Resolución N° 5387/03
Nro de Expediente:
8962-001246-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/12/2003


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Reglamentación Art. 23o. Dto. 30.094 sobre condiciones de pago de los contribuyentes de los avalúos que se realicen por Tasa Bromatológica.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2003.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Art. 23o. del Decreto No. 30.094 de 22 de octubre de 2002;
        RESULTANDO: 1o.) que en la referida norma se establece las condiciones que determinarán el pago por el contribuyente de los avalúos que se realicen por Tasa Bromatológica;
        2o.) que asimismo se establece el monto mínimo y máximo a percibirse por tal concepto y encomienda a la reglamentación establecer la graduación de los mismos, así como la forma en que serán asignadas las empresas a avaluar a los profesionales intervinientes;
        CONSIDERANDO: la necesidad de implementar el mecanismo que permita poner en práctica el sistema establecido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Los avalúos que se realicen por Tasa Bromatológica no generarán costos para el contribuyente con excepción de lo preceptuado en los artículos siguientes.-
        2.- En los casos en que, como resultado del avalúo practicado resulte una diferencia superior al 20% con lo declarado por el contribuyente, éste deberá abonar conjuntamente con las diferencias resultantes, el costo del avalúo, el que, podrá oscilar entre 2 UR como mínimo y un máximo de 30 UR. También será de costo de la empresa avaluada cuando el avalúo haya sido solicitado por el interesado o resulte de una actuación necesaria para determinar valores presentados por el interesado para disminuir sus obligaciones tributarias ( Art. 24o. Dto. 30.094 y Art. 7o. Dto. 30.469).-
        3.- El costo de cada avalúo estará en función del número de ítems que corresponda tener en cuenta, del período a considerar y por la complejidad de la documentación analizada, de acuerdo a la escala que se establece seguidamente:
        Cantidad de Items UR Períodos Factor Información Factor
        Años Multiplicac. Analizada Multip.
        1 a 10 2 1 1.00 sencilla 1.00
        11 a 50 3 2 1.25 media 1.30
        51 a 100 4 3 1.50 compleja 1.60
        101 a 200 5 4 1.75
        201 a 500 6 5 2.00
        más de 500 7,5 6 o más 2.50
        4.- Los criterios para determinar la complejidad de la información a analizar estarán en función de la existencia o no de Contabilidad Suficiente, Declaraciones Impositivas, del orden de la documentación; de la calidad del sistema informático, de la cantidad de ramos y tasas, así como del nivel de colaboración que desarrolle el contribuyente.
        Se definirá previamente por el Servicio de Ingresos Comerciales y con aprobación del Departamento de Recursos Financieros que debe entenderse por Contabilidad Suficiente, debiendo tener en cuenta la clasificación de las empresas previstas por el Art. 6o. de esta Resolución.
        Igual criterio se deberá adoptar respecto de la calidad del sistema informático que se considerará apropiado, pero en ningún caso se podrá exigir sistemas informáticos ya sea de facturación, stock o contabilidad a empresas inscriptas en DGI como pequeños contribuyentes.
        La Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales propondrá en función de la documentación presentada por los Contadores - Avaluadores y los contribuyentes la graduación.-
        5.- En todos los casos en que el costo del avalúo sea superior a 2 UR, un porcentaje de 20% será considerado como gastos de administración, correspondiendo el 80% restante al profesional interviniente en carácter de compensación especial.
        La percepción del 80% correspondiente al profesional estará condicionado al cobro efectivo de la totalidad del mismo por parte de la Intendencia Municipal. Se liquidará por parte de los Servicios competentes una vez verificada la situación anterior, bajo comunicación del Director del Servicio aprobada por la Dirección General del Departamento.-
        6.- La nómina de Contadores - Avaluadores es la contenida en la Resolución No. 5072/98, considerándose a los efectos de la adjudicación el número ordinal que en ella tienen. Mensualmente se confeccionará una lista de las empresas a avaluar a las que se asignará a su vez un número y que serán asignadas mediante sorteo abierto. Las empresas serán seleccionadas priorizando aquellas que hayan permanecido más tiempo sin avaluar, y aquellas que tengan cambios significativos en sus declaraciones juradas sobre volumen de facturación. Ser reservará también un cupo adicional a cubrir por sorteo de forma de incorporar al azar como elemento de disuasión.
        Las empresas serán divididas en franjas propuesta por el Servicio de Ingresos Comerciales a la Dirección General, la que lo aprobará, de acuerdo a los volúmenes de comercialización y facturación de las mismas y cantidad de dependientes. Clasificada de acuerdo a estos criterios se adjudicarán en forma proporcional a los profesionales Contadores.-
        7.- Con excepción de los casos en que medien razones dadas aprobadas por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, que hubiesen sido determinadas por azar, o que así lo solicite el propio interesado, no podrá practicarse más de un avalúo en un período menor a dos años.-
        8.- El resultado del avalúo cualquiera fuere el mismo así como su costo deberá ser notificado personalmente a los interesados, a quienes se conferirá vista por el plazo de quince días, a los efectos de que presenten sus descargos así como documentación ampliatoria que pueda servir de base a la revisión de los resultados obtenidos.
        Vencido el plazo, sin que se haya evacuado la vista conferida, se considerará aceptado el avalúo.
        En los casos en que se haya efectuado descargos o agregado documentación, el informe final del Contador - Avaluador será notificado nuevamente al contribuyente quien dispondrá de los plazos legales a los efectos de la Ley No. 15.869.-
        9.- La presente reglamentación deberá ser puesta en conocimiento, mediante comunicación escrita a las empresas contribuyentes previamente al inicio de cumplimiento de la misma.
        10.- El Departamento de Recursos Financieros a través de sus Direcciones competentes implementarán los normas de servicio que sean necesarias a los efectos de la implementación del presente régimen.-
        11.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, al Servicio de Ingresos Comerciales y permanezca en el Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-