Resolución N° 527/08
Nro de Expediente:
4000-000213-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/2/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Los titulares de vehículos matriculados en el Departamento de Montevideo que pretendan reempadronar los mismos en otro departamento, deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Vehiculares la documentación que se detalla y acreditar requisitos.-

Montevideo, 11 de Febrero de 2008.-
 
                  VISTO: la necesidad de regular el procedimiento aplicable a las solicitudes que se presentan ante esta Comuna para el reempadronamiento de vehículos en otros Departamentos;
                  RESULTANDO: que es necesario establecer los requisitos que deberán acreditar los titulares de los vehículos que soliciten dichos reempadronamientos;
                  CONSIDERANDO: 1º) que ello reviste particular importancia en tanto corresponde que los vehículos tributen por el Departamento donde circulan en forma preponderante;
                  2º) que los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Recursos Financieros estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
                  LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
                  1º.- Los titulares de vehículos matriculados en el Departamento de Montevideo que pretendan reempadronar los mismos en otro departamento, deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Vehiculares la documentación que se detalla y acreditar los siguientes requisitos:
                  a) libreta de propiedad del vehículo;
                  b) estar al día en el pago de todos los tributos municipales de los que fueran sujetos pasivos por cualquier concepto;
                  c) no ser titulares de convenios vigentes por refinanciación de tributos o precios municipales por cualquier concepto; en caso de serlo, deberán ser cancelados en forma previa a su presentación ante el Servicio de Ingresos Vehiculares;
                  d) no registrar multas pendientes de pago por violaciones a la normativa municipal por cualquier concepto; en caso de registrarlas, deberán ser abonadas en forma previa a su presentación ante el Servicio de Ingresos Vehiculares y
                  e) certificado notarial donde conste la identidad de la persona y su domicilio real. Para el caso en que la certificación notarial sea por conocimiento personal del titular del vehículo, se deberá acompañarla de un recibo expedido por un ente público a nombre del titular. En caso de certificación en base a documentos, el certificado deberá detallar un mínimo de tres documentos probatorios del domicilio declarado.
                  2º.- Una vez que los titulares de los vehículos cumplan con lo establecido en el artículo precedente, se procederá a dar de baja a tales vehículos de los registros municipales, dejando de generarse el tributo de patente de rodados.
                  3º.- Cuando esta Intendencia Municipal reciba una comunicación de otra Intendencia Municipal dando cuenta que un vehículo empadronado en Montevideo fue reempadronado en dicho Departamento, se deberá verificar que el titular del vehículo haya dado cumplimiento a la tramitación prevista precedentemente. En caso que se constate su incumplimiento, se deberá notificar al titular del vehículo de dicha circunstancia en el domicilio fiscal que haya constituido en Montevideo, haciéndole saber que se continúa generando patente de rodados y que se hará pasible de las sanciones que pudieren corresponder.
                  4º.- Comuníquese al Departamento de Recurso Financieros, al Servicio de Ingresos Vehiculares y pase a la División Tránsito y Transporte a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-