Resolución N° 5256/13
Nro de Expediente:
4730-005988-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/11/2013


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en el numeral 1 de la Resolución No. 5014/13 de 1/12/03, el texto del artículo R.424.169 de la Sección I "Conductores Profesionales. Generalidades", Capítulo I "De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos", Título XII "De los certificados de aptitud y carné de salud para conducir" y se incorpora el Art. R.424.219.5.1.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: la necesidad de modificar el plazo de vigencia a partir de la fecha de expedición del certificado de aptitud psico-física para su presentación ante las oficinas correspondientes a quienes soliciten licencia de conducir al amparo de lo dispuesto por la Ley No. 13.102 de 18 de octubre de 1962 o del Decreto No. 22.515 de 3 de diciembre de 1985;
          RESULTANDO: 1o.) lo dispuesto en el artículo R.424.169 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, por el cual el certificado de aptitud requerido para la expedición de algunas categorías de licencia de conducir, tiene una vigencia de 30 días a partir de su expedición para su presentación ante las oficinas correspondientes;
          2o.) que el Servicio de Contralor de Conductores promueve las presentes actuaciones a efectos de extender el plazo antes referido a quienes soliciten licencia de conducir al amparo de lo dispuesto por la Ley No. 13.102 de 18 de octubre de 1962 o del Decreto No. 22.515 de 3 de diciembre de 1985;
          3o.) que el Equipo Médico de dicho Servicio informa que: a) ni la Ley ni el Decreto mencionados establecen los plazos de duración del certificado de aptitud psicofísica; b) al no estar previsto en forma expresa en la Resolución No. 4038/99 que reglamenta la expedición de licencias de conducir para personas con discapacidad, se entiende que es aplicable la normativa general por la cual el plazo de duración del certificado es de 30 días; c) dicho plazo es insuficiente en la medida que los conductores con discapacidad deben realizar trámites en diversos Organismos; d) estiman pertinente la extensión del certificado de aptitud a 90 días de vigencia;
          4o.) que asimismo para la realización de trámites posteriores al examen psico-físico original, excepto en el caso de renovación de licencia de conducir, se considera conveniente establecer la posibilidad de que puedan realizarse por un representante de la persona con discapacidad, presentando un certificado médico reciente expedido por el médico tratante y un certificado de vida expedido por el Ministerio del Interior;
          5o.) que la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte comparte la propuesta presentada y elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          6o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza algunos ajustes de técnica legislativa al proyecto original;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir en el numeral 1 de la Resolución No. 5014/13 de 1 de diciembre de 2003, el texto del artículo R.424.169 incorporado en la Sección I "Conductores Profesionales. Generalidades", Capítulo I "De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos", Título XII "De los certificados de aptitud y carné de salud para conducir", Parte Reglamentaria, del Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.424.169. El certificado de aptitud tendrá una vigencia máxima de 30 días a partir de su expedición, para su presentación en las oficinas que correspondan, con excepción de los certificados que se expidan para personas con discapacidad, los que tendrán una vigencia máxima de 90 días.
          2. En caso de tener que realizar trámites posteriores a la expedición de licencia de conducir, éstos podrán ser realizados en nombre de la persona con discapacidad por un representante debidamente acreditado, quien deberá presentar: a) un certificado reciente expedido por el médico tratante del interesado, en el que se certifique la permanencia y grado de la discapacidad, b) un certificado "de vida" expedido por el Ministerio del Interior. Se exceptúa de esta posibilidad la situación de renovación de licencia de conducir, la que deberá efectuarse personalmente.-
          3. La disposición aprobada en el numeral anterior será incorporada como artículo R.424.219.5.1 en el Capítulo II "De la expedición de licencias de conducir para personas con discapacidad" del Título XII "De los certificados de aptitud y carné de salud para conductor", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.-
          4. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, a los Servicios de Contralor de Conductores, de Contralor y Registro de Vehículos, a la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-