Resolución N° 5182/01
Nro de Expediente:
5400-001144-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
31/12/2001


Tema:
REGLAMENTO

Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nos 2899/98 de 27 de julio de 1998 y 4074/01 de 26 de octubre de 2001; se aprueba la siguiente reglamentación del Decreto Nº 26207 de 14 de diciembre de 1993, en la redacción dada por los Decretos Nos. 27957 del 30 de marzo de 1998 y 29675 de 12 de noviembre de 2001.-

Montevideo, 31 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: El Decreto Nº 27957 de 20 de marzo de 1998, por el cual se sustituyó el texto de los arts. 8, 9, 10 y 11 del Decreto 26207 de 2 de diciembre de 1993, relativo a la concesión de obra pública municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 2899/98 de 27 de julio de 1998, se reglamentó dicho Decreto, estableciéndose los procedimientos a regir en el caso de presentación de propuestas o sugerencias cuyo objeto sea la realización de obras públicas municipales,
        2o.) que por Resolución Nº 4074/01 de 26 de octubre de 2001 se reglamentó el procedimiento de reconocimiento de gastos, por ejecución de proyectos, a ser incorporados en las licitaciones que puedan convocarse por las propuestas declaradas de interés municipal,
        3o.) que por Decreto Nº 29675 de 12 de noviembre de 2001 se realizó por parte de la Junta Departamental de Montevideo la interpretación auténtica del art. 1º del Decreto 27957, en el sentido de admitir que el premio del 5% puede corresponder indistintamente a quien se presente por sí solo o bajo la forma de asociación o consorcio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Comisión Asesora creada por Resolución Nº 2899/98 y modificada por Resolución Nº. 420/01, entiende que corresponde ampliar las reglamentaciones referidas, precisando los procedimientos a seguir en caso de que las propuestas declaradas de interés municipal requieran estudios de factibilidad complementarios y, en este caso, el plazo dentro del cual la Administración deberá pronunciarse sobre la pertinencia del posterior llamado a licitación,
        2o.) que el Departamento Jurídico coincide con tal inquietud y entiende que deben tomarse en cuenta a tal efecto los criterios establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo 285/00 de 3 de octubre de 2000, en atención a lo dispuesto por el art. 34 del TOCAF,
        3o.) que a los efectos de un más claro ordenamiento de la normativa en cuestión, se sugiere por parte del Departamento Jurídico unificar las diferentes reglamentaciones en un solo texto, facilitando de esta forma su acceso a los interesados;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nos 2899/98 de 27 de julio de 1998 y 4074/01 de 26 de octubre de 2001.-
        2o.-Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 26207 de 14 de diciembre de 1993, en la redacción dada por los Decretos Nos. 27957 del 30 de marzo de 1998 y 29675 de 12 de noviembre de 2001:
        ARTICULO 1º. Lineamientos Generales. Los particulares que formulen sugerencias o propuestas a la Intendencia Municipal de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Decreto que se reglamenta, presentarán su propuesta según el siguiente tenor:
          A) Descripción del proyecto que se propone.-
          1. Clase de proyecto.-
          2. Denominación.-
          3. Ubicación geográfica y área de influencia.-
          4. Descripción de las obras.-
          5. Descripción del servicio a prestar y/o de los beneficios a la comunidad que las obras aportarán.-
          6. Inversión estimada.-
          7. Ingresos que se estima percibirán durante el plazo de la concesión.-
          8. Costos de realización y mantenimiento estimado de las obras que se proyectan realizar.-
          B) Identificación del proponente:
          1. Nombre de la persona o de la empresa constituida o en formación.-
          2. Domicilio real y especial que deberá constituirse en la ciudad de Montevideo.-
          3. Nombre, dirección, Nº de Documento de Identidad y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante acreditando asimismo el poder que le ha sido otorgado.-
          C) Normas aplicables:
          1. Aceptación de la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay para todos los asuntos que se deriven por la aplicación del decreto que se reglamenta.-
          2. Carta firmada por el proponente y dirigida al Sr. Intendente Municipal en la cual declare conocer y aceptar las normas contenidas en el Decreto Nº 26.207, en la redacción dada por el Decreto Nº 27.957 y en la presente reglamentación.-
          D) Contenido de la propuesta:
          1. Informe sobre la factibilidad técnica y económica del proyecto que se propone, avalado por profesional competente en la materia, incluyendo los costos públicos y privados.-
