Resolución N° 5089/12
Nro de Expediente:
2000-000848-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/11/2012


Tema:
TRIBUNAL DE QUITAS Y ESPERAS

Resumen:
Se establece que los beneficios que se otorguen a los contribuyentes en el marco de actuación del Tribunal de Quitas y Esperas, retrotraerán sus efectos a la fecha en que el solicitante haya completado la declaración jurada y agregado la totalidad de los recaudos que se le exijan.

Montevideo, 19 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: el planteo realizado por el Tribunal de Quitas y Esperas en cuanto a la fecha de comienzo de los beneficios que se concedan a los contribuyentes;
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal explicita la inquietud de resolver en forma adecuada al espíritu de su creación, la situación de aquellos expedientes que habiendo sido informados, se hallaban paralizados a la espera de la nueva integración del mismo;
        2o.) que con carácter general el citado Tribunal ha evaluado también, que sería ajustado a derecho que, en los casos que se admita la solicitud y se conceda beneficios al contribuyente, éstos retrotraigan sus efectos a la fecha en que se formuló la declaración jurada, siempre que a esa fecha se hubiera completado la totalidad de la documentación requerida, o en su caso, a partir de que así se procedió a hacerlo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el espíritu con el que fue creado el Tribunal de Quitas y Esperas, de atención particular de cada situación socioeconómica, conduce a entender adecuado instrumentar mediante las adecuaciones normativas necesarias, los mecanismos que permitan a los contribuyentes regularizar su situación contributiva y sentir que contribuyen al mantenimiento de su ciudad;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Los beneficios que se otorguen a los contribuyentes en el marco de actuación del Tribunal de Quitas y Esperas, retrotraerán sus efectos a la fecha en que el solicitante haya completado la declaración jurada y agregado la totalidad de los recaudos que se le exijan. En el caso que fuera necesario la presentación de declaración jurada por otros titulares del bien o la agregación de otros documentos, se tendrá como fecha de comienzo de los beneficios, aquélla en que se hubiera formulado la última de las declaraciones juradas o aquélla en que se hubiera adjuntado los documentos complementarios requeridos.-
        2o.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Tribunal de Quitas y Esperas.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-