Resolución N° 4938/16
Nro de Expediente:
2016-9770-98-000275
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/10/2016


Tema:
CONDOMINIOS

Resumen:
Se enajena el Solar Nº 50 del ex-Barrio en Condominio Nº 23, predio Padrón Nº 91.923, sito en la calle Pampas, casa Nº 50, a favor de la Sra. Adriana Inés Martínez Cabrera.

Montevideo, 31 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: que la Sra. Adriana Inés Martínez Cabrera, C.I. Nº 1.595.942-2 solicita se le adjudique el Solar Nº 50 del ex-Barrio en Condominio Nº 23, predio empadronado con el Nº 91.923, sito en la calle Pampas, casa Nº 50;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) la beneficiaria ha acreditado ocupación del predio con una antigüedad mayor a 5 años, conforme a lo que establece el Decreto Nº 31.667 del 30/III/06, promulgado por Resolución Nº 1.333/06 del 25/IV/06; b) de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 25.065 se estableció para el predio un valor de 300 U.R.; c) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº 961/05 del 28/II/05 en cuanto a abonar la suma de 2 U.R.; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud de que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceros y e) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 150 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 2 U.R., hasta saldar el valor de tasación, según declaración de la gestionante del 30/VI/16;
        2°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder
        en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar el Solar Nº 50 del ex-Barrio en Condominio Nº 23, predio empadronado con el Nº 91.923, sito en la calle Pampas, casa Nº 50, a favor de la Sra. Adriana Inés Martínez Cabrera, C.I. Nº 1.595.942-2, una vez integrada la totalidad del precio, conforme al Decreto Nº 31.667 del 30/III/06 y su modificativo Nº 35.834 del 25/II/16.-
        2º.- Establecer como precio de enajenación la suma de 300 U.R. (trescientas unidades reajustables) que se pagará en 150 (ciento cincuenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 2 U.R. (dos unidades reajustables).-
        3º.- Comuníquese al Municipio D, al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-