Resolución N° 4975/99
Nro de Expediente:
43053
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/12/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Modificaciones del Volumen V del Digesto Municipal e incorporación .-

Montevideo, 27 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la nota presentada por la Unidad de Actualización Normativa;
        RESULTANDO: 1o.) que en la misma solicita la incorporación al Volumen V del Digesto Municipal, de las normas de estacionamiento tarifado en régimen de concesión, dando cumplimiento a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 1144/96 y 2476/96, sustituyendo el texto de los artículos R. 424.104 a R. 424.108.7;
        2o.) que se procedió a las modificaciones del proyecto originario, en un todo de acuerdo con los informes del Servicio de Ingeniería de Tránsito y de la Unidad Ejecutora de Coordinación Tránsito, que fueran avalados por el Asesor Jurídico de la División Tránsito y Transporte;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1o.- Sustituir el texto de los artículos R. 424.104 a R. 424.108.7 del Volumen V del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Art. R. 424.104- Habrá un área de estacionamiento tarifado a cargo del Consorcio AUTOPARQUE de acuerdo al contrato suscrito el 11 de octubre de 1995 y sus anexos, que figura agregado al final del presente Capítulo con los límites, costos y condiciones que se expresan a continuación:
        a)- Límites:
        Ejido, La Paz, Juan Lindolfo Cuestas, Rambla Naciones Unidas, ambas aceras, Rambla 25 de Agosto de 1825 ambas aceras y los espacios libres entre dichas aceras aptos para estacionamiento que la Intendencia Municipal de Montevideo considere a dichos fines y Durazno hasta Ejido.
        b)- Costos y condiciones: La tarifa se regulará, de acuerdo al contrato relacionado abarcando una tarifa básica, que será aumentada o disminuida en un 30 % de acuerdo al siguiente detalle:
        I) Zona A.-Límites: Sector ESTE.- Calle Juncal ambas aceras entre Piedras y Buenos Aires, excluida Piedras.
        Sector NORTE.- Calles Cerrito entre Juncal y Colón excluida ésta. SEGMENTOS DESCENDENTES DE: Bartolomé Mitre, Juan Carlos Gómez, Ituzaingó, Treinta y Tres, Misiones, Zabala entre Cerrito y Piedras, excluida ésta.
        Sector SUR.- Buenos Aires entre Juncal y Colón excluida ésta, Brecha de Juan Carlos Gómez a Reconquista excluida ésta. SEGMENTOS DESCENDENTES.- Bartolomé Mitre, Juan Carlos Gómez, Ituzaingó, Treinta y Tres, Misiones, Zabala y Alzáibar entre Buenos Aires y Reconquista excluida ésta.
        Sector OESTE.- Solís entre Piedras y Circunvalación Durango (excluida Piedras), Circunvalación Durango entre Solís y Alzáibar y Alzáibar entre Circunvalación Durango y Reconquista (excluida ésta) SEGMENTOS DESCENDENTES.- Cerrito, 25 de Mayo entre Solís y Colón excluida ésta, Rincón entre Circunvalación Durango y Colón excluida ésta, Sarandí y Buenos Aires entre Alzáibar y Colón excluida ésta.
        Tiempo mínimo de estacionamiento 30 minutos, tiempo máximo 2 horas.
        II) Zona B.- Para la zona comprendida entre las calles: Límites: Sector ESTE.- Ejido ambas aceras entre Cerro Largo y Canelones excluidas éstas.
        Sector NORTE.- Paysandú entre Ejido y Florida y Cerrito entre Florida y Juncal excluida ésta. SEGMENTOS DESCENDENTES. Calles Yaguarón, Yí, Cuareim, Rondeau, Av. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja, Paraguay, Río Negro, Julio Herrera y Obes, Río Branco, Convención, Andes y Florida entre Paysandú y Cerro Largo excluyendo ésta, Ciudadela entre Cerrito y Cerro Largo excluyendo ésta.
        Sector OESTE.- Ciudadela ambas aceras de Cerro Largo a Canelones excluidas éstas, Circ. Plaza Independencia entre Ciudadela y Buenos Aires, Juncal entre Buenos Aires y Ciudadela. SEGMENTOS DESCENDENTES DE Calles 25 de Mayo, Paraná, Rincón entre Ciudadela y Juncal, excluida ésta.
        Sector SUR.- Soriano entre Ciudadela y Ejido. SEGMENTOS DESCENDENTES de calles Yaguarón, Quijano, Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Paraguay, Río Negro, Julio Herrera y Obes, Wilson Ferreira Aldunate, Convención, Andes y Florida entre Soriano y Canelones excluyendo ésta.
        Tiempo mínimo de estacionamiento 39 minutos, tiempo máximo 4 horas.
