Resolución N° 5052/07
Nro de Expediente:
5010-007810-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
10/12/2007


Tema:
REGLAMENTO

Resumen:
Se crea la Sección VII De las extensiones horarias, dentro del Título Unico, Capítulo II De la Jornada, Volumen III DE LA RELACION FUNCIONAL del Digesto Municipal, Parte Reglamentaria, la que quedará redactada de la manera que se indica.-

Montevideo, 10 de Diciembre de 2007.-
 
          VISTO:   las presentes actuaciones, atinentes a la reglamentación del régimen de extensión horaria previsto en el artículo D.108 del Volumen III del Digesto Municipal para funcionarios profesionales universitarios;
          RESULTANDO: 1º) que el Departamento de Recursos Humanos y Materiales informa de la necesidad de contar con un marco jurídico que reglamente el referido artículo;
          2º) que por lo expuesto y con ese fin dicha Dirección General formula un proyecto de reglamento;
          CONSIDERANDO: que consultada la Asesoría Jurídica manifiesta que el proyecto tiende a satisfacer la necesidad de regulación del instituto de la extensión horaria a funcionarios del Escalafón Profesional y Científico, por lo que comparte la propuesta de reglamentar el artículo D.108 del Digesto Municipal;
          ATENTO: a que en consecuencia, la Asesoría Jurídica en consulta con el Departamento de Recursos Humanos y Materiales propician el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Crear la Sección VII De las extensiones horarias, dentro del Título Unico, Capítulo II De la Jornada, Volumen III DE LA RELACION FUNCIONAL del Digesto Municipal, Parte Reglamentaria, la que quedará redactada de la


          siguiente manera:
          SECCION VII
    DE LAS EXTENSIONES HORARIAS
          Artículo R.180.9.- La extensión horaria es aquella que el Intendente Municipal podrá asignar hasta a 260 (doscientos sesenta) funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, con un máximo de 30 horas semanales, en los términos establecidos en el artículo D.108 del Volumen III del Digesto Municipal.
          Art. R.180.10.- La extensión horaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo D.108 del Digesto Municipal, podrá ser asignada a los funcionarios presupuestados referidos en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos:
          a) que en el año civil inmediato anterior no registren más de veinte faltas por enfermedad, quedando imposibilitada dicha asignación o renovación por un lapso de seis meses;
          b) que cuenten con una evaluación de desempeño igual o superior a setenta y cinco (75) puntos.
          El requisito exigido por el literal a) del presente artículo, podrá ser no tenido en cuenta solamente con carácter excepcional, previo informe favorable de los Directores de División y Departamento respectivos, en casos debidamente fundados, lo que se hará constar en la resolución que se dicte al efecto.
          Art. R. 180.11. - La extensión horaria no podrá ser renovada durante seis meses:
          a) cuando se registren dos faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario.
          b) cuando en un mes calendario se registren más de 30 minutos de llegada tarde.
          La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Recursos Humanos expedirá al efecto.
          Art. R.180.12.- Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico que cumplan horario extendido, sin excepción de jerarquías, deberán registrar el cumplimiento de éste de acuerdo a los procedimientos previstos en el Capítulo III Sección I del presente Título.
          Art. R.180.13.- El régimen de extensión horaria deberá realizarse bajo la supervisión de los Directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico designado a tal efecto.
          Art. R.180.14.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Servicio de Administración de Recursos Humanos, mediante los funcionarios destacados al efecto, realizará el contralor y fiscalización del cumplimiento efectivo de los horarios extendidos.-
          2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la División Comunicación y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-