Resolución N° 5039/15
Nro de Expediente:
5010-003111-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/10/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Protocolo de Funcionamiento dirigido a funcionarios y funcionarias conductores/as y responsables de flotas.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2015.-
 
          VISTO: la instalación de sistemas de posicionamiento vehicular en los móviles contratados por esta Intendencia y vehículos Departamentales y Municipales.
          RESULTANDO: 1o.) que la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo informa que el uso de vehículos se ha generalizado en toda la Administración y se han desarrollado sistemas de gestión y control de la flota y conductores/as, que justifican incorporar nuevos elementos a la normativa;
          2o.) que para mejorar la operativa de uso de los móviles se propone entonces aprobar un protocolo de funcionamiento dirigido a funcionarios/as y conductores/as y responsables de flota;
          3o.) que la Unidad Asesoría sugiere algunos ajustes de redacción, los que son aceptados y recogidos en el proyecto propuesto;
          4o.) que, por su parte, el Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 2072/15, de 19 de mayo de 2015, -integrado por representantes del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, del SISCONVE y de la División Asesoría Jurídica- realizó un último análisis del proyecto, presentando la versión final que se somete a aprobación;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman conveniente el dictado de Resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Aprobar el siguiente PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DIRIGIDO A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS CONDUCTORES/AS Y RESPONSABLES DE FLOTAS, a regir en el marco de la instalación de sistemas de posicionamiento vehicular en la flota de vehículos de la Intendencia y los Municipios:
          1. GLOSARIO
          2. CONDUCTORES/AS.
          i. Responsabilidades generales.
          ii. Responsabilidades con el SISCONVE.
          3. RESPONSABLES DE FLOTAS.
          i. Responsabilidades generales.
          ii. Responsabilidades con el SISCONVE.
          1. GLOSARIO
          PIN O TAG (llave codificada): es una herramienta de trabajo, que forma parte del sistema de control vehicular (SISCONVE). Las funciones de la llave codificada son identificar el chofer del vehículo, permitir el funcionamiento de éste y la carga de combustible.
          SISCONVE: Conjunto de componentes de hardware (GPS, GPRS, inmovilizador, lector de llaves y antena de tanque) y software que integran el sistema de control vehicular; conforman una herramienta que brinda información sobre el control del gasto de combustible, seguimiento de móviles, reportes históricos de viajes.
          RESPONSABLE DE FLOTA: Se corresponde al director/a o aquellos/as funcionarios/as que la Administración autorice.
          UCONVE: Unidad Central de Control Vehicular.
          SERVICE: Servicio de mantenimiento dispuesto por ANCAP para reparar fallas.
          FLOTA: conjunto de vehículos que pertenecen a un Departamento, División, Servicio o Unidad
          2. CONDUCTORES/AS.
          i. Responsabilidades generales.
          Son responsabilidades y deberes generales de los/las conductores/as, sin perjuicio de las obligaciones previstas en los artículos R.418.1 a 418.3.1 del Volumen III del Digesto Departamental:
          a) Conducir el vehículo con precaución y eficiencia.
          b) Cumplir con la normativa de Tránsito vigente.
          c) Contar con la documentación requerida para conducir, vigente y que corresponda con el tipo de vehículo que maneja.
          El incumplimiento de este deber será considerado falta grave (artículo R. 423.3 literal k).
          d) Mantener un correcto relacionamiento con los/las ciudadanos/as y los/las demás conductores/as. El incumplimiento de este deber será considerado falta leve (artículo R.423.2 literales e y/o h), pudiendo imputarse el artículo R.432.3 literal b si se observara conducta agraviante.
          e) Utilizar el uniforme de trabajo y mantenerlo en perfectas condiciones de higiene y conservación. El incumplimiento de este deber será considerado falta leve (artículo R.423.2 literales d y/o p)
          f) Preservar la higiene dentro del móvil. El incumplimiento de esta condición será considerado falta leve (artículo R.423.2 literales a y/o d ).
          g) Denunciar los siniestros, independientemente de la responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración y siguiendo los procedimientos previstos en los artículos R.537.1 y siguientes del Volumen V del Digesto Departamental. El incumplimiento de este deber será considerado falta leve (artículo R.423.2 literal ñ)
          Se prohíbe a los/las conductores/as:
          a) Mantener el motor encendido con el vehículo detenido por mas de 5 minutos.
          El incumplimiento será considerado falta leve (artículo R.423.2 literales a y/o j).
          b) Dormir o descansar dentro del vehículo, en la vía pública, con el asiento reclinado.
