Resolución N° 5123/12
Nro de Expediente:
4711-004121-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/11/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica, el numeral 1 de la Resolución No. 836/12, de 27/2/12, lo dispuesto en el Art. R.424.90, referente a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2012.-
 
          VISTO: lo dispuesto en el artículo R.424.90 de la Sección II "De la circulación de vehículos de carga", del Capítulo I, Título V "De la circulación en casos especiales", Parte Reglamentaria, del Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que, en ocasión de la modificación de la Resolución No. 2488/09, la que regula la circulación de vehículos en el Departamento de Montevideo estableciendo el peso bruto máximo con que pueden circular dentro de los límites establecidos en la misma, se dictó la Resolución No. 836/12, donde se omitió la calle Pérez Castellano, lo que hace que no quede circunscrito dicho límite, por lo que correspondería realizar la modificación del caso;
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que por Exp. No. 4701-009499-11, la División Tránsito y Transporte con fecha 26 de setiembre de 2011, promovió la modificación del Art. R.424.90, adjuntando la redacción de la modificación en el proyecto de resolución (fs.2), tal como fuera aprobado por Resolución No. 836/12, en que la calle Pérez Castellano no se encuentra incluida;
          3o.) que de acuerdo a las directivas impartidas por el Sr. Director (I) de la Unidad Asesoría, se elabora el proyecto de resolución tendiente a la sustitución del Art. R.424.90 de la Sección II "De la circulación de vehículos de carga", del Capítulo I, Título V "De la circulación en casos especiales", Parte Reglamentaria, del Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto, cuya redacción fue dada por el Num. 1 de la Resolución No. 836/12, de 27/2/12;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el numeral 1 de la Resolución No. 836/12, de 27 de febrero de 2012, cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo R.424.90 de la Sección II "De la circulación de vehículos de carga", del Capítulo I, Título V "De la circulación en casos especiales", Parte Reglamentaria, del Libro IV "Del Tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.424.90. Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral. Artigas, José Enrique Rodó, Juan D. Jackson, Maldonado, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano, Piedras, Cerro Largo, Inca, Dr. Salvador Ferrer Serra, Democracia, Goes, Br. Gral. Artigas. A los efectos del "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo", el área definida será una subzona denominada "céntrica". Asimismo, salvo los tramos de José Enrique Rodó entre Br. Gral. Artigas y Juan D. Jackson, y de ésta entre José Enrique Rodó y Maldonado, los demás tramos de las vías de tránsito que ofician de límite de la subzona céntrica serán vías preferentes de carga de la zona A (Art.R.424.86.4).
          Se prohíbe el estacionamiento de tractores de semirremolques los días hábiles de 11 a 20 horas en la subzona céntrica definida en el párrafo anterior.
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito y Transporte, Servicio de Ingeniería de Tránsito y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-