Resolución N° 5140/14
Nro de Expediente:
1001-020020-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/11/2014


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se dispone remitir a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto relacionado con la fecha en que empezará a regir el Decreto Nº 34.938 referente a productos pirotécnicos en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 17 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.938 promulgado por Resolución Nº 215/14 de 16 de enero de 2014;
        RESULTANDO: 1º) que por dicho Decreto se establece que los locales comerciales en los que se almacenen productos pirotécnicos con destino a distribución o venta al público deberán contar con la correspondiente habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o en su defecto una habilitación provisoria;
        2º) que asimismo se prohíbe el almacenamiento de esa clase de productos en las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, definidas en las normas correspondientes del Plan de Ordenamiento Territorial recogidas en el Digesto Departamental;
        3º) que la Junta Departamental de Montevideo remite a conocimiento de esta Intendencia un conjunto de consideraciones efectuadas por la Comisión de Legislación y Apelaciones del Organo Legislativo tendientes a prorrogar la entrada en vigencia del artículo 2º del Decreto Nº 34.938 por un período de tiempo no superior a un año;
        4º) que por Acta Nº 204 el Municipio C solicita la prórroga del Decreto citado en relación al almacenaje y comercialización de artículos pirotécnicos;
        CONSIDERANDO: que luego de analizar las circunstancias del caso y con consultas a los sectores interesados y a la Dirección Nacional de Bomberos, se entiende conveniente postergar la vigencia de esas normas, sin perjuicio de la protección del patrimonio urbanístico de Montevideo en tanto se trate de medidas de carácter transitorio y con prevenciones que atenúen los eventuales perjuicios;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1º.- Sustitúyese la última oración del Artículo 2° del Decreto N° 34.938, promulgado mediante la Resolución N° 215/14, de 16 de enero de 2014, por el texto siguiente: “Esta prohibición empezará a regir a partir del 10 de enero de 2015. Luego de esta fecha, en las áreas referidas sólo podrán efectuarse actividades de exhibición de mercadería (sin contenido de pólvora) y de venta”.-
        Artículo 2°.- Incorpórase al Artículo 3° del Decreto N° 34.938 el siguiente inciso: “Las firmas titulares de los establecimientos comerciales de venta al por mayor y menor de artículos pirotécnicos que almacenen mercadería en locales situados en las áreas definidas en el Artículo 2°, tendrán plazo hasta el 30 de enero de 2015 para presentar ante la Intendencia de Montevideo una propuesta de ubicación de los locales de entrega de los productos en venta, los que deberán hallarse fuera de las áreas referidas”.-
        Artículo 3°.- Comuníquese, etc .-
        2.- A partir de la fecha de la presente Resolución no se otorgarán habilitaciones para la instalación de locales comerciales para almacenamiento de artículos pirotécnicos en la zona definida como Área de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano definidas en el Artículo 2° del Decreto N° 33.400, de 10 de junio de 2010 y en el Artículo 1° del Decreto N° 35.214, de 22 de agosto de 2014 (Artículo D.235 del Digesto Departamental, Volumen IV “Plan de Ordenamiento Territorial; Urbanismo”) ni en el Área de Interés Departamental establecida en el Artículo 2° apartado I) del Decreto N° 33.524, de 2 de setiembre de 2010.
        3.- Los titulares de los locales comerciales existentes en las zonas mencionadas en el numeral precedente deberán iniciar la gestión para la obtención por parte de la Dirección Nacional de Bomberos de la habilitación de locales no destinados a vivienda (Grupo J Explosivos, Categoría J-3 Depósito) con anterioridad al 1° de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 35.047, de 22 de mayo de 2014. En caso que no se haya iniciado la gestión en dicho período se procederá a la clausura de los locales en situación irregular.
        4.- En ningún caso los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos podrán contener una carga superior a los 1.000 kg de dicha mercadería. En caso de comprobarse exceso en la carga tolerada, se procederá a la clausura del local en infracción.
        5.- Comuníquese a todos los Municipios, a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, de Acondicionamiento Urbano, de Planificación, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, de Planificación Territorial, a los Servicios Central de Inspección General, de Contralor de la Edificación; cumplido remítase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo .-
RICARDO PRATO, Secretario General.-