Resolución N° 510/99
Nro de Expediente:
1503
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/2/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se amplía el artículo R. 104 del Volumen II del Digesto Municipal.-

Montevideo, 8 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: el planteamiento efectuado por el Servicio Médico en el sentido de solucionar el problema de la destrucción de los Carnés de Salud Laboral y sus respectivas fichas, que no han sido retirados dentro de los plazos establecidos;
        RESULTANDO: 1º) que el citado Servicio informa que el gestionante del Carné de Salud Laboral tiene un plazo de 90 (noventa) días para retirarlo; b) el plazo máximo que tienen los mismos es de dos años; c) se están realizando un promedio de 100 (cien) carnés diarios, de los cuales aproximadamente un 10% (diez por ciento) no son retirados dentro del plazo establecido; d) el Servicio no cuenta con el espacio físico suficiente para acumular tanto papel, surgiendo de todo lo expuesto que es inconveniente e innecesario que el Servicio deba acumular durante 5 (cinco) años (de acuerdo a la normativa del artículo R.104 del Volumen II del Digesto Municipal) un material que perjudica la higiene, molesta al funcionario y entorpece la seguridad del Servicio;
        2°) que la División Jurídica informa que, por la propia naturaleza de los documentos, no es necesario aguardar el transcurso de los 5 años previstos en el Art. R.104 del Digesto Municipal para destruir el material archivado, dado que al tener los carnés un término de caducidad propio, cumplido éste, carecen aquellos de toda validez:
        CONSIDERANDO: 1°) que la Unidad de Actualización Normativa de la citada División informa que de acuerdo a lo que resulta de obrados, correspondería agregar un párrafo al final del artículo R. 104 del Volumen II del Digesto Municipal, estableciendo la excepción al plazo de 5 (cinco) años estipulado en dicho artículo, para la destrucción de los Carnés de Salud Laboral no retirados y sus respectivas fichas;
        2°) que la División Salud manifiesta su conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE :
        1°.- Agregar al final del artículo R.104 del Volumen II del Digesto Municipal, el siguiente párrafo: "Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Servicio Médico podrá proceder a la destrucción de los Carnés de Salud Laboral que no han sido retirados por sus titulares, así como las respectivas fichas, al término del plazo de su vigencia".-
        2°.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo,a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Contaduría General, al Instituto de Estudios Municipales, a la División Salud y pase a la División Jurídica a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (i.).-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-