        III) Zona C.- Límites periféricos. Para la zona comprendida entre: Rambla 25 de Agosto de 1825 ambas aceras, Juan Lindolfo Cuestas, Rambla Naciones Unidas, Durazno, Ejido entre Durazno y Canelones, Ejido entre Cerro Largo y La Paz, La Paz ambas aceras hasta Rambla Franklin Delano Roosevelt.
        Sector NORTE: SEGMENTOS DESCENDENTES Calles Yaguarón, Yí, Cuareim, Avenida del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja, Paraguay, Río Negro, Julio Herrera y Obes entre Cerro Largo y La Paz, Río Branco, Convención entre Cerro Largo y Rambla Roosevelt, Florida, Ciudadela, Juncal, Juan Carlos Gómez, Ituzaingó, Treinta y Tres entre Piedras y Rambla Franklin Delano Roosevelt, Misiones, Zabala, Solís, Colón, Yacaré, Maciel, Guaraní entre Piedras y Rambla 25 de agosto de 1825.
        Sector OESTE: SEGMENTOS DESCENDENTES calles Cerrito, 25 de Mayo, Washington, Sarandí entre Colón y Juan Lindolfo Cuestas y Buenos Aires entre Colón y Guaraní.
        Sector SUR CIUDAD VIEJA.- SEGMENTOS DESCENDENTES en calles Alzáibar Zabala, Misiones, Treinta y Tres entre Reconquista y Rambla Francia.
        CENTRO.- Andes, Convención, W. Ferreira Aldunate, Julio Herrera y Obes, Río Negro, Paraguay, Héctor Gutiérrez Ruiz, Michelini, Quijano, Yaguarón y Ejido entre Canelones y Durazno.
        Tiempo mínimo de estacionamiento: 56 minutos
        Tiempo máximo de estacionamiento: sin límite
        Pagando 4 horas se puede estacionar durante el resto de la jornada.
        Art. R. 424.105- El área de estacionamiento tarifado a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo, se regirá por las normas de los arts. R.424.108.14 y siguientes y se extenderá entre los siguientes límites: calles Ejido (excluida ésta), La Paz (ambas aceras), Dr. Javier Barrios Amorín (ambas aceras) y Durazno (ambas aceras); dicha área se subdividirá en: a) una zona E comprendida por las calles Ejido, La Paz, Dr. Javier Barrios Amorín y Canelones (excluida ésta), con un tiempo de estacionamiento mínimo de 1 hora y un máximo de 2 horas . Se excluye de esta zona a la calle Soriano entre Ejido y Santiago de Chile, a los efectos de señalizarla para el uso de unidades de esta Intendencia Municipal; y b) una zona F comprendida por las calles Ejido, Durazno, Dr. Javier Barrios Amorín y ambas aceras de la calle Canelones con un tiempo de estacionamiento mínimo de 1 hora y un máximo a pagar por día para los vehículos que estacionen dentro de dicho límite, equivalente a 4 horas.
        También se podrá estacionar:
        A) como máximo por una hora, en las siguientes vías de tránsito:
        Galicia, sobre ambas aceras, entre Ejido y Dr. Javier Barrios Amorín.
        B) como máximo por dos horas en las siguientes vías:
        Santiago de Chile, sobre ambas aceras entre Soriano y Canelones.
        Dr. Javier Barrios Amorín, sobre acera Este, entre Avda. 18 de Julio y Colonia y sobre ambas aceras, entre Mercedes y Colonia y entre Constituyente y Canelones.
        Vázquez sobre acera Oeste, entre Guayabo y Mercedes.
        Tacuarembó, sobre acera Oeste, entre Mercedes y Constituyente.
        Carlos Roxlo, sobre acera Este, entre Mercedes y Constituyente.
        Minas, sobre acera Oeste, entre José Enrique Rodó y Guayabo y entre Av.18 de Julio y Mercedes.
        Magallanes, sobre acera Este, entre Colonia y Av. 18 de Julio, y entre Guayabo y José E.Rodó.
        Gaboto, sobre ambas aceras, entre José E.Rodó y Mercedes.
        Arismendi, sobre ambas aceras.
        Tristán Narvaja, sobre ambas aceras, entre Avda. 18 de Julio y Av. Uruguay, y entre José E.Rodó y Guayabo.
        Eduardo Acevedo, sobre ambas aceras, entre Av. Uruguay y José E.Rodó.
        Juan Antonio Rodríguez, sobre ambas aceras, entre Branzden y José E.Rodó.
        Jackson, sobre ambas aceras entre Av. Gral. Rivera y José E.Rodó.
        Daniel Fernández Crespo, sobre ambas aceras del estacionamiento, entre Colonia y Av.18 de Julio y sobre acera Oeste, entre Mercedes y Av. Uruguay.
