Resolución N° 5387/19
Nro de Expediente:
2019-2300-98-000013
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/11/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE REGLAMENTA EL ART. 9 DEL DECRETO NO. 36.852.

Montevideo, 11 de Noviembre de 2019.-
 

VISTO: el artículo 9 del Decreto Nº 36.852;

 

RESULTANDO: 1) que la Administración en sus procesos de control y generación de precios y tributos departamentales requiere de tiempos que conllevan a la aplicación de cobros retroactivos y el incremento de los montos que llegan a los contribuyentes;

 

2) que asimismo en el caso de altas masivas por fraccionamientos de inmuebles, edificios de propiedad horizontal, planes de saneamientos que implican nuevos inmuebles alcanzados por la obligación de la Tarifa de Saneamiento, puede insumir tiempos excesivos en su tramitación y la consiguiente recarga al contribuyente por créditos anteriores, que si bien no generan multas y recargos, implican un incremento en las obligaciones corrientes;

 

3) que además en los casos que el propio obligado comunica el nacimiento de un nuevo crédito fiscal o el incremento de uno ya existente, se debe considerar tal responsabilidad cono una colaboración cuya consecuencia no puede implicar una recarga en los montos a pagar por las obligaciones departamentales, con retroactividades generadas por demoras administrativas no imputables al contribuyente;

 

CONSIDERANDO: que se entiende necesaria la reglamentación de la norma citada para otorgar garantías suficientes a los contribuyentes y que adecuar el actuar de la Administración a los principios de celeridad, economía y que garantice el cumplimiento en tiempo de la gestión fiscal;

 

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1º.- Cuando a través de los distintos Servicios se incorporen, por actuaciones de oficio, nuevas cuentas de Tributos y Precios que graven a inmuebles, a través de procedimientos denominados “altas masivas” y que impliquen el nacimiento de obligaciones fiscales, la Administración podrá renunciar al cobro de retroactividades.

 

Debe entenderse por “altas masivas” el ingreso de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, de zonas geográficas que acceden por la realización de obras de saneamiento y aquellas otras hipótesis similares en que la Administración incorpore cuentas nuevas de tributos o precios.

También se considera alta masiva el creación de nuevas cuentas producidas por modificaciones de datos generados desde OSE, y cambios plurales de cuentas que tengan un origen en común, tales como inspecciones o regularizaciones, de zonas, barrios o conjunto de viviendas.-

 

2º.- La Administración también podrá renunciar al cobro de retroactividades cuando sean producto de modificaciones tributarias o de precios en cuentas existentes, y que por razones imputables a la Intendencia, no se realizaron en un plazo máximo de un año a partir de su constatación fehaciente.

 

 

3º.- Igualmente procederá cuando el contribuyente de noticia cierta de la ocurrencia de una nueva obligación tributaria o precio a la Administración, debiendo esta, comenzar a gravar el hecho generador a partir de allí, sin disponer del cobro de períodos anteriores. Esta potestad será de aplicación en aquellos casos en que la determinación sea competencia exclusiva o con intervención preceptiva de la Intendencia.-

 

4º.- La aplicación de la presente reglamentación alcanzará a los hechos generadores detectados o acaecidos, o comunicados por el contribuyente a partir de la vigencia del Decreto Nº 36.852.-

 

También quedaran incluidas aquellas retroactividades por incrementos tributarios o de precios en cuentas ya existentes, que habiendo sido constatados fehacientemente por la Intendencia su correspondencia con anterioridad al 1 de enero de 2019, cumplan con las siguientes condiciones:

1.- Haya transcurrido mas de un año entre dicha constatación y su facturación (emisión) y,

2.- Esta última ocurra en vigencia del Decreto Nº 36.852.-

 

5º.- Entiéndese por constatación fehaciente la comunicación oficial desde OSE, otros Servicios del Estado, los Servicios técnicos de la propia Intendencia o la comunicación de los contribuyentes en tal sentido.-

 

6º.- Las Direcciones Generales de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Recursos Financieros adoptaran las resoluciones que dispongan en forma fundada la no aplicación de las retroactividades alcanzadas por la norma que se reglamenta.-

7º.-  Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y  de Desarroollo Ambiental, a la División Saneamiento y a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión Integrada de Cobro y pase a la División Administración de Ingresos.-  

 

CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-