Resolución N° 5117/12
Nro de Expediente:
7300-005853-12
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
19/11/2012


Tema:
FERIAS

Resumen:
Autorizar, además de sus días habituales, la instalación y funcionamiento de domingo a jueves, en el horario de 10:00 a 17:00 horas de la Feria que funciona en la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí, durante la temporada turística de arribo de cruceros.

Montevideo, 19 de Noviembre de 2012.-
 
          VISTO: la nota presentada por la Asociación de Feriantes de la Plaza Matriz (AFEPLAMA) que funciona los días viernes y sábados, en la Plaza de la Constitución (Matriz);

          RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicitan se autorice, en forma excepcional, la instalación de la feria durante la temporada turística, que va desde el arribo del primer crucero de turistas hasta el último;

          2o.) que consultada la División Promoción Económica aconseja se autorice la instalación de la feria referida;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional sugiere que por tratarse de una feria de especial relevancia turística y encontrándose en la cercanía del Puerto de Montevideo podría autorizarse en la forma propuesta;

          2o.) que en mérito a lo expuesto eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Autorizar, además de sus días habituales, la instalación y funcionamiento de domingo a jueves, en el horario de 10:00 a 17:00 horas de la Feria que funciona en la Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí, durante la temporada turística de arribo de cruceros. El armado se realizará dentro de la Plaza sobre los dos pasajes que nacen en las intersecciones de las calles Juan Carlos Gómez y Sarandí, y Sarandí e Ituzaingo. No se podrá ocupar, bajo ninguna excepción, los alrededores de la fuente.
          2.- Fijar en 1/2 (media) Unidad Reajustable, adicional al cobro mensual, por concepto de uso de espacio público.
          3.- Establecer que no se permitirá el armado a todo permisario que mantenga adeudos con la Administración y no fueren regularizados por los sistemas de pago habilitados por ésta.
          4.- AFEPLAMA y los permisarios que armen deberán cumplir: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) todos los puestos deberán tener faldones negros que cubran en su totalidad las mesas debiendo colocar cajones y otros debajo de los mismos.
          5.- Se prohíbe: a) hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; b) el estacionamiento o permanencia de vehículos en general; c) mantener las bases de las sombrillas en la Plaza luego del desarme de la Feria.

          6.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio B; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y Central de Inspección General y pase a sus efectos a la División Promoción Económica.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-