        Arenal Grande, sobre ambas aceras, y entre Dante y Av. 18 de Julio y sobre acera Este, entre José E. Rodó y Av. Gral. Rivera
        Dr. Pablo de María, sobre ambas aceras, entre Av.Gral. Rivera y Colonia.
        República, sobre acera Oeste entre Colonia y Av.Uruguay.
        Av. Uruguay, sobre ambas aceras, entre República y Tristán Narvaja.
        Mercedes, sobre acera Norte, entre Ejido y Daniel Fernández Crespo.
        Dante, sobre acera Norte, entre República y Arenal Grande.
        Colonia, sobre acera Sur, entre República y Ejido.
        Cnel. Brandzen, sobre acera Sur, entre Eduardo Acevedo y Av. Gral. Rivera, y sobre acera Norte, entre Av.Gral. Rivera y Pablo de María.
        Constituyente, sobre acera Sur, entre Santiago de Chile y Dr. Javier Barrios Amorín, y sobre ambas aceras entre Dr. Javier Barrios Amorín y Carlos Roxlo.
        San José, sobre ambas aceras, entre Santiago de Chile y Andrés Martínez Trueba.
        Soriano, sobre acera Sur, entre Ejido y Andrés Martínez Trueba.
        Art. R. 424.106- Habrá un espacio de estacionamiento gratuito para motocicletas a razón de cinco metros de largo por dos metros de ancho por manzana para este tipo de vehículos, los que deberán colocarse en forma transversal uno junto al otro.
        Art. R. 424.107- Los horarios de estacionamiento tarifado serán:
        a) en la zona concedida de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas, en la parte comprendida al Oeste de la calle Juncal, incluida ésta (Ciudad Vieja); y de 9:00 a 20:00 horas en la parte comprendida al Este de la calle Juncal hasta Ejido (Centro), exceptuando los feriados no laborables, los días 6 de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes de Semana de Turismo, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre.
        b) en la zona a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo, referida en el inciso 1o. del artículo R. 424.105 (zonas E y F) de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas, con las mismas excepciones establecidas en el literal a).
        c) en la zona a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo, referida en los literales A y B del artículo R.424.105, de lunes a viernes (excepto feriados) entre las 9 y las 20 horas, o de 10 a 18 horas, según lo establezca la señalización.
        Art. R. 424.108- Los servicios de control de estacionamiento se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del contrato mencionado celebrado con el Consorcio Autoparque el 11 de octubre de 1995 y sus anexos, que figuran agregados al final del presente Capítulo, con la intervención del Personal Inspectivo dependiente de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Montevideo.
        Art. R. 424.108.1.- La inmovilización de los vehículos en infracción no será inmediata. La misma se verificará a partir de los 20 (veinte) minutos de vencido el plazo de estacionamiento contratado.
        Art. R. 424.108.2.- Serán de cargo del infractor los gastos que genere la inmovilización o traslado del vehículo en su caso, los que deberán ser cancelados previamente a que se autorice al vehículo a circular nuevamente.
        Art. R. 424.108.3.- Cuando el vehículo mal estacionado, respecto del cual hubiera dado comienzo la operación de guinchado, sea retirado por el propietario o usuario inmediatamente después de la aplicación de la sanción, el infractor abonará, además de la multa de tránsito, el 50% del precio del traslado, el que será percibido por el Consorcio Autoparque. Los vehículos inmovilizados, que al final del horario tarifado continúen en esa situación y no sean retirados, podrán ser trasladados por Autoparque a la Playa Custodia, sin costo para el infractor, por concepto de traslado y custodia.
        Art. R. 424.108.4.- Habrá un mínimo de cinco puestos fijos de atención al usuario, donde se podrán evacuar consultas, abonar sanciones y otros servicios que se pacten por separado.
        Art. R. 424.108.5.- Los residentes de la zona controlada por Autoparque que posean automóvil matriculado en Montevideo y no sean titulares de garaje para automóviles, podrán ser beneficiados con un abono mensual a costo de $100.00, reajustables de la misma forma que las tarifas de estacionamiento. El mismo dará derecho al residente a estacionar con libre horario en la zona C, exclusivamente.
        Art. R. 424.108.6.- Los vehículos utilizados por los profesionales médicos que estén incluidos en los listados proporcionados por los organismos de asistencia médica colectiva y que realicen urgencias y atención domiciliaria en toda el área del estacionamiento tarifado y los doctores en medicina autorizados por la Resolución No. 3252/96 del 22 de julio de 1996, no serán inmovilizados ni retirados de la vía pública en caso de constatarse infracción, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. Para ello, los vehículos dispondrán de un autoadhesivo de identificación.
