.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-