          2. Descripción detallada de la obra que será objeto de concesión, indicando, actividad que se desarrollará y espacios físicos que ocupará.-
          3. Croquis, láminas y planos de las obras que se pretenden realizar.-
          4. Indicación, si el proponente estimare necesario, de la utilización ya sea de obras, servicios, actividades o inversiones adicionales que deberán ser llevadas a cabo por la Intendencia Municipal de Montevideo o terceros.-
          5. Estudio sobre la eventual incidencia sobre el medio ambiente que podría provocar la futura obra.-
          6. Cronograma tentativo que comprenda el plazo de presentación del proyecto definitivo de construcción de las obras así como la fecha en que se estima comenzará la explotación.-
          7. Comprobantes que justifiquen los costos directos en que incurrió para la presentación de la propuesta.-
          8. Cualquier otro documento que el proponente considere útil para complementar su propuesta, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos esenciales establecidos en los numerales anteriores.-
          ARTICULO 2º. Forma de presentación de la propuesta:
        Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español. La misma podrá ser presentada personalmente, contra recibo o enviarse por correo, telex, fax u otro medio similar a Secretaría General de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
          ARTICULO 3º. Selección de la propuesta:
          1. A estos efectos la Intendencia Municipal de Montevideo designará una Comisión Asesora que estará integrada por un representante del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, uno de la Unidad Central de Planificación Municipal, uno del Departamento de Descentralización, uno del Departamento de Acondicionamiento Urbano y uno del Departamento Jurídico, la que tendrá por cometido evaluar las propuestas presentadas y aconsejar en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés municipal y llamar a licitación para la ejecución de las mismas.-
          2. La Intendencia Municipal de Montevideo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar un llamado a Licitación Pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la información relativa a la misma será confidencial.-
          3. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada por la Administración, ésta levantará la confidencialidad y requerirá, de ser necesario, estudios de factibilidad complementarios, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice estos estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios.-
          4. Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedará sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.-
          Adoptada por la Administración la decisión de convocar a licitación pública, la idea contenida en la proposición se transfiere a la Intendencia a cambio del premio en la evaluación de la misma y/o reembolso que corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante se presente a la licitación pública futura, directamente, asociado o consorciado con otras empresas.-
          5.- La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a Licitación Pública posterior.-
          ARTICULO 4º. Reembolso de los costos:
          1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.-
          2. Sólo se podrán incorporar los costos generados directamente por el proyecto de que se trata, para lo cual deberán adjuntarse los respectivos comprobantes.-
          3. La Comisión Asesora reconocerá aquellos costos que sean debidamente acreditados y los evaluará en función de criterios de razonabilidad respecto a su oportunidad, monto y formalidad, determinando en definitiva la cantidad que eventualmente se reembolsará por este concepto.-
          4. La Comisión Asesora notificará formalmente al o a los autores de la iniciativa de la suma que entienda correspondería pagar por reembolso. Estos tendrán 3 (tres) días hábiles para presentar su conformidad o expresar fundadamente su disconformidad, habilitándose en este caso un definitivo pronunciamiento de la Comisión Asesora.-
        De no existir aceptación del autor o autores de la iniciativa a la determinación de la Comisión Asesora, el proyecto será desestimado como pasible de ser declarado de interés municipal.-
        ARTICULO 5º. Exoneración de responsabilidades:
        La Intendencia no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas o rechazarlas todas, no llamar a licitación pública aunque mediare una declaratoria de interés municipal, dejar sin efecto la misma, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, no generando derecho alguno en ningún caso, para que los participantes puedan reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la

        Unidad Central de Planificación y pase al Departamento Jurídico, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-