        Art.R. 424.108.7.- Los periodistas y legisladores nacionales, que acrediten debidamente su calidad de tal, en la forma que determine la Intendencia Municipal de Montevideo, gozarán de la franquicia que ésta establezca.
        2o.-Incorporar al capítulo I "De las limitaciones de tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública" del Título IX "De las limitaciones y prohibiciones de estacionar" del Volumen V del Digesto Municipal, los artículos R. 424.108.8 a R. 424.108.18, los que tendrán la siguiente redacción:
        Art. R. 424.108.8.- Los vehículos acreditados ante esta Intendencia Municipal, para el uso de los servicios de prensa e información de los medios de difusión debidamente identificados, podrán estacionar en las zonas de estacionamiento tarifado de acuerdo con la presente disposición:
        a) vehículos de medios de prensa de Montevideo, en todas las zonas y
        b) vehículos de los medios de prensa de otros departamentos, en Zona C o Zona Azul municipal.
        Art. R. 424.108.9.- Los permisos para hacer uso de la presente autorización serán adjudicados de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:
        I) para los vehículos de medios de prensa de Montevideo, mediante el pago de 2 U.R. (dos unidades reajustables) anuales por cada permiso:
        a) diarios, radios AM y televisoras de Montevideo, hasta 8 permisos cada una;
        b) radios FM de Montevideo, hasta 3 permisos cada una;
        c) publicaciones periódicas nacionales, 1 permiso cada una;
        II) para los vehículos de medios de otros departamentos, mediante el pago de $100 (cien pesos uruguayos) mensuales por cada permiso, reajustables con el precio del estacionamiento tarifado.
        Art. R.424.108.10.- El Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones remitirá los listados de los vehículos acreditados a autorizar a la División Tránsito y Transporte, para su conocimiento y al Consorcio Autoparque para la expedición de las identificaciones.
        Art. R. 424.108.11.- Las identificaciones consistirán en etiquetas autoadhesivas a colocarse en la cara interior del parabrisas de los vehículos, con clara visibilidad desde el exterior. Las etiquetas establecerán claramente la matrícula del vehículo, las condiciones de la autorización y el plazo de validez de la misma.
        Art. R. 424.108.12.- El monto a percibir por la expedición de las autorizaciones será destinado al Fondo Editorial.
        Art. R. 424.108.13.- Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan dicha zona, serán aplicadas, de acuerdo a los arts. R. 424.220 a R. 424.227.
        Art. R. 424.108.14.- El sistema de limitación del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública, denominado "Zona Azul" que funciona en el área de estacionamiento tarifado establecido en el artículo R.424.105, funcionará en las siguientes condiciones:
        a) estará habilitado los días y en los horarios establecidos en el artículo R.424.107, respetando las prohibiciones de estacionar y reservas de espacio vigente. Fuera de los horarios y días citados en dicho artículo, el estacionamiento en la zona no tendrá restricciones.
        b) para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados en la zona referida en el artículo R.424.105 dentro de los días y horarios fijados, los conductores deberán colocar dentro del vehículo, con el frente hacia afuera, de modo que sea perfectamente visible una "Tarjeta de Estacionamiento" .
        En ella deberá señalarse mediante perforación: mes, día, hora y minutos en que comienza a usarse. Dichas tarjetas serán válidas por el tiempo que se determine en la misma, a partir del momento en que comienza a ser utilizada.
        c) queda expresamente prohibido colocar más de una tarjeta a la vez.
        d) El usuario que prolongue el período de estacionamiento más allá del plazo por el que le habilita la tarjeta, la utilice más de una vez, la marque en forma defectuosa, incompleta, adultere los datos requeridos, y/o permanezca estacionado sin exhibirla, será sancionado de acuerdo al artículo D. 647.
        Art. R. 424.108.15.- Las Tarjetas de Estacionamiento se adquirirán exclusivamente a personas autorizadas por la Intendencia Municipal de Montevideo, en dependencias de la misma, del Banco de la República Oriental del Uruguay o de la Dirección Nacional de Correos.
        Art. R. 424.108.16.- EL Departamento de Recursos Humanos y Materiales tendrá a su cargo la impresión de los valores y el Departamento de Recursos Financieros su distribución y la percepción de los recursos.
        Art. R. 424.108.17.- La División Tránsito y Transporte efectuará la fiscalización a través del Servicio de Vigilancia.
        Art. R. 424.108.18.- La División Tránsito y Transporte debe efectuar las señalizaciones que correspondan para la debida identificación del área de estacionamiento a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo y las paradas de los medios de transporte colectivo de pasajeros para que sean respetadas estrictamente en una extensión de 25 (veinticinco) metros.
        3o.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; División Tránsito y Transporte; Servicio de Ingeniería de Tránsito y pase, a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-