Resolución N° 5152/07
Nro de Expediente:
4300-001974-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
10/12/2007


Tema:
VARIOS

Resumen:
Reglamentación de la obligatoriedad de la capacitación en manipuladores de alimentos.-

Montevideo, 10 de Diciembre de 2007.-
 
        VISTO: los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nos. 27.235, artículo D. 1128, de 12/IX/1996 y No. 31.688, de 30/VII/2006, respecto a la necesidad de establecer en forma obligatoria la capacitación en inocuidad de alimentos en todas las actividades vinculadas al manejo de alimentos y establece la responsabilidad empresarial de dicha capacitación, como requisito previo para su habilitación y registro correspondiente;
        RESULTANDO: que la División Salud manifiesta la necesidad de reglamentar dicha capacitación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el desconocimiento de las pautas básicas de manipulación de alimentos incrementan los riesgos de aparición de enfermedades de transmisión alimentaria;
        2o.) que efectivamente en la investigación de los brotes de enfermedades de transmisión alimentaria se han detectado fallas importantes en el manejo de los alimentos desde el punto de vista higiénico-sanitario;
        3o.) que las actividades de prevención y promoción de la salud a través de la educación y la información a la comunidad son fundamentales para lograr un nivel sanitario adecuado;
        4o.) que existen


        experiencias locales a nivel público y privado en relación a esta temática;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Declárase obligatoria la capacitación en inocuidad de alimentos de todas las personas con responsabilidad de decisión y operarios involucrados en las actividades de manipulación, fraccionamiento, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos.-
      2.- A los efectos de esta reglamentación se entiende por operario a toda persona involucrada en la manipulación de alimentos de acuerdo a lo definido por el Art. D. 961, y por personal con responsababilidad de decisión (o decisor) a toda persona que supervisa las actividades de los operarios.-
      3.- Será responsabilidad de las empresas alimentarias garantizar la capacitación del personal mencionado en el artículo primero.-
      4.- La Intendencia Municipal, a través del Servicio de Regulación Alimentaria, evaluará la capacitación adquirida por los operarios y decisores mediante un examen, otorgándose a quienes lo aprueben un carnet habilitante que tendrá una vigencia de tres años.-
      5.- Los conocimientos mínimos a evaluar estarán vinculados a las siguientes temáticas:
      - importancia de la inocuidad alimentaria
      - enfermedades trasmitidas por alimentos
      - nociones básicas de microbiología
      - contaminación de alimentos
      - buenas prácticas
      - legislación alimentaria.
      6.- La Intendencia Municipal de Montevideo impartirá cursos de capacitación en los casos que entienda pertinente, los que tendrán una carga mínima horaria de 10 (diez) horas cuando sean dirigidos a operarios y de 40 (cuarenta) horas en el caso de decisores.-
      7.- Se otorga un plazo de 2 (dos) años a efectos que las empresas alimentarias puedan dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 1091.2 del Decreto No. 27.235.-
      8.- Comuníquese a las Divisiones Comunicación y Salud, a la Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-