Resolución N° 5001/18
Nro de Expediente:
2018-1001-98-002138
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/10/2018


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Se modifica el literal A) del numeral 2º de la Resolución 4264/10 de 15/09/10 y sus modificativas suprimiendo el Servicio Central de Inspección General y creando el Servicio de Convivencia Departamental (SCD) y se establecen sus cometidos y funciones.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por la Prosecretaría General, relacionadas con la creación del Servicio de Convivencia Departamental (SCD);
        CONSIDERANDO: 1o.) que esta Administración realizó una revisión de las tareas y cometidos del Servicio Central de Inspección General y paralelamente desplegó como uno de sus ejes para el período quinquenal el referido a la "Convivencia e inclusión social" en el marco del cual se han impulsado acciones para avanzar en la implementación de un área de trabajo orientada al desarrollo de nuevas herramientas, concordantes con el nuevo enfoque que se procura;
        2o.) que ese nuevo enfoque estará orientado al respeto y cumplimiento de normas y pautas de convivencia ciudadana, sin desmedro de la necesaria labor de fiscalización que hoy cumple el Servicio Central de Inspección General;
        3o.) que la creación Servicio de Convivencia Departamental constituye una oportunidad institucional, política y ciudadana de re-enfocar los procesos de fiscalización y contralor de la normativa departamental hacia estrategias de trabajo organizacional y terrritorial que permitan mantener el control territorial de acuerdo a la normativa actual, transformando pautas culturales que sustentan muchas de las prácticas contrarias a la convivencia, orientando los esfuerzos a influir en las formas de actuar, de reaccionar y de interpretar los conflictos;
        4o.) que dichos enunciados se sustentan en la convicción de que una sociedad y una ciudad más segura y con mejor convivencia no es la sociedad más controlada por el Estado sino aquella que cada día necesita menos de él para autoregularse, construirse y convivir con intervención de los cuerpos inspectivos de manera activa para colaborar con la construcción de la ciudad y garantizar el cumplimiento de las normas que faciliten dicha convivencia;
        5o.) que el nuevo Servicio podrá además, en la medida que se puedan generar las condiciones para ello, estar integrado en un área más amplia de convivencia y mediación que contará con una unidad de trabajo distinta, específicamente orientada a la acción de mediación, negociación y facilitación de soluciones a conflictos, con un abordaje integral, cooperando y complementando la labor del nuevo Servicio;
        6o.) que el Servicio de Convivencia Departamental tendrá al frente una Gerencia Operativa, prevista en el artículo 16 del Decreto Nº 36.508 de 30 de octubre de 2017 promulgado por Resolución Nº 5775/17 de 19/12/17, eventualmente enmarcada, a futuro, en una Coordinación Departamental de Convivencia y Mediación;
        7o.) que además serán sus cometidos y funciones los detallados en las presentes actuaciones, conservando bajo su responsabilidad todas las funciones y tareas que hasta la presente Resolución tenía asignadas el Servicio Central de Inspección General;
        8o.) que en tal sentido se estima pertinente modificar el literal A) del numeral 2º de la Resolución 4264/10 de 15/09/10 y sus modificativas, sustituyendo el Servicio General Central de Inspección General (SCIG) y creando el Servicio de Convivencia Departamental (SCD);
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º. Modificar el literal A) del numeral 2º de la Resolución 4264/10 de 15/09/10 y sus modificativas, suprimiendo al Servicio Central de Inspección General, y creando el Servicio de Convivencia Departamental (SCD).-
        2º. El Servicio de Convivencia Departamental (SCD) tendrá al frente una Gerencia Operativa, prevista en el artículo 16 del Decreto Nº 36.508 de 30 de octubre de 2017 promulgado por Resolución Nº 5775/17 de 19/12/17.-
        3º. Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental (SCD) que se crea en el numeral 1º incorpora e integra a los funcionarios, funciones y estructura organizativa del Servicio Central de Inspección General, al cual absorbe en su totalidad, sin perjuicio de nuevos cometidos que se incorporarán progresivamente.-
        4º. Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental tendrá los siguientes cometidos y funciones:
        • Promover y garantizar el cumplimiento de la normativa departamental y las pautas de convivencia común en Montevideo.
        • Coordinar un trabajo transversal e integral, en consonancia con una estrategia para Montevideo definida por la Administración, que promueva la incorporación plena del concepto de convivencia.
        • Mantener el control territorial consolidando la presencia de la administración en la vía y espacio público, de conformidad con la normativa vigente.
        • Potenciar procesos de cooperación y articulación con los ámbitos de esta Intendencia cuya acción terrritorial u operativa está fuertemente emparentada en el accionar del Servicio.
        • Fiscalizar el cumplimiento de las normas de convivencia en el Departamento de Montevideo.
        • Proponer instrumentos y acciones alternativas para la superación de conflictos o problemáticas generadas en la comunidad, que afecten la normal convivencia.
        • Propiciar acciones preventivas y disuasivas que procuren modificar prácticas contrarias a la convivencia, por medio de actividades de divulgación, información y orientación.
        • Habilitar espacios de intercambio y diálogo con la ciudadanía involucrada en las actividades y procesos en los cuales corresponde intervenir, en un marco eficiente, moderno y sustentable.
        • Articular junto con los municipios en los ámbitos de acción compartido, así como también colaborar de forma amplia y recíproca en todas las acciones que se entienda necesario actuar de manera conjunta.
        • Asesorar a la Administración en lo referido a la posible actualización de la normativa departamental sobre todas las áreas de su competencia.
        • Asesorar en otras temáticas relativas al Servicio
        • El Servicio de Convivencia Departamental conservará bajo su responsabilidad todas las funciones y tareas que hasta la presente resolución tenía asignadas el Servicio Central General de Inspección General.-
        5º. El Servicio que se crea podrá quedar integrado en un Área de Convivencia y Mediación que contará con una unidad de trabajo distinta, específicamente orientada a la acción de mediación, negociación y facilitación de soluciones a aquellos conflictos que tengan, por su naturaleza o dimensión, un alcance que implique un abordaje integral, complementando y cooperando su labor ambas entidades en el Área de Convivencia y Mediación.-
        6º. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, para la mas amplia difusión entre sus dependencias,a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y téngase presente.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-