          El incumplimiento será considerado falta leve (artículo R.423.2 literales a y/ o j).
          ii. Responsabilidades con el SISCONVE.
          a) Con respecto al SISCONVE es responsabilidad de los/las conductores/as hacer buen uso del sistema, utilizando adecuadamente todos los elementos asignados a la función.
          b) El dispositivo identificador TAG del/de la chofer es una herramienta de trabajo intransferible siendo responsabilidad del conductor/a su custodia y cuidado. En caso de pérdida o robo deberá hacer la denuncia policial y entregarla al encargado de flota. En caso de mal funcionamiento el/la conductor/a deberá entregarlo al/a la responsable de flota, no siendo impedimento para que realice su tarea.
          En las dos situaciones anteriores el daño a los dispositivos y/o demás componentes del SISCONVE, producto de la negligencia, maltrato o manipulación será considerado una falta leve (artículo R.423.2 literales a y/o j y/o l).
          c) Si el/la chofer se desvincula del Servicio/Unidad, ya sea por cambio de dependencia, jubilación o sanción, deberá entregar el TAG al/a la responsable de flota, quien deberá realizar la devolución en el sistema correspondiente. La omisión será considerada falta leve (artículo R.423.2 literales a y/o j ).
          d) Los/las conductores/as deberán cargar combustible en la estación de sello ANCAP habilitada mas cercana a su operativa, salvo orden expresa de su superior. Para efectuar la carga deberán utilizar el TAG asignado. Constituye una falta leve (artículo R.423.2 literales a y/o j) el uso de identificador ajeno, sin conocimiento de sus superiores.
          e) Luego de cada carga de combustible los/las conductores/as deberán recibir el ticket de carga o comprobante correspondiente y entregar el ticket al responsable de flota de la unidad.
          f) Queda prohibida toda carga de combustible por fuera del sistema.
          iii.
          3. RESPONSABLES DE FLOTAS
          iii. Responsabilidades generales:
          Son responsabilidades y deberes generales de Responsables de Flota:
          a) Procurar y controlar el uso de los vehículos para los fines correspondientes, denunciando todo desvío o conducta inadecuada.
          b) Brindar a la Unidad Central de Control Vehicular toda la información que solicite, así como el apoyo que requiera, para el correcto flujo de información.
          c) Notificar las desviaciones de consumo de acuerdo a lo dispuesto.
          d) Administrar y controlar los identificadores de chofer de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad competente.
          e) Informar por expediente las bajas, donaciones, cesiones de uso, cesiones en carácter de préstamo y transferencias de vehículos municipales o departamentales.
          f) Prever el gasto de combustible y seguros para la flota actual, previniendo las variaciones planificadas.
          g) Realizar los procedimientos para la compra de combustible.
          h) Controlar que la libreta de conducir del/de la chofer corresponda con el tipo de vehículo que maneja.
          i) Controlar la vigencia de la libreta de conducir de cada chofer.
          j) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los conductores/as.
          k) Pedir inspección y/o reparación en caso de mal funcionamiento del sistema SISCONVE.
          l) Disponer que el vehículo se presente a inspección si así lo requiere la UCONVE.
          m) Establecer que los vehículos coordinados al service se presenten en el lugar indicado por UCONVE dentro de las 72 hs. de realizada la inspección.
          n) Cumplir con la coordinación de UCONVE para instalación o service del sistema SISCONVE. En caso de imprevistos y de no poder asistir, deberá dar aviso con suficiente antelación.
          El incumplimiento de los deberes anteriores será considerado falta leve (artículo R.423.2 literal a y/o j y/o q).
          iv.Responsabilidades con el SISCONVE.
          Con respecto al SISCONVE son responsabilidades y deberes de los Responsables de Flotas:
          a) Mantener la información de los vehículos actualizada en el sistema, realizando las bajas, altas y modificaciones de vehículos e identificadores de chóferes en el sistema informático en tiempo real.
          b) Controlar el sistema, supervisando su correcto funcionamiento en todos los vehículos bajo su responsabilidad.
          c) Controlar el consumo de combustible, tomando las medidas necesarias para mejorar la eficiencia del uso.
          d) Corroborar los tickets de carga de combustible en el sistema.
          e) Mantener actualizados la asignación de roles del Servicio o Unidad para asegurar el correcto funcionamiento del sistema, así como su seguridad, notificando a la UCONVE de posibles cambios.
          El incumplimiento de cualquiera de los deberes anteriores será considerado falta leve (artículo R.423.2 literales a y/o j).
          2º.- Disponer la notificación personal del Protocolo que se aprueba por el numeral 1º de la presente Resolución a todos/as los/las funcionarios/as que trabajan como conductores/as de vehículos municipales o departamentales, a quienes tienen tareas de supervisión de los mismos y a quienes trabajan en la Unidad Central de Control Vehicular de la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo.
          3º.- Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a todos los Municipios -quienes notificarán a sus respectivos CCZ-. a la Gerencia Ejecutiva Servicios de Apoyo, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-