Resolución N° 5273/17
Nro de Expediente:
2017-2000-98-000100
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/11/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deroga la Resolución Nº 4538/16 y se introducen modificaciones al procedimiento previsto en la mencionada Resolución .

Montevideo, 27 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: el procedimiento establecido en la Resolución Nº 4538/16;
        RESULTANDO: que la mencionada norma aplicó un régimen similar al previsto en la Resolución Nº 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y 211/97 de 27 de enero de 1997 referido a la presentación quinquenal de solicitudes de exoneraciones, a las exoneraciones otorgadas por la Intendencia al amparo de:
        a) Decretos Nº 25.226 de fecha 19/10/1991, 25.787 de 30/11/1992 y 27.803 de fecha 30/10/1997 que alcanzan a las cooperativas de viviendas de usuarios por Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo.
        b) Los inmuebles afectados a sedes de embajadas, consulares y representaciones diplomáticas de Estados extranjeros y organismos Internacionales acreditados ante el país y de los cuales es Estado parte, así como las residencias de Jefes de misiones diplomáticas alcanzados o contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares ratificadas por Ley Nacional Nº 13.774 de fecha 14/10/1969.
        c) Las instituciones deportivas al amparo de los Decretos Nº 25.074 de 25/07/1991 y 26.949 de 14/12/1995; y su reglamentación por Resolución Nº 1774/96.
        d) Los partidos políticos al amparo del art. 40 del Decreto 15.706 de 31/07/1972 y su reglamentación dictada en Resolución 3.757/88 de 31/05/1988.
        e) Los Fondos sociales de vivienda al amparo del art. 31 del Decreto Nº 26949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Resolución Nº 5286/97 de 30 de diciembre de 1997.
        f) Las Instituciones Sociales de carácter exclusivamente sindical amparadas por el art. 34 del Decreto No. 26.949 en la redacción dada por el art. 13 del Decreto No. 29.674 y la reglamentación dada por la Resolución No. 1775/96;
        CONSIDERANDO: que resulta conveniente introducir modificaciones al procedimiento previsto en la Resolución Nº 4538/16, a efectos de procurarle mayor celeridad a la tramitación de la exoneraciones mencionadas, en consonancia con los principios que regulan el procedimiento administrativo de acuerdo a la normativa departamental.
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE :
        1o.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4538/16 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
        2o.- Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de tributos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en los Decretos Nº 25.226 de 19/10/1991, 25.787 de 30/11/1992 y 27.803 de 30/10/1997, Nº 25.074 de 25/07/1991, Nº 26.949 de 14/12/1995, Nº 15.706 de 31/07/1972 y ley Nacional Nº 13.774 de 14/10/1969 podrán ser otorgadas por el Intendente o por quien este delegue, por un plazo de 5 años o hasta la finalización del período de Gobierno Departamental.-
        3o.- Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez deberán adjuntar copia autenticada de los Estatutos cuando las gestionantes sean personas jurídicas, certificados notariales de la propiedad de los inmuebles sobre los que se pretende obtener el beneficio, y demás documentación particular y acorde a la exoneración que se pretende tal y como se realiza hasta el presente.-
        4o.- Deberán constituir domicilio a todos los efectos, sea para entender en las actuaciones relativas a los beneficios que se reglamentan, como a todas otras cuestiones relativas a su calidad de contribuyente frente a esta Administración. Deberán además declarar expresamente que se obligan a comunicar cualquier cambio respecto al domicilio, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.-
        5o.- El beneficio podrá otorgarse por períodos quinquenales o hasta la finalización del período de Gobierno Departamental, a partir de la solicitud o del último período exonerado. También podrá comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de exoneración por primera vez, siempre que el interesado hubiera tenido derecho a acceder a la exoneración. Será obligación de los beneficiarios la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        6o.- Cuando se trate de reiteraciones de solicitudes al amparo de los Decretos o Leyes citados en el artículo 2 de la presente, las personas físicas y/o jurídicas deberán anualmente suscribir una Declaración Jurada al amparo de los artículos 239 y 347 del Código Penal, con los recaudos que defina la Intendencia de Montevideo.-
        7o.- A efectos de mantener los beneficios otorgados al amparo de la presente norma, cuando se realice una solicitud de reiteración, los interesados deberán acreditar el pago en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que se solicita. De verificarse la existencia de deudas por tales conceptos, no se dará curso a la solicitud de reiteración del beneficio hasta que se cancelen al contado o en forma financiada dichos montos.
        Las solicitudes de reiteración de exoneraciones al amparo de los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República y las contempladas en la Convención de Viena sobre relaciones e inmunidades diplomáticas y consultares ratificadas por la Ley nº 13.774 de 14 de octubre de 1969, serán resueltas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
        8o.- Los tramites de exoneración ya iniciados al dictado de la presente resolución serán culminados con el procedimiento que se incluye en esta normativa.-
        9o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-